RESOLUCIÓN 781 2014 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

ESTABLECE LA INCORPORACIÓN DE CÓDIGOS DE RESPUESTA RÁPIDA QR EN LOS CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN - HABILITACIONES SIMPLES SIN PLANO - INCORPORACIÓN AL PROTOCOLO NOTARIAL - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

09/01/2015

Sanción:

30/12/2014

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

LA LEY N° 2.624, LA LEY N° 3.304, LA RESOLUCIÓN N° 176/AGC/2014, EL

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 16876946/MGEYA/AGC/2014, Y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como

ente autárquico dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco del Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno

de la Ciudad establecido por la Ley N° 3.304 a fin de implementar un proceso de

modernización administrativa, tuvo lugar el dictado de la Resolución N°

176/AGC/2014;

Que por la mencionada resolución, y con el propósito de agilizar y hacer más

accesibles y transparentes los trámites de los administrados, se aprobó la

implementación de la solicitud de trámite de habilitaciones online respecto de aquellas

actividades que no requieran la presentación de planos ni habilitación previamente

otorgada para ser libradas al uso (Habilitaciones Simples sin Plano);

Que a dichos efectos, y a través de los Anexos que integran el precitado acto

administrativo, se establecieron los lineamientos relativos al trámite de dichas

solicitudes, ingresadas a través del Portal Web de la AGC

Que en dicho contexto, y en aras de agilizar aún más el tratamiento de este tipo de

habilitaciones, a través de la NO-2014-18609606-DGHP se propicia la implementación

de un nuevo modelo de certificado de habilitación, previendo la utilización del código

QR o "Código de Respuesta Rápida", así como la automatización de ciertas instancias

del trámite, y la modificación del requisito establecido por el art. 6° de la Resolución N°

176/AGC/14;

Que el denominado código QR es una matriz de puntos o código de barras

bidimensional, que permite almacenar información y cuyo contenido puede ser leído

en alta velocidad a través de dispositivos que capturan imágenes, lo que permitirá que

los agentes de esta AGC puedan leer dichos códigos QR a través de las tablets que

usan diariamente en sus inspecciones;

Que resulta por ello conducente receptar los cambios propuestos por la Dirección

General de Habilitaciones y Permisos relativos al procedimiento que actualmente se

observa para para este tipo de solicitudes de habilitación;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y

Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades descriptas por el Articulo N° 12 inciso e) de la ley

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese la incorporación de códigos de respuesta rápida "QR" en los

certificados de habilitación que se otorguen para aquellas actividades que no requieran

la presentación de planos ni habilitación previamente otorgada para ser libradas al uso

(Habilitaciones Simples sin Plano).

Artículo 2.- Sustituyese el Anexo I (IF-2014-04050285-AGC) de la Resolución N°

176/AGC/2014, por el Anexo I (IF-2014-18640732-AGC), que forma parte integrante

de la presente.

Artículo 3.- Sustituyese el Anexo II (IF-2014-04050423-AGC) de la Resolución N°

176/AGC/2014, por el Anexo II (IF-2014-18640786-AGC) que forma parte integrante

de la presente.

Artículo 4.- Establécese que el requisito previsto en el artículo 6 de la Resolución N°

176/AGC/2014 relativo a la incorporación al protocolo notarial del Certificado de

Aptitud Ambiental original expedido por la Agencia de Protección Ambiental, podrá ser

cumplido con la incorporación de una copia certificada del mismo.

Artículo 5.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la

difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC, y

notifíquese mediante cédula al Colegio de Escribanos de la Capital Federal Cumplido,

archívese. Gómez Centurión


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4555

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 781-AGC-14.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Resolución 781-AGC-14, sustituye el Anexo I de la Resolución 176-AGC-2014.</p><p>Artículo 3, sustituye el Anexo II.</p>