DISPOSICIÓN 2823 2016 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 7099-DGHP-15 - IMPLEMENTA CIRCUITO DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE GIMNASIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODIFICA ANEXO I Y II DISPOSICIÓN 417-DGHP-2006 - PROCEDIMIENTO - SOLICITUDES DE TRÁMITE HABILITACIÓN - CARATULACIÓN - EXPEDIENTE - INSCRIPCIÓN - RENOVACIÓN - DEFINITIVA - PROVISIONAL - TITULAR - CERTIFICACIONES - SEGUROS DE RESPONSABILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - DECLARACIÓN JURADA
Publicación:
04/04/2016
Sanción:
11/03/2016
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley 139, Decreto N° 1821/04, Disposición N° 417/DGHP/06 y Disposición N°
7009/DGHP/2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°139 establece el marco normativo aplicable para aquellos
establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no
competitivas, denominados Gimnasios;
Que para la sanción de esta norma, el Legislador tuvo como principal objetivo el de
regular el funcionamiento de los Gimnasios ubicados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a fin de procurar la seguridad física y la prevención de lesiones de sus
usuarios, atendiendo especialmente a las condiciones clínicas y físicas previas a la
práctica deportiva de aquellos como, así también, la participación de los profesores
idóneos en la supervisión de tales actividades;
Que el Decreto N°1.821/04 reglamenta dicha Ley y designa a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos como Autoridad de aplicación de las disposiciones del
mencionado Decreto;
Que dicha reglamentación establece que la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos tendrá bajo su responsabilidad mantener un registro actualizado de todos los
gimnasios que funcionan en la Ciudad de Buenos Aires al amparo de la Ley 139,
según los requisitos y condiciones establecidas en el Anexo II, el cual forma parte del
mencionado Decreto;
Que la Disposición N°417/DGHP/2006 en su Art. 1° crea el Registro de Gimnasios de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que deberán constar los datos
requeridos por dicha normativa;
Que en aras de cumplir con la exigencia normativa mencionada en el párrafo
precedente, ésta Dirección General debe requerir al solicitante el correspondiente
Certificado de Capacitación en Técnicas de Reanimación Cardiorrespiratorias (RCP) y
primeros auxilios, de todos los Profesores/as de Educación Física y, asimismo,
requerir un seguro de responsabilidad civil correspondiente a la actividad desarrollada,
debiendo el titular acompañar el certificado pertinente de la Compañía de Seguros que
lo extiende, ello sin perjuicio de cumplimentar los demás datos requeridos por la
normativa vigente en materia de funcionamiento de gimnasios;
Que, mediante Disposición N° 7099-DGHP-2015, se implantó el circuito de Inscripción
de Gimnasios, a saber: 1°) El titular del establecimiento iniciará el trámite de solicitud
de habilitación, 2°) La solicitud de inicio de trámite será informada por la Gerencia
Operativa de Habilitaciones Simples con Plano mediante Comunicación Oficial a la
Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios, 3°) La
Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios procederá
a la apertura de un expediente electrónico y anotará provisionalmente el
establecimiento en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
4°) La Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios, a
los fines de dicha anotación, procederá a intimar al titular a cumplir con los
requerimientos según lo establecido en el Anexo I (IF-2015-24563795-DGHP) el cual
forma parte integrante de la presente disposición, 5°) Una vez que el solicitante
cumpla con tales requerimientos, la Subgerencia Operativa Registro de Servicio de
Prevención contra Incendios procederá a informarlo mediante Comunicación Oficial a
la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples con Plano a fin de que aquélla, en
caso de corresponder, caratule el Expediente Electrónico de Habilitación, 6°)
Caratulado el Expediente Electrónico de habilitación, la Gerencia Operativa de
Habilitaciones Simples con Plano lo informará mediante Comunicación Oficial a la
Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios a fin de
que esta última provea administrativamente a la inscripción definitiva del
establecimiento en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
7°) Los establecimientos que a la fecha de la presente cuenten con habilitación
definitiva otorgada oportunamente deberán cumplir, a los fines de su debida
inscripción en el Registro, con los requisitos enumerados en el Anexo II (IF-2015-
24563799-DGHP), el cual forma parte de la presente disposición;
Que, a fin de optimizar los recursos y en aras de agilizar la tramitación de las
solicitudes de habilitaciones como así también la inscripción al correspondiente
registro, ésta Dirección General estima propicio modificar el circuito para su
inscripción, implementando a tal efecto uno nuevo, que redunda en mayor celeridad y
agilidad en las tramitaciones administrativas;
Que, en virtud de lo expuesto se implementara el siguiente circuito: 1) El titular de la
explotación comercial iniciara el trámite de la solicitud de habilitación de conformidad a
lo establecido en la normativa vigente, acompañando así mismo, constancia o contrato
de servicio de emergencias médicas, seguro de responsabilidad civil, Certificado de
Capacitación en Técnicas de Reanimación Cardiorrespiratorias (RCP) y primeros
auxilios, de todos los Profesores/as de Educación Física, titulo certificado de los
Profesores/as de Educación Física, 2) Una vez que el solicitante cumpla con tales
requisitos la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples con Plano procederá a la
caratulación como Expediente Electrónico de dicha documentación y dará intervención
mediante Comunicación Oficial a la Subgerencia Operativa Registro de Servicio de
Prevención contra Incendios, 3) La Subgerencia Operativa Registro de Servicio de
Prevención contra Incendios, procederá a la apertura de un Expediente Electrónico a
los fines de dicha anotación, y procederá a intimar al titular a cumplir con lo requerido
según lo establecido en el Anexo I (IF-2016-8590030-DGHP) el cual forma parte
integrante de la presente disposición, 4) El incumplimiento a dichas observaciones
impedirá el otorgamiento de la plancheta definitiva de habilitación, 5) Los
establecimientos que a la fecha de la presente cuenten con habilitación definitiva
otorgada oportunamente deberán cumplir, a los fines de su debida inscripción en el
Registro, con los requisitos enumerados en el Anexo I (IF-2016-8590030-DGHP), el
cual forma parte de la presente disposición;
Que, por todo lo expuesto esta Dirección General de Habilitaciones y Permisos
entiende que corresponde dejar sin efecto la Disposición N° 7099/DGHP/2015 y sus
anexos, e implementar un nuevo circuito de inscripción al Registro de Gimnasios de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos detallados precedentemente;
Por ello y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°- Déjese sin efecto la Disposición N° 7099/DGHP/2015.
Artículo 2°- Impleméntese el siguiente circuito de inscripción en el Registro de
Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a los siguientes
términos:
1) El titular de la explotación comercial iniciara el trámite de la solicitud de habilitación
de conformidad a lo establecido en la normativa vigente, acompañando así mismo,
constancia o contrato de servicio de emergencias médicas, seguro de responsabilidad
civil, Certificado de Capacitación en Técnicas de Reanimación Cardiorrespiratorias
(RCP) y primeros auxilios, de todos los Profesores/as de Educación Física, titulo
certificado de los Profesores/as de Educación Física,
2) Una vez que el solicitante cumpla con tales requisitos la Gerencia Operativa de
Habilitaciones Simples con Plano procederá a la caratulación como Expediente
Electrónico de dicha documentación y dará intervención mediante Comunicación
Oficial a la Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención contra
Incendios,
3) La Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios,
procederá a la apertura de un Expediente Electrónico a los fines de dicha anotación, y
procederá a intimar al titular a cumplir con lo requerido según lo establecido en el
Anexo I (IF-2016-8590030-DGHP) el cual forma parte integrante de la presente
disposición,
4) El incumplimiento a dichas observaciones impedirá el otorgamiento de la plancheta
definitiva de habilitación,
5) Los establecimientos que a la fecha de la presente cuenten con habilitación
definitiva otorgada oportunamente deberán cumplir, a los fines de su debida
inscripción en el Registro, con los requisitos enumerados en el Anexo I (IF-2016-
8590030-DGHP), el cual forma parte de la presente disposición.
Artículo 3°- Apruébese el Anexo I (IF-2016-8590030-DGHP) que forma parte
integrante de la presente. Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Comuníquese a las diferentes áreas de esta Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la
Cámara de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Pérez Lorgueilleux
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4853