DISPOSICIÓN 8326 2016 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

ESTABLECE CONDICIONES - SOLICITUD - SOLICITUDES DE HABILITACIÓN - ACTIVIDADES UNO O MÁS - RUBROS - INSPECCIONES PREVIAS - OTORGAMIENTO - FUNCIONAMIENTO - DIRECCIONES GENERALES - DIRECCION GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - MUSICA - BAILE - HOTEL - HOGAR - LOCAL - AUDITORIO - VELODROMO - CPU

Publicación:

19/09/2016

Sanción:

22/07/2016

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Estado:

No vigente


VISTO:

Los Códigos de Planeamiento Urbano (CPU) y de Habilitaciones y Verificaciones

(CHyV), el Decretos N° 93/GCBA/06, el Expediente Electrónico N° 16189625-MGEYA-

AGC/16, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad

autárquica con funciones de controlador, fiscalización y regulación en materia de

seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria,

habilitaciones y permisos, y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las

normas y Códigos respectivos, y todo otra normativa relacionada con su ámbito de

control y fiscalización;

Que a través de la Resolución N° 66-AGC/13 y modificatorias se estableció la

estructura orgánica funcional de la AGC, aprobándose las respectivas misiones y

funciones de sus distintas áreas entre las que se encuentra la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos (DGHP), entre cuyas funciones y misiones se encuentra la

de entender en el otorgamiento de habilitaciones conforme la normativa vigente de

establecimientos comerciales, industriales, de servicios, espectáculos y

entretenimientos públicos;

Que, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, en su Artículo 2.1.8 establece que el

inicio del trámite de habilitación autorizará al funcionamiento de la actividad con

sujeción a lo que resuelva la autoridad de aplicación;

Que asimismo, esa norma enumera una serie de actividades que, excepcionalmente,

no pueden ser libradas al uso hasta tanto cuenten con la habilitación otorgada;

Que por su parte, mediante el Decreto N° 93/GCBA/06 se regula el trámite de

habilitación, determinando que la documentación que integra el trámite debe ser

técnica y notarial, respecto de la documentación técnica, los profesionales

intervinientes certifican que los planos y demás instrumentos presentados se

correspondan con los hechos existentes en el establecimiento, otorgándole a la misma

carácter de declaración Jurada;

Que, asimismo el Decreto N° 93/GCBA/06, incorpora en su Anexo I un detalle de

actividades que deben ser inspeccionadas previo a resolver sobre el pedido de la

habilitación;

Que, si bien las actividades previstas en el Artículo 2.1.8 del CHYV, así como las

detalladas en el Anexo I del Decreto N° 93/GCBA/06, representan usos definidos por

el CPU, en algunos casos se refieren a grupos de rubros cuyo alcance puede dar lugar

a diferentes interpretaciones, como por ejemplo "locales de espectáculos y diversiones

públicas", que no constituye un agrupamiento definido en el CPU, y por el contrario

incluye rubros integrantes de agrupamientos diferentes;

Que, en tal sentido, a los fines determinar con exactitud los rubros que se encuentran

alcanzados por las restricciones previstas en el Artículo 2.1.8 CHYV y los que se

encuadran en el Anexo I del Decreto N° 93/GCBA/06, corresponde aprobar los anexos

que forman parte integrante de la presente en virtud de los cuales se indica

expresamente cual es el carácter de cada actividad;

Que la Subgerencia Operativa Dictámenes IV, dependiente de la Dirección General

Legal y Técnica, mediante el Dictamen N° IF-2016-17791496-AGC, tomó la

intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que las actividades que soliciten habilitación para uno o más

rubros de los enumerados en el Anexo N° IF.2016-17879189-DGHP, que forma parte

integrante de la presente, no podrán funcionar hasta tanto cuenten con la habilitación

otorgada, de conformidad con el Artículo 2.1.8 del CHYV.

Artículo 2°.- Establécese que las actividades que soliciten habilitación para uno o más

rubros de los enumerados en el Anexo N° IF.2016-17879190-DGHP, que forma parte

integrante de la presente, deberán ser inspeccionadas con carácter previo al

otorgamiento de su habilitación, encontrándose autorizadas a funcionar con el inicio de

la solicitud de la misma, conforme el Art. 9° de Decreto 93/2006.

Artículo 3°.- Instruyese a las áreas intervinientes de esta Dirección General, a remitir

las actuaciones para la debida intervención de la Dirección General de Fiscalización y

Control a los fines que se realice la inspección prevista en el Artículo 9° del Decreto

93/2006.

Artículo 4°.- Publíquese en el boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC, y a la

Gerencias Operativa de Control Inspectivo. Comuníquese para su conocimiento a la

Dirección General de Administración de Infracciones. Cumplido, archívese. Pérez

Lorgueilleux


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 8326-DGHP-16.</p>
INTEGRA
<p> Art. 2° Disposición 8326-DGHP-16 establece que, las actividades que soliciten habilitación para uno o más rubros serán inspeccionadas previas a otorgar su conforme art. 9 Decreto 93-06 </p>