RESOLUCIÓN 171 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
MODIFICACIÓN - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ORGANIGRAMA - MISIONES Y FUNCIONES - NIVEL RETRIBUTIVO - UNIDADES OPERATIVAS - ESTRUCTURA ORGÁNICA - DIRECCIÓN GENERAL - COORDINACIÓN - DIRECCIÓN OPERATIVA - DEPARTAMENTO
Publicación:
02/05/2011
Sanción:
15/04/2011
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
La Ley N° 2.624, las Resoluciones N° 296-AGC/08, N° 662-AGC/08, N° 160-AGC/09, N° 516-AGC/09, N° 69-AGC/10, N° 72-AGC/10, N° 105-AGC/10, N° 122-AGC/10, N° 1-AGC/11, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de controlar, fiscalizar y regular -en las condiciones que lo reglamente el Sr. Jefe de Gobierno- en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que de acuerdo al artículo 4° de la misma Ley, se transfirieron al ámbito de este ente autárquico las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, presupuesto y recursos humanos en sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos con excepción de la Dirección Permisos en la Vía Pública, la Dirección General de Fiscalización y Control con las excepciones establecidas en el artículo 6° inciso f) de esa Ley, la Dirección General Adjunta de Eventos Masivos, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, la Dirección de Registro Público de Lugares Bailables y la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales;
Que mediante el artículo 5° de la citada norma se aprobó la estructura organizativa de la Agencia Gubernamental de Control hasta el nivel de Director General conforme el anexo aprobado al efecto;
Que en cumplimiento de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 2.624 se aprobó la estructura de la Agencia en los niveles inferiores a los previstos en el considerando anterior mediante el dictado de la Resolución N° 296-AGC/08;
Que habiendo transcurrido un prolongado lapso de tiempo desde el dictado de aquella Resolución y en observancia a la dinámica de la normativa existente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que genera una ampliación de las competencias originariamente asignadas a esta Agencia Gubernamental de Control, resulta conveniente modificar aquella estructura a fin de fortalecer y profundizar los criterios de coordinación, eficiencia funcional y organizativa respecto de este organismo y de las unidades operativas que lo componen;
Que dadas las sucesivas modificaciones que sufrió la estructura aprobada por la Resolución N° 296-AGC/08 en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se ve reforzada la necesidad de dictar un acto administrativo que contemple las modificaciones estructurales que se requieren para dar debido cumplimiento a las responsabilidades asignadas a la Agencia Gubernamental de Control como asimismo permita un eficaz y sencillo acceso a las mismas posibilitando su concentración en un único acto administrativo;
Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la Ley N° 2.624 se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa;
Que por tales motivos resulta conveniente el dictado del correspondiente acto administrativo que recepte las situaciones planteadas en los considerandos precedentes a fin de modificar la actual estructura del organismo, con excepción de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya estructura actual se mantendrá vigente.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso e) y 12 inciso e) de la Ley N° 2.624,
Artículo 1°.- Modifícase la estructura orgánico funcional de la Agencia Gubernamental de Control conforme al organigrama previsto en el Anexo I, a las misiones y funciones previstas en el Anexo II y a los niveles retributivos correspondientes a las nuevas unidades operativas creadas al efecto y previstos en el Anexo III, que forman parte integrante de la presente resolución; ello con excepción de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya estructura se mantiene vigente de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 296-AGC/08, modificada por la Resolución N° 516-AGC/09.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para sus demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, a la Dirección General de Control de Faltas Especiales, a la Dirección General Legal y Técnica, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Ibáñez