DISPOSICIÓN 374 2026 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
DECLARACIÓN JURADA - CORTE PARCIAL DE SUMINISTRO - INEXISTENCIA DE CONEXIÓN DE GAS - DEMOLICIÓN PARCIAL - OBRAS DE DEMOLICIÓN - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - REGLAMENTO TÉCNICO RT-020119-010400-00 - INICIO DE DEMOLICIÓN - CORTE DE SERVICIOS - ENERGÍA ELÉCTRICA - GAS - DIRECTOR DE OBRA - CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SISTEMA WEB DEL DIRECTOR DE OBRA - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA - ACREDITACIÓN DE REQUISITOS - MECANISMOS ALTERNATIVOS - SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADOS - SUBGERENCIA OPERATIVA INSPECTIVA - GERENCIA OPERATIVA DE VERIFICACIONES ESPECIALES - FISCALIZACIÓN DE OBRAS - CONTROL DE OBRAS - SEGURIDAD Y SALUBRIDAD - CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - DEMOLICIÓN CON SUMINISTROS ACTIVOS - PREDIOS SIN RED DE GAS
Publicación:
02/06/2026
Sanción:
26/05/2026
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
VISTO: El Código de Edificación (Ley 6.100), el Decreto 58/19, el Reglamento Técnico
RT-020119-010400-00 "Declaración de Inicio, Avance y Finalización de Obras" en su
versión vigente, el Expediente EX-2026-23079203-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6.100 se aprobó el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la Resolución 118/AGC/19 estableció los lineamientos para la Fiscalización de
Obras, delegando en esta Dirección General la facultad de establecer los
procedimientos operativos para su cumplimiento;
Que el Reglamento Técnico RT-020119-010400-00 regula, en su apartado 6.1 "Inicio
de Demolición", las condiciones para la verificación de corte de servicios, con el objeto
de garantizar que las tareas se lleven a cabo en estricto cumplimiento de las
condiciones de seguridad y salubridad;
Que dicha normativa determina la necesidad de establecer mecanismos alternativos
válidos para acreditar el corte de suministro de energía eléctrica y gas con carácter
previo al inicio de las tareas de demolición;
Que, en los casos de demoliciones parciales en los que resulte necesaria la
operatividad de una parte del predio, corresponde establecer un procedimiento
administrativo que permita al director de obra certificar la seguridad del sector a
demoler sin afectar la continuidad de los suministros en los sectores no intervenidos;
Que, asimismo, se constatan situaciones en las cuales los terrenos objeto de
demolición no cuentan con abastecimiento de gas de red de origen, circunstancia que
imposibilita la obtención de las certificaciones de corte definitivo emitidas por las
empresas prestatarias;
Que el Sistema Web del Director de Obra constituye la plataforma oficial para la
tramitación y seguimiento de las actuaciones vinculadas al inicio, avance y finalización
de obras, permitiendo la incorporación de documentación técnica y declaraciones
vinculadas al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente;
Que, por tal motivo, resulta necesario aprobar los lineamientos para la implementación
de un procedimiento mediante el cual se certifique bajo juramento la desenergización y
corte de suministro de gas parcial o la inexistencia de conexión a la red de gas, según
corresponda;
Que a través de Informe IF-2026-23616792-GCABA-DGFYCO, la Gerencia Operativa
Verificaciones Especiales tomó intervención definiendo los lineamientos para su
implementación;
Que la Gerencia Operativa de Dictámenes tomó intervención de su competencia de
acuerdo a lo establecido por la Resolución 247/AGC/17.
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas por la Ley 2.624 y la
Resolución 66/AGC/13,
Artículo 1°.- Aprobar la DECLARACIÓN JURADA DE: CORTE PARCIAL DE
SUMINISTRO PARA DEMOLICIÓN PARCIAL y la DECLARACIÓN JURADA DE:
INEXISTENCIA DE CONEXIÓN DE GAS, detalladas en el ANEXO I (DI-2026-
24498406-GCABA-DGFYCO), el cual forma parte integrante de la presente
disposición.
Artículo 2°.- Establecer que, en el marco del apartado 6.1 del RT-020119-010400-00,
la Subgerencia Operativa Inspectiva dependiente de la Gerencia Operativa de
Verificaciones Especiales aceptará, mediante su presentación a través del Sistema
Web del Director de Obra, la presentación de las mencionadas Declaraciones Juradas
suscriptas por el Director de Obra en reemplazo de los certificados definitivos de corte
de servicios, siempre que se trate de una demolición parcial con mantenimiento de
suministros en sectores no afectados, o bien de predios que carezcan de
abastecimiento de gas de red de origen.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a los Consejos Profesionales, a la Cámara de Demoledores y
Excavadores, a la Gerencia Operativa de Verificaciones Especiales y a la Gerencia
Operativa de Fiscalización y Control de Obras. Cumplido, archívese. Taccone