DISPOSICIÓN 374 2026 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

DECLARACIÓN JURADA - CORTE PARCIAL DE SUMINISTRO - INEXISTENCIA DE CONEXIÓN DE GAS - DEMOLICIÓN PARCIAL - OBRAS DE DEMOLICIÓN - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - REGLAMENTO TÉCNICO RT-020119-010400-00 - INICIO DE DEMOLICIÓN - CORTE DE SERVICIOS - ENERGÍA ELÉCTRICA - GAS - DIRECTOR DE OBRA - CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SISTEMA WEB DEL DIRECTOR DE OBRA - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA - ACREDITACIÓN DE REQUISITOS - MECANISMOS ALTERNATIVOS - SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADOS - SUBGERENCIA OPERATIVA INSPECTIVA - GERENCIA OPERATIVA DE VERIFICACIONES ESPECIALES - FISCALIZACIÓN DE OBRAS - CONTROL DE OBRAS - SEGURIDAD Y SALUBRIDAD - CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - DEMOLICIÓN CON SUMINISTROS ACTIVOS - PREDIOS SIN RED DE GAS

Publicación:

02/06/2026

Sanción:

26/05/2026

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


VISTO: El Código de Edificación (Ley 6.100), el Decreto 58/19, el Reglamento Técnico

RT-020119-010400-00 "Declaración de Inicio, Avance y Finalización de Obras" en su

versión vigente, el Expediente EX-2026-23079203-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 6.100 se aprobó el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que la Resolución 118/AGC/19 estableció los lineamientos para la Fiscalización de

Obras, delegando en esta Dirección General la facultad de establecer los

procedimientos operativos para su cumplimiento;

Que el Reglamento Técnico RT-020119-010400-00 regula, en su apartado 6.1 "Inicio

de Demolición", las condiciones para la verificación de corte de servicios, con el objeto

de garantizar que las tareas se lleven a cabo en estricto cumplimiento de las

condiciones de seguridad y salubridad;

Que dicha normativa determina la necesidad de establecer mecanismos alternativos

válidos para acreditar el corte de suministro de energía eléctrica y gas con carácter

previo al inicio de las tareas de demolición;

Que, en los casos de demoliciones parciales en los que resulte necesaria la

operatividad de una parte del predio, corresponde establecer un procedimiento

administrativo que permita al director de obra certificar la seguridad del sector a

demoler sin afectar la continuidad de los suministros en los sectores no intervenidos;

Que, asimismo, se constatan situaciones en las cuales los terrenos objeto de

demolición no cuentan con abastecimiento de gas de red de origen, circunstancia que

imposibilita la obtención de las certificaciones de corte definitivo emitidas por las

empresas prestatarias;

Que el Sistema Web del Director de Obra constituye la plataforma oficial para la

tramitación y seguimiento de las actuaciones vinculadas al inicio, avance y finalización

de obras, permitiendo la incorporación de documentación técnica y declaraciones

vinculadas al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente;

Que, por tal motivo, resulta necesario aprobar los lineamientos para la implementación

de un procedimiento mediante el cual se certifique bajo juramento la desenergización y

corte de suministro de gas parcial o la inexistencia de conexión a la red de gas, según

corresponda;

Que a través de Informe IF-2026-23616792-GCABA-DGFYCO, la Gerencia Operativa

Verificaciones Especiales tomó intervención definiendo los lineamientos para su

implementación;

Que la Gerencia Operativa de Dictámenes tomó intervención de su competencia de

acuerdo a lo establecido por la Resolución 247/AGC/17.

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas por la Ley 2.624 y la

Resolución 66/AGC/13,

LA DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Aprobar la DECLARACIÓN JURADA DE: CORTE PARCIAL DE

SUMINISTRO PARA DEMOLICIÓN PARCIAL y la DECLARACIÓN JURADA DE:

INEXISTENCIA DE CONEXIÓN DE GAS, detalladas en el ANEXO I (DI-2026-

24498406-GCABA-DGFYCO), el cual forma parte integrante de la presente

disposición.

Artículo 2°.- Establecer que, en el marco del apartado 6.1 del RT-020119-010400-00,

la Subgerencia Operativa Inspectiva dependiente de la Gerencia Operativa de

Verificaciones Especiales aceptará, mediante su presentación a través del Sistema

Web del Director de Obra, la presentación de las mencionadas Declaraciones Juradas

suscriptas por el Director de Obra en reemplazo de los certificados definitivos de corte

de servicios, siempre que se trate de una demolición parcial con mantenimiento de

suministros en sectores no afectados, o bien de predios que carezcan de

abastecimiento de gas de red de origen.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a los Consejos Profesionales, a la Cámara de Demoledores y

Excavadores, a la Gerencia Operativa de Verificaciones Especiales y a la Gerencia

Operativa de Fiscalización y Control de Obras. Cumplido, archívese. Taccone


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7378

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Disposición 374/DGGYCO/26 establece aceptación - por parte de la Subgerencia Operativa Inspectiva dependiente de la Gerencia Operativa de Verificaciones Especiales- de la presentación de las Declaraciones Juradas suscriptas por el Director de Obra, en el marco del apartado 6.1 del RT-020119-010400-00, aprobado por Resolución 86/SSGDU/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 374/DGFYCO/26 aprueba la DECLARACIÓN JURADA DE: CORTE PARCIAL DE SUMINISTRO PARA DEMOLICIÓN PARCIAL y la DECLARACIÓN JURADA DE: INEXISTENCIA DE CONEXIÓN DE GAS en el marco de la Resolución 118/AGC/19.</p>