DISPOSICIÓN 6864 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

SE DEJAN EXIMIDAS DE CONTAR CON HABILITACIÓN PARA SU FUNCIONAMIENTO A GALERÍAS COMERCIALES QUE POSEAN PLANO DE OBRA REGISTRADO CON ANTERIORIDAD AL 25/10/77

Publicación:

22/06/2010

Sanción:

16/06/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


VISTO: La ley N° N° 2624 (B.O.C.B.A. N° 2843 del 04.01.2008), la Ordenanza N° 14089/MCBA/?/43 (B.M. 6764 del 24.01.1943) Código de la Edificación- y sus modificatorias, el Decreto N° 1181/GCABA/2007 Código de Planeamiento Urbano- (B.O.C.B.A. N° 2772 del 29.09.2007), la Disposición N° 1848/DGHP/2004, y los Expedientes N° 30.383/2009, 37.688/2009 y 73.068/2007, entre otros; y

CONSIDERANDO:

1.- Que por Disposición N° 1848/DGHP/2004 se estableció la obligatoriedad de que los locales a habilitar dentro de Galerías Comerciales acompañen junto a los demás requisitos establecidos en el Código de Habilitaciones y Verificaciones y normas complementarias-, constancia de habilitación de la galería donde se emplazan.

2.- Que el primer Código de Planeamiento Urbano data del año 1977 (Ordenanza N° 33.387 , B.M. N° 15.475 del 11.03.1977, modificada por Ordenanza N° 33.830, B.M. N° 15.632 del 25.10.1977), mientras que el primer Código de Habilitaciones y Verificaciones fue sancionado por Ordenanza N° 33.266 del año 1976.

3.- Que hasta la sanción de los referidos cuerpos normativos, la cuestión atinente a la construcción y funcionamiento de las Galerías Comerciales se encontraba regulada por el Código de Edificación (según su redacción original por Ordenanza N° 14.089 del año 1943 (B.M. N° 6764 del 25.01.1943).

4.- Que en el año 1958 mediante Decreto-ordenanza N° 2683, se introdujeron una serie de modificaciones a dicho Código de Edificación, entre ellas, lo relativo a las tramitaciones administrativas, estableciéndose como principio que debía solicitarse “permiso de uso“ para usar un predio, oficina, estructura, instalación o parte de ellos (art. 2.1.1.3). Exigencia que era reiterada por el art. 2.3.1 que, por otra parte, contemplaba excepciones cuando se trataba de viviendas, escritorios y oficinas, cuando el edificio hubiera sido concebido para tales usos. Este artículo luego de varias modificaciones-, fue nuevamente reformado por Ordenanza N° 24.755 (B.M. N° 13.073 dl 16.12.1969) incluyendo dentro de los supuestos de excepción a las Galerías de Comercio.

5.- Que la Ordenanza N° 33.266 aprobatoria del Código de Habilitaciones y Verificaciones, estableció en su art. 5 que: “las solicitudes de permisos y habilitaciones en trámite se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de las mismas, o por las del nuevo Código que se aprueba, a opción del interesado“.

6.- Que, en virtud de los antecedentes normativos reseñados supra, el Departamento Técnico Legal de la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones entendió que las Galerías Comerciales que fueron construidas en tiempos en que se encontraba vigente la Ordenanza N° 24.755 no requieren habilitación para su funcionamiento, desde que fueron concebidas para funcionar como tales en momentos en que no se les exigía ni siquiera- permiso de uso (Dictámenes recaídos en Expedientes N° 30.383/2009, 37.688/2009 y 73.068/2007, entre otros).

7.- Que, en consecuencia, se hace necesario dictar un acto administrativo que complemente la Disposición N° 1848/DGHP/2004, previendo el caso de aquellos locales ubicados dentro de Galerías Comerciales que fueron construidas con anterioridad a la sanción del Código de Planeamiento Urbano y para funcionar específicamente como tales.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas:

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1°: Las Galerías Comerciales que posean Plano de Obra registrado con anterioridad al 25.10.1977, quedan eximidas de contar con habilitación para su funcionamiento. En caso de que tales locales optaren por tramitar la habilitación en los términos del art. 1.1.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones deberán observar todas las normas vigentes al momento de inicio del trámite y no podrán prevalerse de la franquicia que se les otorga en la primera parte del presente artículo.

Artículo 2°: Los locales de comercio que se encuentren emplazados en Galerías Comerciales exceptuadas de contar con habilitación comercial de acuerdo a lo establecido en el art. 1°, primera parte, de la presente, quedan exceptuados de cumplir con lo establecido por el artículo 1 de la Disposición N° 1848/DGHP/2004, debiendo acompañar al momento del inicio del trámitedocumentación que acredite fehacientemente dicha situación.

Artículo 3°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento a la Dirección General de Fiscalización y Control y a los Colegios Profesionales de Ingeniería Civil y de Arquitectura de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Farrell

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Detalle

EXCEPTUA
Galerías Comerciales que posean Plano de Obra registrado con anterioridad al 25.10.1977, quedan eximidas de contar con habilitación para su funcionamiento