RESOLUCIÓN 781 2014 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
ESTABLECE LA INCORPORACIÓN DE CÓDIGOS DE RESPUESTA RÁPIDA QR EN LOS CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN - HABILITACIONES SIMPLES SIN PLANO - INCORPORACIÓN AL PROTOCOLO NOTARIAL - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
09/01/2015
Sanción:
30/12/2014
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
LA LEY N° 2.624, LA LEY N° 3.304, LA RESOLUCIÓN N° 176/AGC/2014, EL
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 16876946/MGEYA/AGC/2014, Y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como
ente autárquico dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco del Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno
de la Ciudad establecido por la Ley N° 3.304 a fin de implementar un proceso de
modernización administrativa, tuvo lugar el dictado de la Resolución N°
176/AGC/2014;
Que por la mencionada resolución, y con el propósito de agilizar y hacer más
accesibles y transparentes los trámites de los administrados, se aprobó la
implementación de la solicitud de trámite de habilitaciones online respecto de aquellas
actividades que no requieran la presentación de planos ni habilitación previamente
otorgada para ser libradas al uso (Habilitaciones Simples sin Plano);
Que a dichos efectos, y a través de los Anexos que integran el precitado acto
administrativo, se establecieron los lineamientos relativos al trámite de dichas
solicitudes, ingresadas a través del Portal Web de la AGC
Que en dicho contexto, y en aras de agilizar aún más el tratamiento de este tipo de
habilitaciones, a través de la NO-2014-18609606-DGHP se propicia la implementación
de un nuevo modelo de certificado de habilitación, previendo la utilización del código
QR o "Código de Respuesta Rápida", así como la automatización de ciertas instancias
del trámite, y la modificación del requisito establecido por el art. 6° de la Resolución N°
176/AGC/14;
Que el denominado código QR es una matriz de puntos o código de barras
bidimensional, que permite almacenar información y cuyo contenido puede ser leído
en alta velocidad a través de dispositivos que capturan imágenes, lo que permitirá que
los agentes de esta AGC puedan leer dichos códigos QR a través de las tablets que
usan diariamente en sus inspecciones;
Que resulta por ello conducente receptar los cambios propuestos por la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos relativos al procedimiento que actualmente se
observa para para este tipo de solicitudes de habilitación;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades descriptas por el Articulo N° 12 inciso e) de la ley
2.624,
Artículo 1.- Establécese la incorporación de códigos de respuesta rápida "QR" en los
certificados de habilitación que se otorguen para aquellas actividades que no requieran
la presentación de planos ni habilitación previamente otorgada para ser libradas al uso
(Habilitaciones Simples sin Plano).
Artículo 2.- Sustituyese el Anexo I (IF-2014-04050285-AGC) de la Resolución N°
176/AGC/2014, por el Anexo I (IF-2014-18640732-AGC), que forma parte integrante
de la presente.
Artículo 3.- Sustituyese el Anexo II (IF-2014-04050423-AGC) de la Resolución N°
176/AGC/2014, por el Anexo II (IF-2014-18640786-AGC) que forma parte integrante
de la presente.
Artículo 4.- Establécese que el requisito previsto en el artículo 6 de la Resolución N°
176/AGC/2014 relativo a la incorporación al protocolo notarial del Certificado de
Aptitud Ambiental original expedido por la Agencia de Protección Ambiental, podrá ser
cumplido con la incorporación de una copia certificada del mismo.
Artículo 5.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la
difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC, y
notifíquese mediante cédula al Colegio de Escribanos de la Capital Federal Cumplido,
archívese. Gómez Centurión
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4555