RESOLUCIÓN 358 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE QUE DISTINTAS ÁREAS DEL PODER EJECUTIVO DEBERÁN COMENZAR A UTILIZAR EL MÓDULO REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL - ORGANISMO FUERA DE NIVEL CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - SUBSECRETARÍA DE TERCERA EDAD - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - SUBSECREATARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLECENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y COMPETIVIDAD - ENTE DE TURISMO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
30/06/2015
Sanción:
30/06/2015
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 350/14, la Resolución N°
130/SECLyT/14 y el Expediente Electrónico N° 18408942/MGEYA-SSGPM/15 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la citada Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";
Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el
objetivo de la Ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la
autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la
administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la
firma digital";
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro
electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones";
Que la Ley N° 3.304 también enuncia, entre las actividades a desarrollar: "Archivo
Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,
otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se
incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que
garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de
guarda físico de la mencionada documentación";
Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar
la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor
gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;
Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado,
corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo;
Que, a fin de que los registros puedan continuar su tramitación en formato digital, los
organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos papel a
fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE;
Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para
que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM
del SADE;
Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de
Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la
digitalización de documentos;
Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos
establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las
fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del
SADE.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 30 de junio del corriente las siguientes áreas
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán
comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, para la administración de los
registros que a continuación se detallan:
-La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control para el Registro de Transporte de Sustancias Alimenticias,
creado por Disposición N° 400/DGHYSA/12.
-La Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control, para los Registros de Gimnasios, creado por Disposición
N° 417/DGHP/06 y de Bares, creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10,
ratificado por la Resolución N° 652/LCABA/10.
-La Dirección General de Evaluación Técnica dependiente de la Agencia de Protección
Ambiental, para los Registros Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías y
Transporte de Ropa de Trabajo en General, creado por el Decreto N° 1.706/01; y el de
Tintorerías, creado por el Decreto N° 740/07,
-La Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección
Ambiental, para el Registro de actividades catalogadas como potencialmente
contaminantes por ruidos y vibraciones, creado por la Ley N° 1.540.
-La Dirección General Planeamiento de Medios de la Secretaría de Comunicación
Social, para el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social creado por la
Ley N° 2.587.
-El Organismo Fuera de Nivel Consejo de Planeamiento Estratégico, para el Registro
de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico, creado por el
Decreto N° 823/01.
-La Subsecretaría de Tercera Edad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social,
para el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas
Mayores, creado por la Ley N° 661, modificada por la Ley N° 3.996.
-La Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la
Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, para el Registro del Instalador o Matriculado Publicitario, creado por la Ley N°
2.604.
-La Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos
dependiente del Ministerio de Educación para el Registro de Inmuebles Alquilados,
creado por la Ley N° 2.280.
-La Dirección General Ferias y Mercados dependiente de la Subsecretaría de Uso del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, para el Registro de
Aspirantes estipulado en la Ordenanza N° 46.075, reglamentada por el Decreto N°
435/02.
- La Subsecretaría de Transporte dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros
para los Registros de Empresas de Logística Promovida, creado por la Ley N° 4.348 y
el de Empresas prestadoras del Servicio de Oferta Libre y/o Turismo, creado por la
Resolución N° 444/SSTRANS/13.
-El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Registro de
Organizaciones Comunitarias y Organismos No Gubernamentales, estipulado en la
Ley N° 114.
-La Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo
de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito del Ministerio de Cultura, para el Registro
de Artistas Plásticos de Caminito creado por la Resolución N° 234/SSTUR/07.
Artículo 2°.- Establécese que las dependencias a cargo de los registros indicados en el
artículo 1° de la presente deberán digitalizar progresivamente los archivos papel
correspondientes a los mencionados registros, teniendo en cuenta los lineamientos
establecidos en la Resolución N° 130/SECLyT/14, a fin de incorporarlos
progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas