RESOLUCIÓN 288 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE USO DEL MÓDULO REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - PODER EJECUTIVO - SADE - RLM - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - REGISTRO DE FABRICANTES REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES - MATAFUEGOS - EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - REGISTRO DE EXCAVADORES - DIRECCIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - REGISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - REGISTRO DE PRODUCTORES PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES DE BOLSAS PLÁSTICAS - REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS LAVANDERÍAS Y TRANSPORTISTAS DE ROPA HOSPITALARIA - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS DE LA JUVENTUD - REGISTRO DE ASOCIACIONES JUVENILES - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS - REGISTRO DE CONCESIONES Y ARRENDAMIENTOS - DIRECCIÓN GENERAL RECICLADO - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - REGISTRO PERMANENTE DE COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - REGISTRO ÚNICO DE EMPRESAS LICENCIATARIAS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES - REGISTRO DE EMPRESAS AUDIOVISUALES - REGISTRO DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN - LA DIRECCIÓN GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL- REGISTRO DE GRUPOS COMUNITARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - REGISTRO DE ASOCIACIONES DE DEFENSA DE CONSUMIDORES - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE EMERGENCIAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - REGISTRO DE CONCESIONARIOS DE COMEDORES ESCOLARES - TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS - PROCEDIMIENTO
Publicación:
28/05/2015
Sanción:
27/05/2015
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09, 429/13 y 350/14, la Resolución N°
130/SECLyT/14 y el Expediente N° 9.079.978/MGEYA-SSGPM/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la citada Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";
Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el
objetivo de la Ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la
autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la
administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la
firma digital";
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro
electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones";
Que en concordancia con todo lo supra indicado, mediante el Decreto N° 429/13, se
implementó el módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-, del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos -SADE-, como un medio de recepción y remisión de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros;
Que dicho módulo permite al ciudadano iniciar trámites contando con mecanismos
electrónicos de recepción y remisión de tareas, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, a través de un registro electrónico;
Que la Ley citada en primer término también enuncia, entre las actividades a
desarrollar: "Archivo Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos
electrónicos, otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la
que se incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que
garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de
guarda físico de la mencionada documentación";
Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar
la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor
gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;
Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado,
corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo;
Que, a fin de que los registros puedan continuar su tramitación en formato digital, los
organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos papel a
fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE;
Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de
Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la
digitalización de documentos;
Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos
establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada;
Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para
que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM
del SADE;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las
fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del
SADE.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1 de junio del corriente las siguientes áreas
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán
comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, para la administración de los
registros indicados:
-La Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control para los Registros de Fabricantes, Reparadores y
Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios, creado por Ley
N° 2.231 y de Demoledores y Excavadores, creado por Resolución N° 22/SSCC/07.
-La Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control, para los Registros de Productos Alimenticios y de
Establecimientos Alimentarios, creados por Decreto N° 179/00.
-La Dirección General de Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaria de
Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, de la Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana, para el Registro de Organizaciones de
Acción Comunitaria, establecida como una responsabilidad primaria de la mencionada
repartición por Decreto N° 660/11 y modificatorios.
-La Dirección General de Control dependiente de la Agencia de Protección Ambiental
para los Registros de Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas,
creado por Resolución N° 255/APRA/12, y el Registro Público de Lavaderos,
Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria , creado por el Decreto N° 262/12.
-La Dirección General Políticas de la Juventud dependiente de la Vicejefatura de
Gobierno, para el Registro de Asociaciones Juveniles, creado por Ley N° 1.865.
-La Dirección General de Cementerios, dependiente de la Subsecretaría de
Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, para
el Registro de Concesiones y Arrendamientos, creado por la Ley N° 4.977.
-La Dirección General Reciclado, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana,
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, para el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas, creado por Ley N° 992.
-La Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la
Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, para el Registro Único de Empresas Licenciatarias del Servicio de Televisión
por Cable y Servicios Complementarios, creado por la Ley N° 1.877.
-La Dirección General de Gestión de Inversiones dependiente de la Subsecretaría de
Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico, para los Registros de Empresas
Audiovisuales, creado por Ley N° 3.876; y el de Empresas de Tecnologías de la
Información y la Comunicación, creado por Ley N° 2.972.
-La Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la
Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social para el Registro
de Grupos Comunitarios.
-La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor dependiente de la
Subsecretaría de Atención Ciudadana, de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana, para el Registro de Asociaciones de Defensa de Consumidores,
creado por Decreto N° 2.344/99.
-La Subsecretaría de Emergencias dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad
para el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias, creado por
Resolución N° 603/MJYSGC/09.
-La Subsecretaría de Gestión Económica, Financiera y Administración de Recursos
dependiente del Ministerio de Educación para el Registro de Concesionarios de
Comedores Escolares, creado por Ordenanza N° 40.235.
Artículo 2°.- Establécese que las dependencias a cargo de los registros indicados en el
artículo 1° de la presente deberán digitalizar progresivamente los archivos papel
correspondientes a los mencionados registros, teniendo en cuenta los lineamientos
establecidos en la Resolución N° 130/SECLyT/14, a fin de incorporarlos
progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas