RESOLUCIÓN 120 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE ESTABLECE DOCUMENTACIÓN - PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO DE DEMOLEDORES Y EXCAVADORES - MODIFICACIÓN - ESTRUCTURA ORGÁNICA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA OPERATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - FNCIONES - EMPRESAS - PERSONAS FÍSICAS - REEMPADRONAMIENTO - REPRESENTANTE TÉCNICO - REQUISITOS
Publicación:
29/03/2012
Sanción:
07/03/2012
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
LAS LEYES 2.624 Y N° 3.562, EL DECRETO N° 620/11, LAS RESOLUCIONES N° 22/SSCC/07 Y N° 18/AGC/12, EL EXPEDIENTE N° 2.412.057/11, Y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Resolución N° 22/SSCC/07, la Subsecretaría de Control Comunal creó en la órbita de la por entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC), el Registro de Demoledores y Excavadores;
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC) como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asumiendo, entre otras, las facultades, responsabilidades primarias y objetivos de la otrora DGFOC;
Que actualmente, la AGC cumple las funciones de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de policía, todo lo que respecta a las obras civiles, públicas y privadas, nuevas o remodelaciones, comprendidas por el Código de Edificación; por intermedio de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, organismo que gira en su órbita;
Que esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO), por ser materia de su competencia, es la encargada asimismo de llevar la organización, control y supervisión de distintos Registros relacionados con la ejecución de obras civiles;
Que en la práctica, sin perjuicio de no encontrarse enunciado dentro de sus funciones, por el principio de especialidad, el Departamento Técnico Administrativo, dependiente de la Dirección de Gestión Técnico Operativa de la DGFYCO administra el Registro de Demoledores y Excavadores creado por la Resolución N° 22/SSCC/07, por lo que resulta oportuno incorporarlo formalmente a sus misiones y funciones;
Que la Ley N° 3.562, establece en cabeza de la Administración la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación;
Que la misma, en su artículo 3°, establece como responsabilidad específica del Representante Técnico de la empresa demoledora y/o excavadora registrada conforme los términos de la Resolución N° 22/SSCC/07, supervisar los trabajos y tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos;
Que el Decreto N° 620/11, reglamentario de la Ley N° 3.562, en su artículo 2° faculta a la AGC a dictar las normas complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para su mejor cumplimiento;
Que en uso de tal facultad, la AGC dictó la Resolución N° 18/AGC/12, estableciendo la documentación que deberá presentar el responsable de la obra a efectos de poder iniciar los trabajos de demolición y/o excavación;
Que el dictado de la Ley N° 3.652, el Decreto N° 620/11 y la Resolución N° 18/AGC/12, todas de fecha posterior a la Resolución N° 22/SSCC/07, han introducido importantes cambios en la materia, por lo que corresponde adecuar dicha resolución al marco
normativo actual, aumentando las exigencias que deberán cumplir los demoledores y excavadores para poder registrarse como tales;
Que quienes han sido empadronados oportunamente, cumplieron los requisitos establecidos por la Resolución N° 22/SSCC/07;
Que por lo expuesto anteriormente, en virtud del nuevo marco normativo, dichos requisitos han sufrido cambios, por lo que corresponde efectuar un nuevo relevamiento a efectos de comprobar que los empadronados en dicho registro cumplan con las nuevas exigencias;
Que a efectos de poder cumplir con lo antedicho, resulta necesario efectuar el reempadronamiento de todos los inscriptos en dicho Registro;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le otorga el ordenamiento legal vigente;
Artículo 1.- Incorpórese a las misiones y funciones establecidas en la Resolución N° 171/AGC/11 para el Departamento Técnico Administrativo dependiente de la Dirección de Gestión Técnica Operativa de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC, la de "llevar la organización, control y supervisión del Registro de Demoledores y Excavadores".
Artículo 2.- Toda empresa y/o persona física inscripta en el Registro de Demoledores y Excavadores deberá reempadronarse por única vez y de forma previa a la presentación de planos de demolición y/o excavación. A tales efectos, además de los datos consignados en el Anexo 1 de la Resolución N° 22/SSCC/07, será obligatoria la presentación de un Representante Técnico con matrícula profesional habilitante. Igual trámite deberán cumplir las empresas y/o personas físicas que se inscriban a partir de la presente en dicho Registro.
Artículo 3.- Previo a la presentación de Planos de Demolición y/o Excavación ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC), los demoledores y/o excavadores inscriptos deberán solicitar a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) el certificado que como Anexo 1 forma parte de la presente. Este certificado será el único requisito necesario para efectuar todas las tramitaciones vinculadas con la demolición y excavación en la parcela consignada ante los organismos del GCABA y las empresas prestadoras de servicios públicos.
Artículo 4.- La información referida a las Empresas, Personas y sus Representantes Técnicos incluidos en el Registro de Demoledores y Excavadores, así como las obras a su cargo, será publicada y actualizada en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente a la AGC, DGFYCO.
Artículo 5.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la DGFYCO de esta AGC y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Ibañez