RESOLUCIÓN 118 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA - AVISOS Y PERMISOS DE OBRA - INSPECCIONES OBLIGATORIAS - DECLARACIÓN DE INICIO AVANCE Y FINALIZACIÓN DE OBRA - FISCALIZACIÓN - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN  - DEROGA RESOLUCIONES 22-SSCC-07 - 18-AGC-12 - 119-AGC-12 - 120-AGC-12 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

03/04/2019

Sanción:

28/03/2019

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


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REGLAMENTOS TÉCNICOS DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

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VISTO:

Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017) y 6.100, el Decreto N°

58/GCABA/19, Resoluciones Nros. 22/SSCC/07, 18/AGC/12, 119/AGC/12 y

120/AGC/12, el Expediente Electrónico N° 2019-08953288-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio

del poder de policía, en lo que respecta al otorgamiento de permisos para ciertas

actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la

Edificación;

Que a través de la Ley N° 6.100 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el

Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires que reemplaza al Anexo A de la

Ordenanza N° 34.421;

Que asimismo el Código de Edificación en su Artículo 2.1.11 enuncia que el

Profesional debe informar el inicio, avance y finalización de las obras de acuerdo a las

condiciones establecidas en los Reglamentos Técnicos que establezca la Autoridad de

Aplicación, y en su Artículo 2.1.14 establece que el organismo competente tiene la

facultad de inspeccionar las obras en ejecución y actuar sobre aquellas en

contravención;

Que en tal sentido, el artículo 3° del Decreto N° 58/GCABA/19 estipula que "la Agencia

Gubernamental de Control dictará las normas de aplicación en materia de

verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y mantenimiento

de instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios y de obras, así como también

de obras de contravención y todo aquello que se encuentre relacionado con la

fiscalización y control";

Que el titular de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras mediante IF-

09295812-GCABA-DGFYCO solicitó "...tener a bien arbitrar los medios necesarios

para poder emitir los actos administrativos correspondientes a fin de reglamentar las

cuestiones técnicas de los Artículos 2.1.11 y 2.1.14 del Nuevo Código de Edificación,

de acuerdo los IF-2019-09294255-GCABA-DGFYCO y IF-2019-09294355-GCABA-

DGFYCO...";

Que en atención a lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto las Resoluciones

Nros. 22/SSCC/07, 18/AGC/12, 119/AGC/12 y 120/AGC/12 y aprobar el procedimiento

para la Declaración de Inicio, Avance y Finalización de Obra y Fiscalización de obra;

Que oportunamente tomo intervención la Subsecretaría de Desarrollo Económico del

Ministerio de Economía y Finanzas mediante NO-2019-09494377-GCABA-SSDECO

prestando conformidad al proyecto bajo estudio;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inc. e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación técnica correspondiente al Artículo 2.1.11

"Declaración de Inicio, Avance y Finalización de Obra" (IF-2019-09294255-GCABA-

DGFYCO) y al Artículo 2.1.14 "Fiscalización de Obras" (IF-2019-09294355-GCABA-

DGFYCO) del Código de Edificación que como Anexos I y II forman parte integrante

de la presente.

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras -o el

organismo que en el futuro la reemplace- a dictar los actos administrativos y las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la

instrumentación de la presente.

Artículo 3°.-. Deróganse las Resoluciones Nros. 22/SSCC/07, 18/AGC/12,

119/AGC/12, 120/AGC/12.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de

Control. Cumplido, archívese. Pedace


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5590

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° Resolucion 80-SSGU-21 aprueba los nuevos Reglamentos Tecnicos.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 118-AGC-19 deroga la Resolución 120-AGC-12.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 118-AGC-19 deroga la Resolución 119-AGC-12.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 118-AGC-19 deroga la Resolución 18-AGC-12.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 118-AGC-19 deroga la Resolución 22-SSCC-07.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 118-AGC-19 aprueba la reglamentación técnica correspondiente al Artículo 2.1.11 Declaración de Inicio, Avance y Finalización de Obra y al Artículo 2.1.14 Fiscalización de Obras del Código de Edificación, aprobado por el Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>