RESOLUCIÓN 172 2017 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - UTILIZACIÓN DE REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE - REGISTROS PÚBLICOS - FABRICANTES REPARADORES E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS - COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LA CABA - PRODUCTORES DE EVENTOS MASIVOS - LUGARES BAILABLES -MODIFICACIONES PARCIALES - INC 2 ART. 1 RESOLUCIÓN 358-SECLYT-15-INC.1 ART. 1 RESOLUCIÓN 288-SECLYT-15 - DIGITALIZACIÓN PROGRESIVA DE ARCHIVOS PAPEL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
21/06/2017
Sanción:
16/06/2017
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09, 429/13 y 350/14, el Expediente
Electrónico N° 10177848- MGEYA-DGCL/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la citada ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";
Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el
objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la
autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la
administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la
firma digital";
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro
electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones";
Que en concordancia con todo lo indicado precedentemente, mediante el Decreto N°
429/13, se implementó el módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-, del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, como un medio de recepción y
remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros;
Que dicho módulo permite al ciudadano iniciar trámites contando con mecanismos
electrónicos de recepción y remisión de tareas, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, a través de un registro electrónico;
Que la Ley citada en primer término también enuncia, entre las actividades a
desarrollar: "Archivo Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos
electrónicos, otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la
que se incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que
garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de
guarda físico de la mencionada documentación";
Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar
la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor
gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;
Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado,
corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo;
Que, a fin de que los registros puedan continuar su tramitación en formato digital, los
organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos papel a
fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE;
Que la Resolución N° 130-SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de
Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la
digitalización de documentos;
Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos
establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada;
Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para
que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM
del SADE;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las
fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del
SADE.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,
Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 12 de junio del 2017, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, en
calidad de autoridad de aplicación, deberá comenzar a utilizar el módulo Registro
Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos -SADE- para la administración de los siguientes registros:
- Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas, creado
por Ley N° 2.231.
- Registro Público de Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, creado por Ley N° 3.361.
- Registro Público de Productores de Eventos Masivos, creado por Ley N° 5.641
reglamentada por la Resolución N° 2-AGC/2017.
- Registro Público de Lugares bailables, creado por Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/2005.
Artículo 2°.- Modifícase parcialmente el inciso 2 del artículo 1° de la Resolución N°
358-SECLyT/15, que quedará redactado de la siguiente manera: "La Dirección
General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Agencia Gubernamental de
Control, para los Registros de Profesionales y Gimnasios, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 139".
Artículo 3°.- Modifícase parcialmente el inciso 1° del artículo 1° de la Resolución N°
288-SECLYT/15, que quedará redactado de la siguiente manera: "La Dirección
General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de
Control para los Registros de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores
(Matafuegos) y equipos contra incendios, creado por Ley N° 2.231 y de Demoledores y
Excavadores, creado por Resolución N° 22/SSCC/07".
Artículo 4°.- Establécese que la dependencia a cargo de los registros indicados en el
artículo 1° de la presente, deberá digitalizar progresivamente los archivos papel
correspondientes a los mencionados registros, teniendo en cuenta los lineamientos
establecidos en la Resolución N° 130-SECLyT/14, a fin de incorporarlos
progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. Montiel