RESOLUCIÓN 18 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

ESTABLECE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROFESIONAL DIRECTOR DE OBRA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - PLANOS -CERTIFICADOS DE COBERTURA - PÓLIZA -PLAN DE TRABAJO - FECHAS - INSPECCIONES

Publicación:

29/03/2012

Sanción:

13/01/2012

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

LA LEY N° 3.562, EL DECRETO N° 620/11, LA RESOLUCIÓN 22/SSCC/07, EL EXPEDIENTE N° 2.412.057/11, Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.562 establece en cabeza de la Administración la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra;

Que la citada norma, en su artículo 2°, obliga a los responsables de las obras, con anterioridad al comienzo de las demoliciones o excavaciones, a presentar ante el organismo correspondiente para su aprobación, un proyecto detallado de demolición, excavación, submuración y apuntalamiento, así como el plan de trabajo pertinente;

Que la Ley N° 3.562, en su artículo 3°, establece como responsabilidad específica del Representante Técnico de la empresa demoledora y/o excavadora registrada conforme los términos de la Resolución N° 22/SSCC/07, supervisar los trabajos y tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos;

Que el Decreto N° 620/11, reglamentario de la Ley N° 3.562, en el artículo 1° de su Anexo, establece que las inspecciones de obras en construcción durante las etapas de demolición y excavación serán llevadas a cabo por los inspectores pertenecientes a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGCYCO), organismo que gira en la órbita de esta Agencia Gubernamental de Control;

Que resulta necesario implementar un esquema específico de inspección en esas etapas de la obra, relacionado con los aspectos a controlar y sus distintas instancias, detallando asimismo la documentación que deberá presentarse ante la DGFYCO para el mejor cumplimiento de dichas funciones;

Que el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 620/11, faculta a la Agencia Gubernamental de Control a dictar las normas complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para su mejor cumplimiento;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le otorga el ordenamiento legal vigente;

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que el profesional Director de Obra deberá presentar ante la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFyCO) la siguiente documentación:

a) Planos registrados en la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano.

b) Certificado de cobertura correspondiente a la póliza de responsabilidad civil específica por los daños que la obra pudiera ocasionar a terceros. La vigencia de la póliza se extenderá desde el inicio de cada etapa, demolición y/o excavación hasta su efectiva finalización.

c) Plan de Trabajo en el que consten las fechas de las etapas de obra en las que corresponderá efectuar las inspecciones establecidas por ley, las que se desarrollarán de acuerdo a los siguientes criterios:

En lo que respecta a demoliciones, con carácter previo a la fecha de inicio de los trabajos, el Profesional responsable deberá solicitar la inspección correspondiente a la DGFYCO, con una antelación mínima de 5 y hasta 30 días hábiles. No se podrán iniciar tareas hasta que se lleve a cabo dicha inspección.

En lo que respecta a excavaciones de hasta -4,00m de profundidad, se realizará solamente una inspección al alcanzarse el 10% de ejecución de los trabajos. El Profesional responsable, deberá informar a la DGFyCO el inicio de la obra y la fecha en que se prevé alcanzar ese avance. La cota de -4,00m del plano de fundación deberá corresponder únicamente a bases aisladas y/o excavaciones extendidas que se separen de la Línea Divisoria de Predios (LDP) una distancia igual o superior a su profundidad. Esas distancias se computarán a partir del plano de fundación de las estructuras linderas y para cada una de las LDP afectadas por la excavación.

En lo que respecta a excavaciones de profundidad superior a -4,00m o con subsuelos que excedan los límites fijados en el párrafo anterior, se realizarán 2 inspecciones, la primera cuando se alcance el 10% de ejecución de los trabajos; la segunda, cuando se alcance el 50% de los mismos. El Profesional responsable deberá informar a la DGFyCO el inicio de la obra y las fechas en que se prevé alcanzar esos avances.

En las excavaciones referidas en el párrafo precedente, será obligatoria la presencia permanente en la obra del Representante Técnico del Excavador y/o Constructor y/o Director de Obra, debidamente matriculados y habilitados para esa escala de obra. Su ausencia determinará sanciones tanto para la Empresa como para el Profesional responsable.

No se considerará inicio de los trabajos a todo aquel que fuera necesario realizar a los efectos de investigar y evaluar construcciones y fundaciones linderas.

En todas las obras de excavación, en el Plan de Trabajo se deberá indicar la forma en que se procederá a la extracción y evacuación del agua que se pueda acumular en los pozos en caso de inundación.

Artículo 2.- Las inspecciones puntuales que se lleven a cabo en las obras durante las etapas de demolición y excavación, solamente podrán determinar el estado de los trabajos en el mismo momento de su realización y en ningún caso reemplazarán o compartirán la responsabilidad de quienes tienen la obligación de ejecutar y/o controlar dichas actividades a lo largo de todo su proceso: el Demoledor y/o Excavador y/o Constructor, sus Representantes Técnicos, el Ejecutor de la Estructura y el Director de Obra, según corresponda.

Artículo 3.- Facúltese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFyCO) a dictar las normas complementarias y todo acto administrativo que sea necesario para el mejor cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Ibañez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 118-AGC-19 deroga la Resolución 18-AGC-12.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 18-AGC-12, establece qué documentación deberá ser presentada por el Director de Obra ante la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 119-AGC-12 modifica el artículo 1 inciso b) de la Resolución 18-AGC-12.</p>