DISPOSICIÓN 1049 2016 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
APRUEBA IMPLEMENTACIÓN - PORTAL WEB - REGISTRO DE EMPRESAS DEMOLEDORAS EXCAVADORAS - NOMBRE COMPLETO - RAZÓN SOCIAL - DECLARACIÓN JURADA - CATEGORÍAS - PÁGINA WEB DEL GOBIERNO - DEMOLEDORES Y EXCAVADORES INSCRIPTOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN - FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - REEMPADRONAMIENTO - MATRÍCULA - OBLIGACIONES - PROCEDIMIENTO - TRÁMITE - OBLEA QR - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
Publicación:
23/05/2016
Sanción:
17/05/2016
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
VISTO:
La ley N° 2624 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 5454), la Ley N° 4268, el
Decreto N° 350/GCABA/2014, la Resolución N° 22/SSCC/2007, la Resolución N°
288/SECLYT/2015, el Expediente Electrónico N° 7880983/2016 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 350/GCABA/2014 se implementó el módulo "Registro de
Legajo Multipropósito" (RLM) dentro del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los Registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el citado Decreto en su art. 3° establece que el registro de cada inscripto deberá
realizarse a través de su Clave de Identificación Tributaria (CUIT) o bien la Clave de
Identificación Laboral (CUIL);
Que, por su parte la Resolución N° 288/SECLYT/2015 establece para esta Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras la obligatoriedad de la utilización del
Registro Legajo Multipropósito (RLM) para el Registro de Demoledores y Excavadores
creado por la Resolución N° 22/SSCC/2007;
Que, en tal sentido, resulta oportuna la digitalización del Registro de Demoledores y
Excavadores que funciona en el ámbito de esta Dirección General;
Que para ello debe implementarse el Portal Web de Registro de Empresas
Demoledoras y Excavadores, el cual tendrá carácter obligatorio para ejercer la
actividad en el tejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
Artículo 1°.- Apruébase la implementación del "Portal Web para el Registro de
Empresas Demoledoras y Excavadoras", de conformidad al procedimiento
desarrollado en el ANEXO I (IF-2016-13202554-DGFYCO) que forma parte integrante
de la presente.
Artículo 2°.- Establecese el día 29/07/2016 inclusive, como fecha límite para el
reempadronamiento de todas las empresas y/o personas físicas inscriptas en el
Registro de Demoledores y Excavadores.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, al Consejo
Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) y Consejo Profesional de Ingenieros
Civiles (CPIC). Cumplido, Archívese. Alonso
ANEXOS