DISPOSICIÓN 8326 2016 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
ESTABLECE CONDICIONES - SOLICITUD - SOLICITUDES DE HABILITACIÓN - ACTIVIDADES UNO O MÁS - RUBROS - INSPECCIONES PREVIAS - OTORGAMIENTO - FUNCIONAMIENTO - DIRECCIONES GENERALES - DIRECCION GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - MUSICA - BAILE - HOTEL - HOGAR - LOCAL - AUDITORIO - VELODROMO - CPU
Publicación:
19/09/2016
Sanción:
22/07/2016
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Estado:
No vigente
VISTO:
Los Códigos de Planeamiento Urbano (CPU) y de Habilitaciones y Verificaciones
(CHyV), el Decretos N° 93/GCBA/06, el Expediente Electrónico N° 16189625-MGEYA-
AGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad
autárquica con funciones de controlador, fiscalización y regulación en materia de
seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria,
habilitaciones y permisos, y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las
normas y Códigos respectivos, y todo otra normativa relacionada con su ámbito de
control y fiscalización;
Que a través de la Resolución N° 66-AGC/13 y modificatorias se estableció la
estructura orgánica funcional de la AGC, aprobándose las respectivas misiones y
funciones de sus distintas áreas entre las que se encuentra la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos (DGHP), entre cuyas funciones y misiones se encuentra la
de entender en el otorgamiento de habilitaciones conforme la normativa vigente de
establecimientos comerciales, industriales, de servicios, espectáculos y
entretenimientos públicos;
Que, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, en su Artículo 2.1.8 establece que el
inicio del trámite de habilitación autorizará al funcionamiento de la actividad con
sujeción a lo que resuelva la autoridad de aplicación;
Que asimismo, esa norma enumera una serie de actividades que, excepcionalmente,
no pueden ser libradas al uso hasta tanto cuenten con la habilitación otorgada;
Que por su parte, mediante el Decreto N° 93/GCBA/06 se regula el trámite de
habilitación, determinando que la documentación que integra el trámite debe ser
técnica y notarial, respecto de la documentación técnica, los profesionales
intervinientes certifican que los planos y demás instrumentos presentados se
correspondan con los hechos existentes en el establecimiento, otorgándole a la misma
carácter de declaración Jurada;
Que, asimismo el Decreto N° 93/GCBA/06, incorpora en su Anexo I un detalle de
actividades que deben ser inspeccionadas previo a resolver sobre el pedido de la
habilitación;
Que, si bien las actividades previstas en el Artículo 2.1.8 del CHYV, así como las
detalladas en el Anexo I del Decreto N° 93/GCBA/06, representan usos definidos por
el CPU, en algunos casos se refieren a grupos de rubros cuyo alcance puede dar lugar
a diferentes interpretaciones, como por ejemplo "locales de espectáculos y diversiones
públicas", que no constituye un agrupamiento definido en el CPU, y por el contrario
incluye rubros integrantes de agrupamientos diferentes;
Que, en tal sentido, a los fines determinar con exactitud los rubros que se encuentran
alcanzados por las restricciones previstas en el Artículo 2.1.8 CHYV y los que se
encuadran en el Anexo I del Decreto N° 93/GCBA/06, corresponde aprobar los anexos
que forman parte integrante de la presente en virtud de los cuales se indica
expresamente cual es el carácter de cada actividad;
Que la Subgerencia Operativa Dictámenes IV, dependiente de la Dirección General
Legal y Técnica, mediante el Dictamen N° IF-2016-17791496-AGC, tomó la
intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Establécese que las actividades que soliciten habilitación para uno o más
rubros de los enumerados en el Anexo N° IF.2016-17879189-DGHP, que forma parte
integrante de la presente, no podrán funcionar hasta tanto cuenten con la habilitación
otorgada, de conformidad con el Artículo 2.1.8 del CHYV.
Artículo 2°.- Establécese que las actividades que soliciten habilitación para uno o más
rubros de los enumerados en el Anexo N° IF.2016-17879190-DGHP, que forma parte
integrante de la presente, deberán ser inspeccionadas con carácter previo al
otorgamiento de su habilitación, encontrándose autorizadas a funcionar con el inicio de
la solicitud de la misma, conforme el Art. 9° de Decreto 93/2006.
Artículo 3°.- Instruyese a las áreas intervinientes de esta Dirección General, a remitir
las actuaciones para la debida intervención de la Dirección General de Fiscalización y
Control a los fines que se realice la inspección prevista en el Artículo 9° del Decreto
93/2006.
Artículo 4°.- Publíquese en el boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC, y a la
Gerencias Operativa de Control Inspectivo. Comuníquese para su conocimiento a la
Dirección General de Administración de Infracciones. Cumplido, archívese. Pérez
Lorgueilleux