DISPOSICIÓN 895 2014 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
APRUEBA FORMULARIO - SOLICITUD ETAPA DE VERIFICACIONES ESPECIALES 1 2 Y 3 - GERENCIA OPERATIVA DE VERIFICACIONES ESPECIALES - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO - OBLIGATORIO Y DE ALCANCE GENERAL A LOS DIRECTORES DE OBRA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - AGC - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Publicación:
10/09/2014
Sanción:
05/09/2014
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Estado:
No vigente
VISTO:
EL DECRETO N° 271/GCABA/14, LA RESOLUCIÓN 66/AGC/13 y modificatorias, LA
RESOLUCIÓN N° 527/AGC/14, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 12799320/2014 Y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Decreto 271/GCABA/2014 se estableció que el sistema de
verificaciones especiales será llevado a cabo por la Agencia Gubernamental de Control;
Que el Anexo I del citado Decreto establece los lineamientos sobre los cuales las
distintas áreas deberán desarrollar las verificaciones especiales y las etapas en que
las mismas deben ser solicitadas;
Que, asimismo, por Resolución 527/AGC/2014 se ha creado en el ámbito de esta
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, la Gerencia Operativa de
Verificaciones Especiales;
Que en relación a la solicitud de las verificaciones especiales de obra, resulta
necesario implementar el formulario para la solicitud de verificaciones especiales N° 1,
2 y 3 (ANEXO I) de carácter obligatorio y de alcance general a los Directores de Obra;
Que dicho formulario deberá ser presentado obligatoriamente por el Propietario y/o
Profesional Director de Obra y/o Apoderado, ante esta Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras sita en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón N°
2941 de esta Ciudad, en original y copia;
Que en tal sentido, esta Dirección General establece mediante el Anexo I de la presente,
el referido formulario para la solicitud de verificaciones especiales N°1; 2 y 3 y el plazo en
el que las mismas serán cumplimentadas por los Agentes Verificadores de Obra;
Que asimismo debe instruirse a la Gerencia Operativa de Verificaciones Especiales
para diseñar el circuito administrativo de programación de las verificaciones especiales
de obra una vez recibida la solicitud mediante presentación del formulario ante esta
Dirección General;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
Artículo 1°.- Apruébase el formulario para la solicitud de verificaciones especiales N°1,
2 y 3 detallado en el ANEXO I que acompaña a la presente.
Artículo 2°. - Instrúyase a la Gerencia Operativa de Verificaciones Especiales a fin de
que diseñe en procedimiento administrativo interno de programación de las
verificaciones especiales de obra.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Dirección
General Legal y Técnica, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.
Notifíquese al Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) y al Consejo
de Ingeniería Civil (CPIC) Cumplido, archívese. Alonso
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4477