RESOLUCIÓN 176 2014 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN SOLICITUD DE TRÁMITE DE HABILITACIONES ONLINE - ACTIVIDADES QUE NO REQUIERAN PRESENTAR PLANOS NI HABILITACIÓN PREVIAMENTE OTORGADA PARA SER LIBRADAS AL USO -HABILITACIONES SIMPLES SIN PLANO - PORTAL WEB - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MODIFICA ARTÍCULO 2 RESOLUCIÓN N° 97-AGC-13 SUSTITUYE TÉRMINO COPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE HABILITACIÓN POR PRIMERA COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE HABILITACIÓN - SE ESTABLECE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2014 - LAS SOLICITUDES DE TRÁMITE DE HABILITACIONES DEBERÁN REALIZARSE ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL PORTAL WEB DE LA AGC(HTTP://WWW.DGHPSH.AGCONTROL.GOB.AR/SITT/ - TRAMITACIONES DEL ARTÍCULO 1 SOLO SE ADMITIRÁN ESCRITURAS PÚBLICAS DE HABILITACIÓN EXPEDIDAS DE MANERA DIGITAL.
Publicación:
04/04/2014
Sanción:
03/04/2014
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
LA LEY N° 2.624, LEY N° 2.751, LEY N° 3.304, LOS DECRETOS N° 196/11, N° 93/06,
EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, LAS RESOLUCIONES N°
118/AGC/12 Y N° 97/AGC/13 Y EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 03444887/MGEYA-
AGC/2014, Y
CONSIDERANDO:
Que por ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad
autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de
seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria,
habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las
normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa relacionada con su ámbito de
control y fiscalización;
Que con el dictado de la Ordenanza N° 33.266, se aprobó el texto correspondiente al
"Código de Habilitaciones y Verificaciones", dando como resultado un cuerpo único de
normas destinado a regular todas las actividades comerciales e industriales, que
requieren habilitación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a
la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, por la cual se reconoce la eficacia jurídica
del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por su parte, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de implementar un
proceso de modernización administrativa;
Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que en el ámbito de la Administración Central, mediante el Decreto N° 589/09 se
aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE) como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 196/11 se implementó el Expediente Electrónico de
acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley N° 3.304;
Que en concordancia con la normativa precitada, la AGC viene llevando a cabo una
política tendiente a mejorar de la calidad de los servicios brindados a los administrados
y entre otras medidas ha procedido a adecuar el Portal Web de la AGC
(www.buenosaires.gob.ar/agc), a los efectos de posibilitar la realización de diversos
trámites "online", que redundan en mayor celeridad y agilidad en las tramitaciones
administrativas;
Que en ese marco, resulta propicio implementar un procedimiento de tales
características respecto de las solicitudes de habilitación de aquellas actividades que
no requieran la presentación de planos ni de la habilitación otorgada para ser libradas
al uso (Habilitaciones Simples sin Plano), de forma que permita a los administrados la
tramitación de manera ágil, accesible y transparente;
Que asimismo con el dictado de las Resoluciones N° 118/AGC/12 y N° 97/AGC/13,
respectivamente se aprobó la encomienda digital y la minuta notarial digital,
receptando de manera electrónica el Anexo técnico establecido en el Artículo 2 del
Decreto 93/GCABA/06;
Que en tal sentido, a efectos de adecuar la normativa vigente es imprescindible
complementar lo ordenado por la Resolución 97/AGC/13, a efectos que la minuta
digital notarial cuente con todo lo requerido para su incorporación al Expediente
Electrónico;
Que en consecuencia, corresponde modificar el Artículo 2 de la Resolución N°
97/AGC/13 estableciéndose que donde dice "copia simple de la escritura pública de
habilitación" deberá decir "primera copia de la escritura pública de habilitación";
Que a fin de complementar los recaudos legales del presente tramite el escribano
autorizante deberá dejar constancia en la escritura pública de habilitación que el titular
del trámite ha firmado en su presencia el Certificado de Aptitud Ambiental expedido
por la Agencia de Protección Ambiental (APRA), agregando el original del mismo a su
protocolo notarial;
Que por lo expuesto, resulta conducente la aprobación de las directrices generales
que deberán observarse para el trámite de la habilitación online;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades descriptas por el Articulo N° 12 inciso e) de la ley
2.624,
Artículo 1.- Apruébase la implementación de la solicitud de trámite de habilitaciones
online respecto de aquellas actividades que no requieran la presentación de planos ni
habilitación previamente otorgada para ser libradas al uso (Habilitaciones Simples sin
Plano) mediante el Portal Web de la AGC http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/,
de acuerdo a los lineamientos que se describen en los Anexos I y II identificados con
el número IF-2014-04050285-AGC y IF-2014-04050423-AGC, que forman parte
integrante de la presente.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 2 de la Resolución N° 97/AGC/13 sustituyéndose el
término "copia simple de la escritura pública de habilitación" por el "primera copia de la
escritura pública de habilitación".
Artículo 3.- Establécese que a partir del día 3 de abril de 2014 las solicitudes de
trámite de habilitaciones señaladas en el artículo 1 de la presente deberán realizarse
únicamente a través del Portal Web de la AGC
(http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/), de acuerdo al Anexo II de la presente.
Articulo 4.- Establecese que a partir del 3 de abril de 2014, para las tramitaciones
aludidas en el artículo 1 solo se admitirán escrituras públicas de habilitación expedidas
de manera digital.
Articulo 5.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 se instruye a la Gerencia
Operativa de Mesa de Entradas dependiente de la Dirección General Legal y Técnica
a recibir hasta el 1° de junio de 2014 aquellas escrituras que hubieran sido expedidas
en soporte papel con anterioridad al 3 de abril de 2014, a efectos de cotejar que la
copia escaneada sea copia fiel de su original. A tal efecto el solicitante deberá adjuntar
previamente, en el sistema descripto en artículo 3 copia de la misma en formato digital.
Artículo 6.- Establécese que a partir del 3 de abril de 2014 deberá constar en la
escritura pública de habilitación que el titular del trámite ha firmado el Certificado de
Aptitud Ambiental expedido por la Agencia de Protección Ambiental en presencia del
escribano autorizante, debiendo incorporarse original el libro de protocolo notarial
respesctivo.
Artículo 7.- Establécese que a partir del 3 de abril de 2014 no será requerida la copia
autenticada por escribano público señalada en el Artículo 7 del Decreto 93/06.
Artículo 8.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la
difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 9.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Habilitación y Permisos, a la
Dirección General de Fiscalización y Control, a la Direccion General de Higiene y
Seguridad Alimentaria, a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional, a la
Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, y notifíquese mediante cédula al Colegio
de Escribanos de la Capital Federal. Cumplido, archívese. Gómez Centurión