RESOLUCIÓN 172 2017 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - UTILIZACIÓN DE REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE - REGISTROS PÚBLICOS - FABRICANTES REPARADORES E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS - COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LA CABA - PRODUCTORES DE EVENTOS MASIVOS - LUGARES BAILABLES -MODIFICACIONES PARCIALES - INC 2 ART. 1 RESOLUCIÓN 358-SECLYT-15-INC.1 ART. 1 RESOLUCIÓN 288-SECLYT-15 - DIGITALIZACIÓN PROGRESIVA DE ARCHIVOS PAPEL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

21/06/2017

Sanción:

16/06/2017

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09, 429/13 y 350/14, el Expediente

Electrónico N° 10177848- MGEYA-DGCL/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la citada ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";

Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el

objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la

autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la

administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la

firma digital";

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro

electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones";

Que en concordancia con todo lo indicado precedentemente, mediante el Decreto N°

429/13, se implementó el módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-, del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, como un medio de recepción y

remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,

entre otros;

Que dicho módulo permite al ciudadano iniciar trámites contando con mecanismos

electrónicos de recepción y remisión de tareas, solicitudes, escritos, notificaciones y

comunicaciones, a través de un registro electrónico;

Que la Ley citada en primer término también enuncia, entre las actividades a

desarrollar: "Archivo Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos

electrónicos, otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la

que se incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que

garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de

guarda físico de la mencionada documentación";

Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo

"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar

la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor

gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;

Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado,

corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo;

Que, a fin de que los registros puedan continuar su tramitación en formato digital, los

organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos papel a

fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE;

Que la Resolución N° 130-SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de

Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la

digitalización de documentos;

Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos

establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada;

Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para

que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM

del SADE;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las

fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del

SADE.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 12 de junio del 2017, la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, en

calidad de autoridad de aplicación, deberá comenzar a utilizar el módulo Registro

Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos -SADE- para la administración de los siguientes registros:

- Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas, creado

por Ley N° 2.231.

- Registro Público de Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, creado por Ley N° 3.361.

- Registro Público de Productores de Eventos Masivos, creado por Ley N° 5.641

reglamentada por la Resolución N° 2-AGC/2017.

- Registro Público de Lugares bailables, creado por Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/2005.

Artículo 2°.- Modifícase parcialmente el inciso 2 del artículo 1° de la Resolución N°

358-SECLyT/15, que quedará redactado de la siguiente manera: "La Dirección

General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Agencia Gubernamental de

Control, para los Registros de Profesionales y Gimnasios, conforme lo dispuesto por la

Ley N° 139".

Artículo 3°.- Modifícase parcialmente el inciso 1° del artículo 1° de la Resolución N°

288-SECLYT/15, que quedará redactado de la siguiente manera: "La Dirección

General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de

Control para los Registros de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores

(Matafuegos) y equipos contra incendios, creado por Ley N° 2.231 y de Demoledores y

Excavadores, creado por Resolución N° 22/SSCC/07".

Artículo 4°.- Establécese que la dependencia a cargo de los registros indicados en el

artículo 1° de la presente, deberá digitalizar progresivamente los archivos papel

correspondientes a los mencionados registros, teniendo en cuenta los lineamientos

establecidos en la Resolución N° 130-SECLyT/14, a fin de incorporarlos

progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 172-SECLYT-17, modifica el inciso 1° del artículo 1° de la Resolución 288-SECLYT-15.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 172-SECLYT-17, modifica el inciso 2 del artículo 1° de la Resolución 358-SECLyT-15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 333-AGC-17 encomienda a la Unidad de Sistemas Informáticos (USI) a que en el<br />plazo de treinta (30) días hábiles -desde la suscripción de la presente-, brinde soporte técnico y colaboración para la adecuación de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para la ejecución del Registro para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, conforme lo establecido en la Resolución 172-SECLYT-17.</p>