RESOLUCIÓN 458 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - MISIONES Y FUNCIONES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CREACIÓN - UNIDAD DE PRENSA Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL - ESTABLECE MONTO DE RETRIBUCIONES - COORDINADOR - JEFE DE DEPARTAMENTO - SUELDO - REMUNERACIONES
Publicación:
01/01/2011
Sanción:
24/10/2011
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
La Ley N° 2.624, las Resoluciones N° 296-AGC/08 y N° 171-AGC/11; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, como
entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad con el objeto de
ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización
y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 296-AGC/08 se aprobó oportunamente la estructura
orgánico funcional de dicho ente autárquico, de conformidad con la Disposición
Transitoria Primera de aquel cuerpo normativo;
Que posteriormente, y con el dictado de la Resolución N° 171-AGC/11, se modificó
parcialmente dicha estructura en observancia a la dinámica de la normativa existente
en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, situación que genera una ampliación de
las competencias originariamente asignadas a esta Agencia Gubernamental de
Control;
Que frente a tal situación, resultó conveniente modificar aquella estructura a fin de
fortalecer y profundizar los criterios de coordinación, eficiencia funcional y organizativa
respecto de este organismo y de las unidades operativas que lo componen;
Que dentro de las modificaciones introducidas por esa última Resolución, se encuentra
contemplada la creación de un Área de Comunicaciones a efectos de formular,
ejecutar y controlar la política de comunicación social y de medios de comunicación
social en la difusión de las tareas de este organismo y en su relación con los diversos
medios periodísticos, entre otras funciones;
Que sin perjuicio de lo expuesto, dada la creciente exposición pública que detenta esta
Agencia Gubernamental de Control con motivo de las responsabilidades primarias que
tiene a su cargo, y con fundamento en los resultados positivos que se desprenden de
las labores encomendadas al Área de Comunicación, resulta conveniente que
disponga de una estructura propia a efectos de que dichos resultados no se vean
discontinuados;
Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la
Ley N° 2.624 se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de
la Agencia respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores a los
aprobados por esa normativa;
Que en virtud de ello, resulta necesario modificar el rótulo del Área de Comunicación,
como así también crear dos Departamentos que se encuentren bajo su dependencia
con el fin último de poder atender adecuadamente las responsabilidades que le fueran
oportunamente conferidas.
Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 7, inciso e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1°.- Modifícase a partir del 1° de octubre de 2011 el Anexo I/I de la Resolución
N° 171-AGC/11 y sustitúyeselo por el Anexo I de la presente que forma parte
integrante de la misma.
Artículo 2°.- Modifícase a partir del 1° de octubre de 2011 el Anexo II/I de la
Resolución N° 171-AGC/11 y sustitúyeselo por el Anexo II de la presente que forma
parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Incorpórase a partir del 1° de octubre de 2011 como Anexo I/X a la
Resolución N° 171-AGC/11 el Anexo III que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Dispónese que a todos los efectos la Unidad de Prensa y Comunicación
Institucional resulta continuadora del Área de Comunicación de esta Agencia
Gubernamental de Control.
Artículo 3°.- Establécense las retribuciones correspondientes a los funcionarios a
cargo de las unidades operativas creadas mediante la presente Resolución de acuerdo
a lo que surge del Anexo IV que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, notifíquese al interesado, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese
a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de
Prensa y Comunicación Institucional y a la Dirección Administrativa y Financiera, y a la
Dirección de Recursos Humanos ambas dependientes de la Dirección General Legal y
Técnica, de esta AGC. Cumplido, archívese. Ibañez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4103