DISPOSICIÓN 7099 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

IMPLEMENTA CIRCUITO DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE GIMNASIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODIFICA ANEXO I Y II DISPOSICIÓN 417-DGHP-2006 - PROCEDIMIENTO - SOLICITUDES DE TRÁMITE HABILITACIÓN - CARATULACIÓN - EXPEDIENTE - INSCRIPCIÓN - RENOVACIÓN - DEFINITIVA - PROVISIONAL - TITULAR - CERTIFICACIONES - SEGUROS DE RESPONSABILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Publicación:

29/10/2015

Sanción:

11/09/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


VISTO:

La LEY N° 139/1998, DECRETO reglamentario N° 1.821/2004 (BOCBA N° 2049 del

día 20/10/2004), DISPOSICION N° 417/DGHP/2006 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°139/1998 establece el marco normativo aplicable para aquellos

establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no

competitivas, denominados Gimnasios;

Que para la sanción de esta norma, el Legislador tuvo como principal objetivo el de

regular el funcionamiento de los Gimnasios ubicados en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a fin de procurar la seguridad física y la prevención de lesiones de sus

usuarios, atendiendo especialmente a las condiciones clínicas y físicas previas a la

práctica deportiva de aquellos como, así también, la participación de los profesores

idóneos en la supervisión de tales actividades;

Que el Decreto N°1.821/2004 reglamenta dicha Ley y designa a la Dirección General

de Habilitaciones y Permisos como Autoridad de aplicación de las disposiciones del

mencionado Decreto;

Que dicha reglamentación establece que la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos tendrá bajo su responsabilidad mantener un registro actualizado de todos los

gimnasios que funcionan en la Ciudad de Buenos Aires al amparo de la Ley 139,

según los requisitos y condiciones establecidas en el Anexo II, el cual forma parte del

mencionado Decreto;

Que la Disposición N°417/DGHP/2006 en su Art. 1° crea el Registro de Gimnasios de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que deberán constar los datos

requeridos por dicha normativa;

Que la mencionada Disposición y su formulario anexo no contemplan la exigencia

prevista expresamente en el Art. 4° de la Ley 139 y en el Capítulo 4, Art. 4° punto 4.5

del Decreto Reglamentario N°1.821/2004;

Que en aras de cumplir con la exigencia normativa mencionada en el párrafo

precedente, ésta Dirección General debe requerir al solicitante el correspondiente

Certificado de Capacitación en Técnicas de Reanimación Cardiorrespiratorias (RCP) y

primeros auxilios, de todos los Profesores/as de Educación Física y/o Instructores

encargados de la supervisión de las prácticas o enseñanzas de actividades físicas o

recreativas en los establecimientos y, asimismo, requerir un seguro de responsabilidad

civil por el máximo de la cobertura correspondiente a la actividad desarrollada,

debiendo el titular acompañar el certificado pertinente de la Compañía de Seguros que

lo extiende, ello sin perjuicio de cumplimentar los demás datos requeridos por la

normativa vigente en materia de funcionamiento de gimnasios;

Que conforme la actual estructura orgánico funcional de la Agencia Gubernamental de

Control, dispuesta por las Resoluciones N°66/AGC/2013, N°122/AGC/2014 y Anexos

integrantes, entre las Misiones y Funciones de la Subgerencia Operativa Registro de

Servicio de Prevención contra Incendios de la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos se encuentra la de "Organizar y administrar los futuros Registros a crearse";

Que consecuentemente, para optimizar el funcionamiento del Registro de Gimnasios

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Dirección General implementará el

siguiente circuito de inscripción al mencionado Registro, en los siguientes términos: 1°)

El titular del establecimiento iniciará el trámite de solicitud de habilitación, 2°) La

solicitud de inicio de trámite será informada por la Gerencia Operativa de

Habilitaciones Simples con Plano mediante Comunicación Oficial a la Subgerencia

Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios, 3°) La Subgerencia

Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios procederá a la apertura

de un expediente electrónico y anotará provisionalmente el establecimiento en el

Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4°) La Subgerencia

Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios, a los fines de dicha

anotación, procederá a intimar al titular a cumplir con los requerimientos según lo

establecido en el Anexo I (IF-2015-24563795-DGHP) el cual forma parte integrante de

la presente disposición, 5°) Una vez que el solicitante cumpla con tales requerimientos,

la Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios

procederá a informarlo mediante Comunicación Oficial a la Gerencia Operativa de

Habilitaciones Simples con Plano a fin de que aquélla, en caso de corresponder,

caratule el Expediente Electrónico de Habilitación, 6°) Caratulado el Expediente

Electrónico de habilitación, la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples con Plano

lo informará mediante Comunicación Oficial a la Subgerencia Operativa Registro de

Servicio de Prevención contra Incendios a fin de que esta última provea

administrativamente a la inscripción definitiva del establecimiento en el Registro de

Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7°) Los establecimientos que a la

fecha de la presente cuenten con habilitación definitiva otorgada oportunamente

deberán cumplir, a los fines de su debida inscripción en el Registro, con los requisitos

enumerados en el Anexo II (IF-2015-24563799-DGHP), el cual forma parte de la

presente disposición;

Que en los casos de solicitudes de trámites de habilitación y a los fines del

otorgamiento de dicha habilitación comercial y de la inscripción definitiva en el Registro

de Gimnasios deberá cumplirse con las intimaciones que se realicen luego de la

anotación provisional en el referido Registro. El incumplimiento de las intimaciones

impedirá la inscripción definitiva en el Registro y el otorgamiento de la habilitación

comercial;

Que los establecimientos que cuenten con habilitación otorgada deberán asimismo

cumplir con las intimaciones que se realicen para el trámite de inscripción definitiva en

el Registro de Gimnasios. El incumplimiento de dichas intimaciones impedirá la

inscripción definitiva en el Registro y dará lugar a la evaluación de la revocación de la

habilitación comercial oportunamente otorgada dándose asimismo intervención a la

Dirección General de Fiscalización y Control a los fines de su competencia;

Que todo ello, en razón de que los requisitos que la normativa establece procuran

regular integralmente el funcionamiento de los gimnasios ubicados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a fin de proveer seguridad física y mayor prevención en la

actividad;

Que por todo lo expuesto, esta Dirección General de Habilitaciones y Permisos

entiende que corresponde implementar el circuito de inscripción al Registro de

Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos detallados

precedentemente y modificar los anexos I y II de la Disposición 417/DGHP/2006;

Por ello y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE

Artículo 1°- Impleméntese el circuito de inscripción al Registro de Gimnasios de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a los siguientes términos: 1°) El titular

del establecimiento iniciará el trámite de solicitud de habilitación, 2°) La solicitud de

inicio de trámite será informada por la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples

con Plano mediante Comunicación Oficial a la Subgerencia Operativa Registro de

Servicio de Prevención contra Incendios, 3°) La Subgerencia Operativa Registro de

Servicio de Prevención contra Incendios procederá a la apertura de un expediente

electrónico y anotará provisionalmente el establecimiento en el Registro de Gimnasios

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4°) La Subgerencia Operativa Registro de

Servicio de Prevención contra Incendios, a los fines de dicha anotación, procederá a

intimar al titular a cumplir con los requerimientos según lo establecido en el Anexo I

(IF-2015-24563795-DGHP) el cual forma parte integrante de la presente disposición,

5°) Una vez que el solicitante cumpla con tales requerimientos, la Subgerencia

Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios procederá a informarlo

mediante Comunicación Oficial a la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples con

Plano a fin de que aquélla, en caso de corresponder, caratule el Expediente

Electrónico de Habilitación, 6°) Caratulado el Expediente Electrónico de habilitación, la

Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples con Plano lo informará mediante

Comunicación Oficial a la Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención

contra Incendios a fin de que esta última provea administrativamente a la inscripción

definitiva del establecimiento en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, 7°) Los establecimientos que a la fecha de la presente cuenten con

habilitación definitiva otorgada oportunamente deberán cumplir, a los fines de su

debida inscripción en el Registro, con los requisitos enumerados en el Anexo II (IF-

2015-24563799-DGHP), el cual forma parte de la presente disposición. En los casos

de solicitudes de trámites de habilitación y a los fines del otorgamiento de dicha

habilitación comercial y de la inscripción definitiva en el Registro de Gimnasios deberá

cumplirse con las intimaciones que se realicen luego de la anotación provisional en el

referido Registro. El incumplimiento de las intimaciones impedirá la inscripción

definitiva en el Registro y el otorgamiento de la habilitación comercial. Los

establecimientos que cuenten con habilitación otorgada deberán asimismo cumplir con

las intimaciones que se realicen para el trámite de inscripción definitiva en el Registro

de Gimnasios. El incumplimiento de dichas intimaciones impedirá la inscripción

definitiva en el Registro y dará lugar a la evaluación de la revocación de la habilitación

comercial oportunamente otorgada dándose asimismo intervención a la Dirección

General de Fiscalización y Control a los fines de su competencia.

Artículo 2°- Modifíquense los Anexos l y II de la Disposición N°417/DGHP/2006, y

apruébese los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las diferentes áreas de esta Dirección General de Habilitaciones y

Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Cámara de

Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Iannella


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4753

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 2 de la Disposición 7099-DGHP-15 modifca los Anexos I y II de la Disposición 417-DGHP-06.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2823-DGHP-16, deja sin efecto la  Disposición 7099/DGHP/2015.</p>