LEY 3562 2010
Síntesis:
ESTABLE LA OBLIGACIÓN DE INSPECCIONAR TODA OBRA EN CONSTRUCCIÓN DURANTE LAS ETAPAS DE DEMOLICIÓN Y EXCAVACIÓN - SUBMURACIÓN Y APUNTALAMIENTO - TRABAJOS QUE EVITEN - DERRUMBES - DESLIZAMIENTOS DE TIERRA - DAÑOS A LINDEROS - ESTABLECE PLAZOS - CRONOGRAMA DE OBRA - OBLIGATORIEDAD DE ESTAR INSCRIPTO INSCRIPTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DEMOLEDORES Y EXCAVADORES.
Publicación:
10/12/2010
Sanción:
16/09/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/10/2010
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Establécese la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra.
Art. 2°.- Todo responsable de obra con anterioridad al comienzo de las demoliciones o excavaciones debe presentar al organismo competente para su aprobación, el proyecto detallado de demolición, excavación, submuración y apuntalamiento, conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas a realizar y la designación de la empresa de demolición y excavación y a su representante técnico, debiendo estar ambos inscriptos en el Registro Público de Demoledores y Excavadores.
Art. 3°- El representante técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos.
Art. 4°.- Las inspecciones deben realizarse: la primera durante la demolición y otras dos durante la excavación. Cuando la cota de fundación supere los cuatro metros (4m) las inspecciones se realizarán: la primera al cumplir el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar el cincuenta por ciento (50%) del plan de obra.
En todos los casos se debe verificar el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 5.2, 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.
Art. 5°- El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página web, todos los expedientes de nuevas obras, ordenado por el número de los mismos, fecha de registro y el profesional responsable.
Art. 6°.- Incorpórase como artículo 2.2.17 en el Código de Faltas el siguiente texto:
El propietario del inmueble será sancionado con multa de 3.000 a 30.000 a unidades fijas si no se hubiera contratado a una empresa de demolición o excavación inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores
Art. 7°.- La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.562 (Expediente N° 1.112.387/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 16 de setiembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de octubre de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.