RESOLUCIÓN 22 2007 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL
Síntesis:
CREA EL REGISTRO DE DEMOLEDORES Y EXCAVADORES DENTRO DE LA ÓRBITA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CONSTRUCTORES.
Publicación:
18/07/2007
Sanción:
25/06/2007
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL
Estado:
No vigente
Vistos los Decretos Nros. 1.929/06 (B.O.C.B.A. N° 2565), 220/06 (B.O.C.B.A. N° 2628) y 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), el artículo 2.1.5 del Código de Planeamiento Urbano, Disposiciones Nros. 913-DGFOC/07, 935-DGFOC/07 y 1.222-DGFOC/07, el Expediente N° 28.510/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 350/06, establece dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Control Comunal el de ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria y salubridad y controlar la ejecución de las obras públicas y privadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 1.929/06 se procedió a suspender por el término de noventa días el trámite de permisos de obra nueva o ampliación que se iniciaran ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro con relación a las parcelas pertenecientes a los Distritos R2A, E3 del Código de Planeamiento Urbano en los barrios de Villa Urquiza, Núñez, Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Caballito, con fundamento en la necesidad de evaluar los efectos que el crecimiento edilicio provocara sobre la infraestructura de servicios disponibles en atención a la calidad de vida de la población de los mismos;
Que mediante el Decreto N° 220/07 se encomendó a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro la elaboración y puesta en marcha de un programa de supervisión de obras, dedicado al monitoreo de las obras en curso;
Que, a los fines de dar cabal cumplimiento de la normativa citada, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, en ejercicio de su poder de policía y con el fin de salvaguardar la seguridad pública, procedió a realizar diversos operativos inspectivos especiales a través de las Disposiciones Nros. 913, 935 y 1.222;
Que con motivo de las tareas realizadas se detectaron gran cantidad de obras en contravención a lo dispuesto por el Código de Edificación; como así también obras con trabajos de excavación y demolición sin permiso otorgado, que ponen en riesgo la seguridad de los terrenos linderos a la actividad, y a la población misma;
Que no obstante la responsabilidad que compete al profesional a cargo de la obra, y la responsabilidad solidaria que comparte el titular de la actividad o propietario, según el artículo 2.1.5 del Código de Planeamiento Urbano, resulta procedente reglar que la empresa y/o persona encargada de la demolición o excavación asuma el compromiso por su actividad;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro viene realizando diversas gestiones a fin de optimizar la puesta en marcha de mecanismos y circuitos que garanticen el resguardo de los intereses de todos los ciudadanos;
Que para la observancia efectiva del control de las tareas de demolición y excavación, resulta necesario instrumentar mecanismos acordes que permitan el logro de la meta buscada;
Que a tales efectos deviene imprescindible la creación de un Registro de Demoledores y Excavadores, que permita la regulación y el control de la actividad en cuestión;
Que en miras del cumplimiento de lo anteriormente descripto, resulta necesario, además, la exigencia de determinados requisitos que permitan ejercer un control por parte de la Administración de las actividades de demolición y excavación, teniendo en cuenta la peligrosidad que las mismas revisten;
Que a tales fines la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro deberá exigir al momento de la presentación del expediente de obra nueva, una copia de la escritura traslativa de dominio que permita conocer el estado del terreno en el cual se proyectará la obra;
Que lo mencionado precedentemente facilitará la detección y control de demoliciones y excavaciones en contravención, previniendo la irregularidad de las mismas;
Que, asimismo, resulta conveniente la exigencia al momento de la presentación del expediente de obra nueva, de un seguro de responsabilidad civil por parte de la empresa o persona encargada de la actividad de demolición o excavación, extendido por compañía debidamente regularizada por ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, a los fines de la seguridad de terceros;
Por ello, y en uso de sus facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL
Artículo 1° - Créase en la órbita del Departamento Administrativo de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, el Registro de Demoledores y Excavadores, a los fines detallados en el Anexo I, que a todos sus fines forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que ante la presentación de expediente de Obra Nueva con planos en los cuales conste terreno baldío, deberá procederse de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Anexo I, que a todos sus fines forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que al momento de la presentación detallada en el artículo anterior, deberá exigir la documentación que acredite el seguro de responsabilidad civil de la empresa o persona encargada de la demolición y excavación, extendido ante compañía debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese, y pase para su conocimiento al Ministerio de Gobierno y a Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, archívese.