DECRETO 1066 2009

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 2801 - REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DEFINITIVA DE ESTADIOS DE FÚTBOL ÁMBITO DE LA CIUDAD - FUNCIONAMIENTO AUTORIZADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Publicación:

15/12/2009

Sanción:

27/11/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 1.666, N° 2.801, N° 2.833 y N° 3.139, el Decreto N° 2.115/03 y sus modificatorios N° 467/04 y 694/06, el Decreto N° 93/06, el Expediente N° 1230715-2009, y

CONSIDERANDO:

Que los estadios de fútbol emplazados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, algunos de ellos con antecedentes de libramiento al uso de las instalaciones superiores a 60 (sesenta) años de antigüedad, no cuentan con habilitación definitiva de conformidad a la normativa vigente en la materia;

Que a tal fin la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 2.801, estableciendo requisitos y pautas para la habilitación definitiva de los estadios de fútbol ubicados en el ámbito de la Ciudad, enmarcados en el régimen normativo de los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones y de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo, en consecuencia, efectuar su reglamentación;

Que la habilitación implica una autorización de funcionamiento por parte de la Administración Pública, imponiendo al sujeto autorizado el cumplimiento de disposiciones técnico-administrativas específicas;

Que la doctrina especializada ha señalado que .....la autorización se perfila hoy como un acto de la Administración por la que ésta consiente a un particular el ejercicio de una actividad privada, aunque inicialmente prohibida con fines de control administrativo de su ejercicio.. (cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo, tomo II, Buenos Aires, Thomson Civitas-La Ley, 2006, página 137);

Que en virtud de lo expuesto, las habilitaciones deben ser entendidas como autorizaciones de funcionamiento, sujetas al poder de policía;

Que concordantemente cabe señalar que el otorgamiento de habilitaciones crea una relación permanente entre la Administración y el sujeto autorizado, con el fin de proteger en forma continua el interés público, a cuyos efectos debe exigirse la concurrencia de las circunstancias del momento en que se otorgó la autorización y su implícito condicionamiento a la permanente compatibilidad con el superior interés público;

Que en ese entendimiento y en un momento previo a la habilitación definitiva de los estadios, el ordenamiento considerado los ha sometido a la aprobación y revisión periódica de la autoridad competente, en resguardo de las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento que deben garantizarse para su uso público;

Que la complejidad material y técnica que tales habilitaciones definitivas implican, exige que la autoridad de aplicación se apoye en un equipo de trabajo integrado por representantes de las Direcciones Generales dependientes de la Agencia Gubernamental de Control con competencia y experiencia en las materias involucradas;

Que a tal efecto se estima necesaria la intervención de una Comisión de Inspecciones de Estadios de Fútbol, que funcionará con carácter no permanente en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control;

Que las designaciones de sus integrantes recaerán en funcionarios públicos, sin implicar modificación alguna de su rango, remuneración o situación de revista;

Que resulta conveniente que dicha Comisión pueda requerir, cuando lo estime necesario, la opinión del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley N° 1.666 y sus modificatorias para atender la problemática de la seguridad y prevención de la violencia en el fútbol y deportes federados;

Que el Decreto N° 2.115/03 establece que la inspección previa del Código de Habilitaciones y Verificaciones deberá ser llevada a cabo por un Profesional Verificador de Habilitaciones, designado por sorteo público;

Que los plazos establecidos en el citado Decreto respecto de la aceptación del cargo del Profesional Verificador de Habilitaciones, la realización de las verificaciones que se le encomienden y la entrega del respectivo informe, entre otros, resultan incompatibles con los términos que establece la Ley N° 2.801;

Que, asimismo, no resultaría conveniente que una inspección de tal complejidad fuera llevada a cabo por un único profesional;

Que en esas condiciones se estima adecuado exceptuar la intervención de los referidos profesionales en las inspecciones que deban realizarse para la habilitación de los estadios de fútbol;

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ley N° 3.139, modificó el artículo 11 de la Ley N° 2.801;

Que, asimismo, la Ley N° 3.139 autoriza a los clubes a iniciar los trámites de habilitación de conformidad a lo previsto en la norma que por el presente se reglamenta, manteniendo subsistente la obligación de poseer el setenta y cinco por ciento (75%) de sus graderías provista de asientos individuales;

Que, por último, el régimen normativo que se reglamenta por el presente hace expresa referencia a la cuestión de la acreditación del uso de los predios en los que se encuentran emplazados los estadios, lo que deberá ser tenido en cuenta a los fines de la aplicación del Decreto N° 93/06;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.801, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplído, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3321

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 466-AGC-10, crea la Comisión de Inspección de Estadios de Fútbol, en el marco del Decreto 1066-09, que designa a la Agencia Gubernamental de Control como Autoridad de Aplicación de la Ley 2801.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1066-09, aprueba la reglamentación de la Ley 2801.</p>