LEY 4268 2012

Síntesis:

INCORPORACIÓN DE PARÁGRAFO - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - INSPECCIONES OBLIGATORIAS SEGÚN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA - DE LA ADMINISTRACIÓN - DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS -INSPECCIONES OBLIGATORIAS SEGÚN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA - ETAPA DE DEMOLICIÓN Y-O EXCAVACIÓN - PARTICULARIDADES -  ETAPAS DE OBRA

Publicación:

24/10/2012

Sanción:

30/08/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/10/2012

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que por Decreto 147-15 se aprobó la reglamentación del parágrafo 2.2.1.8 del Código de Edificación, incorporado por Ley 4268.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el parágrafo 2.2.1.8 "Inspecciones obligatorias según las

distintas etapas de obra" al Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en la Sección II "DE LA ADMINISTRACIÓN", en el Capítulo 2.2 "DE LA

INSPECCION DE OBRAS", el cual queda redactado de la siguiente manera:

2.2.1.8. INSPECCIONES OBLIGATORIAS SEGÚN LAS DISTINTAS ETAPAS DE

OBRA.

Establécese la obligación de inspeccionar toda obra nueva, de modificación,

ampliación y/o demolición. A tal efecto establécese la obligación del Director de Obra

de informar al organismo de control, por medio del instrumento que establezca la

Autoridad de aplicación, la fecha de inicio de los trabajos así como solicitar las

verificaciones especiales posteriores.

El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página Web todos los expedientes de

registro de obra nueva, de modificación, ampliación y/o demolición, donde conste el

número, localización -nombre completo de la calle y numeración-fecha de registro y el

profesional responsable.

2.2.1.8.1. ETAPA DE DEMOLlCION y/o EXCAVACION

El plano de demolición y/o excavación debe ser efectuado por un profesional,

habilitado y matriculado en el Consejo Profesional correspondiente. Con anterioridad al

comienzo de la demolición o excavación, debe presentar al organismo competente

para su registro el plano detallado de demolición, excavación, submuración y

apuntalamiento, conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de

tareas a realizar.

La demolición y/o excavación será realizada por una empresa inscripta en el Registro

Público de Demoledores y Excavadores y su Representante Técnico matriculado,

deberán designarse previo al inicio de los trabajos.

El Representante Técnico, es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar

las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a

linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación,

submuración y conexos.

a.-ETAPA DE DEMOLlCION -PARTICULARIDADES

La inspección se realizará en forma previa al inicio de la demolición, a fin de verificar si

se cumplió con lo prescripto en el art. 5.5. y concordantes del Código de Edificación de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Exímese la presentación de empresa de demolición registrada en el Registro Público

de Demoledores y Excavadores a aquellas demoliciones ejecutadas bajo parte

cubierta, que no modifican superficie y a las parciales menores a los 50 m2 y que no

superen el 30% de la superficie existente, con las excepciones que establezca la

Autoridad de Aplicación referidas a intervenciones sobre los elementos estructurales.

b.-ETAPA DE EXCAVACiÓN -PARTICULARIDADES

Cuando la excavación proyectada para la cota de fundación supere los cuatro metros

(4 mts.) respecto al nivel cero (±O) determinado por la Autoridad de Aplicación, se

realizaran dos inspecciones obligatorias:

1° Inspección: Al completar el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas.

2° Inspección: Al completar el cincuenta por ciento (50%) del mismo.

En este caso será obligatoria la presencia permanente durante las tareas a cargo de la

empresa excavadora de su Representante Técnico, o del profesional calificado que lo

asista en su función.

Cuando la excavación proyectada para la cota de fundación sea menor a los cuatro

metros (4 mts.) respecto al nivel cero (±O) determinado por la Autoridad de aplicación,

se realizará una única inspección al completar el diez por ciento (10 %) del avance de

obra.

Las inspecciones deberán verificar si se cumplió con lo normado en el artículo 5.2 y

siguientes del Código de la Edificación.

2.2.1.8.2. ETAPAS DE OBRA.

Independientemente de las inspecciones que se realicen durante la ejecución de los

trabajos, el profesional Director de obra deberá solicitar las siguientes verificaciones

especiales, que serán efectuadas por Profesionales Verificadores de Obra (PVO) o por

el personal que a tal efecto designe la Autoridad de Aplicación.

a-La primera verificación se realizará al comenzar la implantación de obra de planta

baja en el terreno.

Los aspectos a verificar en esta etapa serán los siguientes:

1. Ubicación en el lote.

2. Línea de Edificación.

3. Línea de frente interno.

4. Línea interna de basamento.

5. Separación del edificio de los ejes divisorios

6. Niveles.

7. Dimensión de los patios.

b-La segunda verificación se realizará al finalizar la última losa, en la cual se verificará:

1. Volumetría de la obra total.

2. Altura máxima.

3. Dimensión de los patios.

4. Altura de losas.

5. Escaleras.

6. Pozo de ascensor.

c-La tercera verificación se realizará al "finalizar la mampostería y las montantes de las

instalaciones complementarias. En esta etapa se verificará la dimensión de los locales

y sala de máquinas y las condiciones de iluminación y ventilación.

d-La cuarta verificación final de obra se realizará a la terminación de la obra, pudiendo

faltar las terminaciones superficiales de los paramentos y se verificará la totalidad de la

obra respecto al plano registrado.

La solicitud de inspección y/o verificación para cada etapa, requerirá la certificación

por parte del organismo de contralor, del cumplimiento de la etapa anterior.

Art. 2°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° de la Ley N° 3.562.-

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 19 de octubre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4268 (Expediente N° 1.983.507/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 30 de agosto de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de

octubre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4268, incorpora el parágrafo 2.2.1.8, Inspecciones obligatorias según las distintas etapas de obra, al Código de la Edificación, TO aprobado por Ordenanza 34421, Anexo I, en la Sección II en el Capítulo 2.2.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 170-DGFYCO-15 aprueba los formularios de Solicitud de Inicio de Obra, Solicitud de Inspección Demoledores, Solicitud de Inspección Excavadores, Certificado de Inscripción Demoledores y Excavadores, y el Formulario de Inscripción al Registro Demoledores y Excavadores, en el marco del previsto en el parágrafo 2.2.1.8 del Código de Edificación, de acuerdo al texto dado por el art. 1 de la Ley 4268.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 4268, deroga los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley 3562.</p>