DISPOSICIÓN 1848 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

HABILITACIÓN EN GALERÍA DE COMERCIO Y/O PASEO DE COMPRAS - LAS SOLICITUDES DE HABILITACIÓN DE LOCALES DEBEN PRESENTAR CONSTANCIAS DE LA HABILITACIÓN DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS.

Publicación:

28/09/2004

Sanción:

14/09/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Estado:

No vigente


Visto la necesidad que se plantea, en el tratamiento de habilitaciones presentadas para aquellos locales que se encuentran dentro de las actividades Galerías de Comercio y/o Paseos de Compras, y

CONSIDERANDO:

Que se entiende por Galería de Comercio Art. 4.8.1 A.D. 700.14 C.H.V. al edificio o parte de él que se encuentra estructurado por locales comerciales emplazados directamente sobre el paso general de circulación, nave o medio exigido de salida, sirviendo éstos ámbitos para ventilación común y que la conexidad de los mismos se realiza a través de dicha vía, conformando a su vez una independencia entre los mismos;

Que ante la similitud operacional con la actividad Paseo de Compras Art. 1.2.1.1. A.D. 610.4 CPU, y teniendo en cuenta que los mencionados complejos están constituidos por locales que deberán contar con habilitación para su funcionamiento A.D. 700.3 C.H.V.;

Que será condición para la obtención de la misma la presentación de la respectiva documentación que avale la habilitación de los complejos ut-supra mencionados, con copias certificadas de la plancheta del libro de registro de inspecciones y del certificado de habilitación;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1° - Establécese con carácter de obligatorio y como condición para las solicitudes de habilitación de aquellos locales que se encuentran dentro de las Galerías de Comercio y/o Paseos de Compras, la presentación de las constancias que acrediten la habilitación de los referidos establecimientos.

Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento pase a todas las Direcciones de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Figueroa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Establece carácter de obligatorio y como condición de habilitación de locales que se encuentran dentro de las Galerías de Comercio y/o Paseos de Compras, la presentación de las constancias que acrediten la habilitación de los locales Art. 4.8 .1 AD700 14.
DEROGADA POR
<p>Arts 4 y 10 Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 1848-DGHP-04.</p>
EXCEPTUADA POR
Galerías Comerciales que posean Plano de Obra registrado con anterioridad al 25.10.1977, quedan eximidas de contar con habilitación para su funcionamiento