DECRETO 620 2011
Síntesis:
NORMA DEROGADA - REGLAMENTA LEY 3562 - OBRAS EN CONSTRUCCIÓN DURANTE LAS ETAPAS DE DEMOLICIÓN Y EXCAVACIÓN - CODIGO DE EDIFICACION
Publicación:
13/12/2011
Sanción:
02/12/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
El Código de Edificación, las Leyes N° 2.624 y N° 3.562, el Expediente N° 2200649/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.562 establece la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra;
Que en la Ciudad de Buenos Aires, ha sido notorio el incremento en el número y dimensiones de las obras en ejecución, habiéndose verificado progresos en las características técnico-constructivas de las mismas;
Que la demolición de los inmuebles y la posterior excavación para construir las bases y cimientos de las nuevas edificaciones se encuentran entre los momentos más críticos de una obra de edificación;
Que para garantizar la efectiva seguridad de los ciudadanos y sus bienes resulta indispensable determinar el procedimiento de las inspecciones establecidas en la citada norma, así como su estrecha correspondencia con cada etapa de la obra;
Que de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior es menester que el Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes en la materia, ejerza su poder de policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 inciso 11 de la Constitución de la Ciudad a efectos de resguardar la seguridad pública;
Que a través del procedimiento de inspección obligatorio de las etapas de excavación y demolición, se podrá controlar el efectivo cumplimiento del Código de Edificación y su normativa complementaria, así como también se podrá verificar la diligencia y la responsabilidad del profesional a cargo de las obras;
Que en tal orden de ideas y a los efectos de garantizar el acceso a la información y el debido control de las obras en ejecución resulta oportuno establecer la publicación, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la carátula de todos los planos de Obras que se registren;
Que a los fines de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de la normativa vigente, es menester facultar a la Agencia Gubernamental de Control para que dicte las normas complementarias al presente y demás actos que fueren necesarios.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3.562, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- Facúltase a la Agencia Gubernamental de Control a dictar las normas complementarias y todo acto administrativo que fuere menester para el mejor cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Urbano, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- La presente norma entrará en vigencia a los veinte (20) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Urbano, y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido archívese. MACRI - Montenegro - Chaín - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3809