RESOLUCIÓN 131 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE ESTABLECE QUE LAS CONSTANCIAS DE HABILITACIÓN SURTEN LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DE LA HABILITACIÓN Y/O EL PERMISO

Publicación:

12/04/2011

Sanción:

22/03/2011

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes N° 2.624, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, los Decretos N° 2.075/07 y N° 6/11, las Resoluciones N° 296-AGC/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.075/07 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobando los objetivos y responsabilidades de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, que deberá entender en el otorgamiento de habilitaciones conforme la normativa vigente, en los establecimientos comerciales, industriales, de servicios, de espectáculos y entretenimientos públicos;

Que mediante la ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, como entidad autárquica encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se desprende del artículo 2° de dicha norma;

Que en efecto, el artículo 4° de aquel plexo legal transfiere las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Agencia Gubernamental de Control;

Que en el artículo 7, inciso e) de la misma norma se establecen dentro de las competencias de la Agencia creada, la organización y reglamentación del funcionamiento interno, respecto a su estructura orgánica funcional para los niveles inferiores aprobados por la ley;

Que posteriormente, y en uso de tal prerrogativa legal se dictó la Resolución N° 296-AGC/08 que aprueba la estructura orgánico funcional de la Agencia Gubernamental de Control estableciendo las competencias de cada una de las Direcciones Generales que forman parte de la Agencia;

Que en el ámbito de la competencia asignada por el plexo normativo citado en el considerando anterior, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos entiende en todas aquellas solicitudes interpuestas por los contribuyentes para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en su oportunidad se implementó el software de base de datos del Sistema Informatizado de la misma repartición, en aras de canalizar y dar curso a los trámites derivados de sus labores propias;

Que de ese modo, luego de las intervenciones efectuadas por los funcionarios competentes, verificando el cumplimiento de las prescripciones del Código de Habilitaciones y Verificaciones y el Decreto N° 93/06, en caso de corresponder se genera la disposición otorgando la habilitación de rigor;

Que a su vez, se entrega al contribuyente un certificado de habilitación asentando los datos inherentes a tal acto administrativo, consistente en un formulario pre-impreso en cumplimiento de estrictas normas de seguridad que da fe de la aptitud para el ejercicio de la actividad determinada;

Que en definitiva se advierte que el actual desarrollo de la activad desplegada por ese órgano de la Administración genera una duplicidad de procesos implicando un dispendio administrativo innecesario que podría ser soslayado con los debidos recaudos;

Que ante ese escenario, si se tiene en cuenta el cúmulo de expedientes, se impone adoptar una decisión que permita agilizar el trámite de las actuaciones y, por ende, brindar un servicio público más eficiente;

Que esta administración se ha propuesto alcanzar una gestión pública de calidad que permita la provisión de bienes y servicios púbicos a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;

Que con ese propósito se estableció como objetivo específico articular la toma de decisiones cotidiana, el planeamiento estratégico y la reingeniería de procesos, promoviendo, a su vez, el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad;

Que en esta línea cabe señalar que el artículo 26 inciso c) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 insta al órgano competente a establecer un procedimiento sumario de gestión mediante formularios impresos u otros métodos que permitan el rápido despacho de los asuntos, en caso que deban resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos e, incluso, faculta a utilizar cualquier medio mecánico de producción en serie cuando sean idénticos los motivos y fundamentos de las resoluciones, siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los interesados;

Que en el caso particular, se aprecia sin dificultad que los procesos descritos precedentemente que derivan en el otorgamiento de Habilitaciones y Permisos cumplen con las características exigidas en el considerando anterior;

Que, en este orden de ideas, en cumplimiento de los deberes impuestos a la Administración, se estima oportuno y conveniente modificar el sistema de otorgamiento de habilitaciones y permisos ajustándolo a los estándares señalados y a los criterios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos;

Que por ello, a fin de agilizar la resolución de los trámites de otorgamiento de las habilitaciones corresponde en esta instancia suprimir la emisión de la disposición antedicha y disponer que la Constancia de Habilitación expedido por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos e impreso en formularios en serie será considerado acto administrativo con los efectos jurídicos propios del otorgamiento de las habilitaciones y permisos en los casos que así correspondiere y siempre que cumpla con los requisitos del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, siempre que ello no lesione derechos y/o garantías de los interesados.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 12 incisos e) y g) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 22 de marzo de 2011 las Constancias de Habilitación expedidas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos surten los efectos propios del acto administrativo de otorgamiento de la Habilitación y/o el Permiso según corresponda, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 y con ello no se lesionen derechos y/o garantías de los interesados.

Artículo 2°.- Delégase en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos la reglamentación de la presente.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Dirección General de Fiscalización y Control, Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Dirección General de Control de Faltas Especiales de esta Agencia Gubernamental de Control, y a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibáñez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 131-AGC-11 establece que a partir del 22 de marzo de 2011, las Constancias de Habilitación expedidas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos surten los efectos propios del acto administrativo de otorgamiento de la Habilitación y/o el Permiso según corresponda.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 131-AGC-11.</p>
INTEGRA
Res. 131-AGC-11 - CONSTANCIAS DE HABILITACIÓN SURTEN EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DE LA HABILITACIÓN Y/O EL PERMISO
COMPLEMENTA
Res. 131-AGC-11 - CONSTANCIAS DE HABILITACIÓN SURTEN EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DE LA HABILITACIÓN Y/O EL PERMISO