RESOLUCIÓN 539 2008 SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

Síntesis:

SE NOTIFICA AL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO QUE DEBERÁ SUSPENDER A PROFESIONAL EN EL USO DE LA FIRMA PARA TRAMITACIONES - CALLE 3 DE FEBRERO 935 - EUROPROYECTOS SA - ROQUE ROSSI - DEMOLICIÓN ILEGAL - ARQUITECTO - GABRIEL PÉREZ MORBELLI - PATRIMONIO HISTÓRICO - SIN PERMISO - INMUEBLE

Publicación:

06/02/2008

Sanción:

14/11/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO


VISTO el Expediente N° 2.727/08 MGYA-O8 respecto de la finca sita en la calle 3 de febrero 935; Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), Decreto N° 2.102/07 (B.O.C.B.A. N° 2835), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de enero del corriente año, la empresa EUROPROYECTO S.A. propietaria del inmueble ubicado en la calle 3 de febrero 935 solicitó la demolición de dicho bien con la intención de destinarlo a la construcción de viviendas unifamiliares.

Que fueron acompañados en los presentes actuados, los planos correspondientes firmados por el profesional, Arq. Gabriel Eduardo Pérez Morbelli (Director de Obra, Proyectista, Calculista y Ejecutor Estructural), matrícula CPAU N° 23.207, y toda la documentación requerida por el artículo 2.1.2.5. del Código de Edificaciones.

Que la norma citada precedentemente, en su artículo 5.5.1.2. prohíbe la iniciación de trabajos de demolición de un inmueble sin haberse cumplido con el “Aviso de iniciación de la Obra”.

Que dicho aviso debe hacerse al momento de la aprobación de los planos por la Mesa de Registro, en tal sentido así lo expresa la nota de fecha 22 de enero del corriente año que luce a fs. 25.

Que no obstante todo lo aquí mencionado, en el mes de mayo del corriente año, y atento a las denuncias formuladas por los vecinos de manera telefónica, se procedió a realizar una inspección ocular sobre el Bien Inmueble ubicado en 3 de febrero 935, verificándose que en el mismo se había llevado a cabo tareas de demolición total (conforme constancias en Dictamen 1177 -DGIUR-08).

Que las tareas de demolición fueron hechas ilegalmente por haberse realizado sin autorización, figurando además en la obra -conforme las vistas fotográficas agregadas en el presente expediente, lo que simula ser un cartel de obra, en el cual pueden leerse los siguientes datos; como propietario del Inmueble, la empresa EUROPROYECTOS S.A.; la empresa ROQUE ROSSI, como encargada de los

trabajos de demolición y como responsable de la Dirección de Obra, proyecto y calculista al Arquitecto Gabriel Eduardo Pérez Morbelli.

Que asimismo, en dicho cartel de obra cita el N° de expediente de los presentes actuados y figura una fecha apócrifa de concesión del permiso (17/01/08), que coincide con la fecha de caratulación del expediente.

Que finalmente el inmueble fue demolido en forma total sin la debida autorización, razón por la cual “la seguridad pública” como bien jurídico a proteger, llega a ser puesto en riesgo con el accionar de los partícipes, atento a la falta de supervisión de las obras que por su especie requieren un seguimiento específico.

Que las conductas aquí descriptas atentan contra las Cartas internacionales de protección al Patrimonio Histórico (Atenas 1931, Quito 1964, etc), los mandatos constitucionales de la Nación y la Ciudad de Buenos Aires, que protegen dichos valores; artículos 2.1.2.5.; 2.4.3.2. inciso a) y 2..4.3.3. inciso b) del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo dicho accionar encontrarse tipificado por el código penal dentro del “Título: Atentando contra la Seguridad Pública, Capítulo 1: Incendio y otros estragos”.

Que atento al informe de la DGROC, el accionar del propietario EUROPROYECTOS S.A., del Arquitecto GABRIEL EDUARDO PEREZ MORBELLI, y de la empresa de demoliciones ROQUE ROSSI, que se encuentran -según supuesto cartel de obra- como responsables de la demolición, proyecto y obra, configuran infracciones al Código de Edificación.

Que las conductas de los intervinientes constituyen infracciones sancionadas por el Código de Edificación en el Artículo 2.4.3.3. Inc. a) “Ejecutar obras sin permiso ya sean nuevas, de ampliación o de modificación de obras autorizadas” pudiendo corresponder la ampliación de multas e Inc. b) “Ejecutar obras en contravención al Código de Edificación excepto las normas contenidas en “Zonificación de Distritos” del Código de Planeamiento Urbano y cuya graduación estará a cargo de la Dirección, pudiendo corresponder la sanción de suspensión de 1 a 4 años del uso de la firma para tramitaciones ante el GCBA.

Que respecto del profesional interviniente, arquitecto Gabriel Eduardo Pérez Morbelli, por infracción al artículo 2.4.3.3. Inc. b) del Código de la Edificación “ejecutar obras en contravención al Código de Edificación excepto las normas contenidas en “Zonificación de Distritos” del Código de Planeamiento Urbano y cuya graduación estará a cargo de la Dirección, correspondería la aplicación de la suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante el GCBA de 1 a 4 años”, sobre el inmueble ubicado en la calle 3 de febrero 935.

Que con respecto al propietario del inmueble en cuestión, la empresa EUROPROYECTO S.A. por no haber dado cumplimiento a lo estipulado en el Art. 2.1.2.5 del Código de la Edificación “Documentación necesaria para tramitar permisos de demolición total o parcial de edificios”, y por haber infringido el Art. 2.4.3.2 del Código de la Edificación Inc. a) “Ejecutar obras sin permiso ya sean nuevas de ampliación o de modificación de obras autorizadas”, correspondería labrar un acta con la aplicación de la multa correspondiente;

Que con respecto a la empresa de demoliciones Roque Rossi que pudiera -según supuesto cartel de obra- haber realizado los trabajos encomendados por el propietario sin las autorizaciones, planos y documentación correspondientes, la misma debería ser excluida del Registro de Demoledores y Excavadores creado por Resolución N° 22 SSCC/07 de empresas autorizadas a realizar demoliciones en el GCBA.

Que respecto de todos ellos, y atento a la gravedad de las infracciones y de la peligrosidad de haber llevado adelante demoliciones ilegales, pudiendo dicho accionar, encontrarse tipificado por el código penal dentro del capítulo de “atentando contra la seguridad pública”, correspondería elevar a la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que evalúe la necesidad de efectuarse la denuncia penal correspondiente.

Por ello, teniendo en cuenta las facultades conferidas por La Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y Decreto N° 2.102/07 (B.O.C.B.A. N° 2835),

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1°. Notifíquese al Director General de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de ésta Subsecretaría, que deberá suspender por el término de 4 años en el uso de la firma para tramitaciones ante la Ciudad de Buenos Aires al profesional Arq. Gabriel Eduardo Pérez Morbelli - Mat. CPAU N° 23.207 conforme lo estipulado en el artículo 2.4.3.3. inciso b) del Código de Edificación.

Artículo 2°. Póngase en conocimiento a la Dirección General de Registro de obras y Catastro para que informe mediante el órgano interno que corresponda al respectivo Colegio profesional a fin de que los tribunales de ética y/o disciplina correspondientes tomen debida nota de lo resuelto por la presente y las medidas pertinentes.

Artículo 3°. Lábrese un acta circunstanciada de los hechos, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a fin de que sea remitida a la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires para que aplique las multas correspondientes.

Artículo 4°. Recomiéndese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras que excluya del Registro de Demoledores y Excavadores creado por RESOLUCIÓN N° 22 - SSCC/07, a la empresa ROQUE ROSSI con N° de Registro 047/08 que efectivizó las tareas de demolición ilegal en el inmueble cuestionado.

Artículo 5°. Elevánse los presentes actuados a la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de evaluar si debe efectuarse la denuncia penal correspondiente, atento a que las conductas aquí sancionadas pueden encontrarse tipificadas en el código penal dentro del capítulo de “atentando contra la seguridad pública”,

Artículo 6°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese por cédula debidamente diligenciada. Comuníquese y para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Dirección General de Fiscalizaciones y demás áreas intervinientes. Cumplido, archívese. Lostri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art 4 de la Res 539-SSPLAN-08 Recomienda a la DGFyCOque excluya del Registro de Demoledores y Excavadores creado por RESOLUCIÓN N°22-SSCC-07 a la empresa ROQUE ROSSI con N° de Registro 047-08