DISPOSICIÓN 7099 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
IMPLEMENTA CIRCUITO DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE GIMNASIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODIFICA ANEXO I Y II DISPOSICIÓN 417-DGHP-2006 - PROCEDIMIENTO - SOLICITUDES DE TRÁMITE HABILITACIÓN - CARATULACIÓN - EXPEDIENTE - INSCRIPCIÓN - RENOVACIÓN - DEFINITIVA - PROVISIONAL - TITULAR - CERTIFICACIONES - SEGUROS DE RESPONSABILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Publicación:
29/10/2015
Sanción:
11/09/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
VISTO:
La LEY N° 139/1998, DECRETO reglamentario N° 1.821/2004 (BOCBA N° 2049 del
día 20/10/2004), DISPOSICION N° 417/DGHP/2006 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°139/1998 establece el marco normativo aplicable para aquellos
establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no
competitivas, denominados Gimnasios;
Que para la sanción de esta norma, el Legislador tuvo como principal objetivo el de
regular el funcionamiento de los Gimnasios ubicados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a fin de procurar la seguridad física y la prevención de lesiones de sus
usuarios, atendiendo especialmente a las condiciones clínicas y físicas previas a la
práctica deportiva de aquellos como, así también, la participación de los profesores
idóneos en la supervisión de tales actividades;
Que el Decreto N°1.821/2004 reglamenta dicha Ley y designa a la Dirección General
de Habilitaciones y Permisos como Autoridad de aplicación de las disposiciones del
mencionado Decreto;
Que dicha reglamentación establece que la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos tendrá bajo su responsabilidad mantener un registro actualizado de todos los
gimnasios que funcionan en la Ciudad de Buenos Aires al amparo de la Ley 139,
según los requisitos y condiciones establecidas en el Anexo II, el cual forma parte del
mencionado Decreto;
Que la Disposición N°417/DGHP/2006 en su Art. 1° crea el Registro de Gimnasios de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que deberán constar los datos
requeridos por dicha normativa;
Que la mencionada Disposición y su formulario anexo no contemplan la exigencia
prevista expresamente en el Art. 4° de la Ley 139 y en el Capítulo 4, Art. 4° punto 4.5
del Decreto Reglamentario N°1.821/2004;
Que en aras de cumplir con la exigencia normativa mencionada en el párrafo
precedente, ésta Dirección General debe requerir al solicitante el correspondiente
Certificado de Capacitación en Técnicas de Reanimación Cardiorrespiratorias (RCP) y
primeros auxilios, de todos los Profesores/as de Educación Física y/o Instructores
encargados de la supervisión de las prácticas o enseñanzas de actividades físicas o
recreativas en los establecimientos y, asimismo, requerir un seguro de responsabilidad
civil por el máximo de la cobertura correspondiente a la actividad desarrollada,
debiendo el titular acompañar el certificado pertinente de la Compañía de Seguros que
lo extiende, ello sin perjuicio de cumplimentar los demás datos requeridos por la
normativa vigente en materia de funcionamiento de gimnasios;
Que conforme la actual estructura orgánico funcional de la Agencia Gubernamental de
Control, dispuesta por las Resoluciones N°66/AGC/2013, N°122/AGC/2014 y Anexos
integrantes, entre las Misiones y Funciones de la Subgerencia Operativa Registro de
Servicio de Prevención contra Incendios de la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos se encuentra la de "Organizar y administrar los futuros Registros a crearse";
Que consecuentemente, para optimizar el funcionamiento del Registro de Gimnasios
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Dirección General implementará el
siguiente circuito de inscripción al mencionado Registro, en los siguientes términos: 1°)
El titular del establecimiento iniciará el trámite de solicitud de habilitación, 2°) La
solicitud de inicio de trámite será informada por la Gerencia Operativa de
Habilitaciones Simples con Plano mediante Comunicación Oficial a la Subgerencia
Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios, 3°) La Subgerencia
Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios procederá a la apertura
de un expediente electrónico y anotará provisionalmente el establecimiento en el
Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4°) La Subgerencia
Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios, a los fines de dicha
anotación, procederá a intimar al titular a cumplir con los requerimientos según lo
establecido en el Anexo I (IF-2015-24563795-DGHP) el cual forma parte integrante de
la presente disposición, 5°) Una vez que el solicitante cumpla con tales requerimientos,
la Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios
procederá a informarlo mediante Comunicación Oficial a la Gerencia Operativa de
Habilitaciones Simples con Plano a fin de que aquélla, en caso de corresponder,
caratule el Expediente Electrónico de Habilitación, 6°) Caratulado el Expediente
Electrónico de habilitación, la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples con Plano
lo informará mediante Comunicación Oficial a la Subgerencia Operativa Registro de
Servicio de Prevención contra Incendios a fin de que esta última provea
administrativamente a la inscripción definitiva del establecimiento en el Registro de
Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7°) Los establecimientos que a la
fecha de la presente cuenten con habilitación definitiva otorgada oportunamente
deberán cumplir, a los fines de su debida inscripción en el Registro, con los requisitos
enumerados en el Anexo II (IF-2015-24563799-DGHP), el cual forma parte de la
presente disposición;
Que en los casos de solicitudes de trámites de habilitación y a los fines del
otorgamiento de dicha habilitación comercial y de la inscripción definitiva en el Registro
de Gimnasios deberá cumplirse con las intimaciones que se realicen luego de la
anotación provisional en el referido Registro. El incumplimiento de las intimaciones
impedirá la inscripción definitiva en el Registro y el otorgamiento de la habilitación
comercial;
Que los establecimientos que cuenten con habilitación otorgada deberán asimismo
cumplir con las intimaciones que se realicen para el trámite de inscripción definitiva en
el Registro de Gimnasios. El incumplimiento de dichas intimaciones impedirá la
inscripción definitiva en el Registro y dará lugar a la evaluación de la revocación de la
habilitación comercial oportunamente otorgada dándose asimismo intervención a la
Dirección General de Fiscalización y Control a los fines de su competencia;
Que todo ello, en razón de que los requisitos que la normativa establece procuran
regular integralmente el funcionamiento de los gimnasios ubicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a fin de proveer seguridad física y mayor prevención en la
actividad;
Que por todo lo expuesto, esta Dirección General de Habilitaciones y Permisos
entiende que corresponde implementar el circuito de inscripción al Registro de
Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos detallados
precedentemente y modificar los anexos I y II de la Disposición 417/DGHP/2006;
Por ello y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°- Impleméntese el circuito de inscripción al Registro de Gimnasios de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a los siguientes términos: 1°) El titular
del establecimiento iniciará el trámite de solicitud de habilitación, 2°) La solicitud de
inicio de trámite será informada por la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples
con Plano mediante Comunicación Oficial a la Subgerencia Operativa Registro de
Servicio de Prevención contra Incendios, 3°) La Subgerencia Operativa Registro de
Servicio de Prevención contra Incendios procederá a la apertura de un expediente
electrónico y anotará provisionalmente el establecimiento en el Registro de Gimnasios
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4°) La Subgerencia Operativa Registro de
Servicio de Prevención contra Incendios, a los fines de dicha anotación, procederá a
intimar al titular a cumplir con los requerimientos según lo establecido en el Anexo I
(IF-2015-24563795-DGHP) el cual forma parte integrante de la presente disposición,
5°) Una vez que el solicitante cumpla con tales requerimientos, la Subgerencia
Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios procederá a informarlo
mediante Comunicación Oficial a la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples con
Plano a fin de que aquélla, en caso de corresponder, caratule el Expediente
Electrónico de Habilitación, 6°) Caratulado el Expediente Electrónico de habilitación, la
Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples con Plano lo informará mediante
Comunicación Oficial a la Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención
contra Incendios a fin de que esta última provea administrativamente a la inscripción
definitiva del establecimiento en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 7°) Los establecimientos que a la fecha de la presente cuenten con
habilitación definitiva otorgada oportunamente deberán cumplir, a los fines de su
debida inscripción en el Registro, con los requisitos enumerados en el Anexo II (IF-
2015-24563799-DGHP), el cual forma parte de la presente disposición. En los casos
de solicitudes de trámites de habilitación y a los fines del otorgamiento de dicha
habilitación comercial y de la inscripción definitiva en el Registro de Gimnasios deberá
cumplirse con las intimaciones que se realicen luego de la anotación provisional en el
referido Registro. El incumplimiento de las intimaciones impedirá la inscripción
definitiva en el Registro y el otorgamiento de la habilitación comercial. Los
establecimientos que cuenten con habilitación otorgada deberán asimismo cumplir con
las intimaciones que se realicen para el trámite de inscripción definitiva en el Registro
de Gimnasios. El incumplimiento de dichas intimaciones impedirá la inscripción
definitiva en el Registro y dará lugar a la evaluación de la revocación de la habilitación
comercial oportunamente otorgada dándose asimismo intervención a la Dirección
General de Fiscalización y Control a los fines de su competencia.
Artículo 2°- Modifíquense los Anexos l y II de la Disposición N°417/DGHP/2006, y
apruébese los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las diferentes áreas de esta Dirección General de Habilitaciones y
Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Cámara de
Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Iannella
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4753