RESOLUCIÓN 119 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN 18-AGC-12 - CERTIFICADO DE COBERTURA - RESPONSABILIDAD CIVIL - EXCAVACIONES -  PRESENCIA PERMANENTE DEL REPRESENTANTE TÉCNICO O DEL PROFESIONAL CALIFICADO

Publicación:

29/03/2012

Sanción:

07/03/2012

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

LA LEY N° 3.562, LA RESOLUCIÓN N° 18/AGC/12, Y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución N° 18/AGC/12, se establecieron una serie de requisitos que deberán cumplimentar los profesionales responsables de las obras ejecutadas en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las etapas de demolición y excavación, a fin que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) practique un esquema específico de inspección de acuerdo con lo normado por la Ley N° 3.562;

Que conforme surge de la mencionada Resolución, el profesional responsable de la obra deberá presentar la documentación requerida a efectos de poder determinar específicamente, durante la ejecución de la obra, cuáles son las etapas de demolición y excavación que darán lugar a las tareas inspectivas;

Que asimismo, en el artículo 1, inciso b) de la Resolución N° 18/AGC/2012 se hace referencia a la presentación del certificado de cobertura correspondiente a la póliza de responsabilidad civil por los daños que la obra pudiere ocasionar a terceros;

Que a efectos de incrementar el respaldo que la póliza de responsabilidad civil debe otorgar por los daños que la obra de demolición y/o excavación pudiere ocasionar, resulta conveniente establecer un monto mínimo de cobertura;

Que asimismo, mediante el inciso c) del artículo 1, se fijan los criterios a aplicar a efectos de determinar las diferentes etapas de ejecución de la obra y se detalla que tratándose de obras de excavación que cuenten con una profundidad superior a -4,00m, se realizaran 2 inspecciones;

Que en dicho artículo también se estableció que en las referidas excavaciones será obligatoria la presencia permanente del Representante Técnico del Excavador y/o Constructor y/o Director de obra;

Que teniendo en cuenta que en la actualidad dichos profesionales suelen tener a cargo varias obras en forma simultánea, motivo por el cual se les dificulta hacer efectiva su presencia permanente en obras de esas características, resulta conveniente permitirles la delegación de su presencia, tal lo requerido en la Resolución N° 18/AGC/12, en otro profesional calificado a los mismos efectos, sin que ello implique liberarlo de su responsabilidad;

Que por lo expuesto, corresponde modificar en su parte pertinente, la Resolución N° 18/AGC/12 de fecha 13 de enero de 2012, a efectos de ampliar los requisitos que deberán cumplimentar los profesionales responsables de las obras citadas en la misma;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le otorga el ordenamiento legal vigente;

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 inciso b) de la Resolución N° 18/AGC/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) Certificado de cobertura correspondiente a la póliza de responsabilidad civil específica por los daños que la obra pudiere ocasionar a terceros, cuyo monto no podrá ser inferior al de dos millones quinientas mil Unidades Fijas (U.F. 2.500.000). La vigencia de la póliza se extenderá desde el inicio de cada etapa, demolición y/o excavación hasta su efectiva finalización".

Artículo 2.- En las excavaciones que se realicen a profundidad superior a -4,00m, o que requieran 2 inspecciones de acuerdo al Artículo 1 de la Resolución N° 18/AGC/12 será obligatoria la presencia permanente durante las tareas a cargo de la empresa de su Representante Técnico, o del profesional calificado en quien delegue su función.

Artículo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la DGFYCO de esta AGC y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Ibañez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 118-AGC-19 deroga la Resolución 119-AGC-12.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 119-AGC-12 modifica el artículo 1 inciso b) de la Resolución 18-AGC-12.</p>