RESOLUCIÓN 333 2017 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

REGISTRO DE COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - LEY 3361 - ÁMBITO DE APLICACIÓN - SUBGERENCIA OPERATIVA REGISTROS - GERENCIA OPERATIVA REGISTROS Y PERMISOS - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - CATEGORÍAS DE LICENCIAS - LICENCIA TIPO A - B - C - D - FABRICACIÓN VENTA MAYORISTA DISTRIBUCIÓN Y O DEPÓSITO - EXPENDIO - SUMINISTRO - DELIVERY - VENTA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN - VIGENCIA - PLAZOS DE VALIDEZ - CADUCIDAD - PROPIETARIOS - DISTRIBUIDORES - EXPENDEDORES - DEPOSITARIOS - EXHIBIDORES - CÁMARAS - LICENCIA TIPO A - TIPO B - TIPO C - TIPO D - VENTA MINORISTA - VENTA MAYORISTA - FABRICACIÓN - LOCALES - A DOMICILIO

Publicación:

13/11/2017

Sanción:

21/09/2017

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Las Leyes N° 2.318, N° 2.624, N° 3.304 y N° 3.361 (textos consolidados por la Ley N°

5.666) y la Ley N° 5.723, los Decretos N° 589/2009, N° 196/11, N° 429/13 y N°

350/2014, las Resoluciones N° 130-SECLyT/14, N° 172-SECLYT/17 y N° 247-AGC/17,

sus complementarias y modificatorias, y el Expediente Electrónico EE -2017-

16783098-MGEYA-AGC,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.624 crea la Agencia Gubernamental de Control, como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, estableciéndose como la encargada de ejecutar y aplicar las políticas

de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización, entre otras, en materias

relacionadas a habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el

Código respectivo que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de

permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de uso público y

privado;

Que la Ley N° 3.361 tiene por objeto promover medidas para regular la

comercialización de bebidas alcohólicas conforme a los lineamientos establecidos en

la Ley N° 2.318 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo el Poder Ejecutivo

implementar estrategias vinculadas a la prevención y atención tendientes a disminuir la

exposición a situaciones que promueven el abuso de bebidas alcohólicas;

Que el artículo 3° de la Ley Regulación y Control de la Comercialización de Bebidas

Alcohólicas, creó el Registro Público de Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Agencia Gubernamental de

Control;

Que el artículo 4° de la Ley N° 3.361 exige que toda persona física o jurídica que

efectúe la distribución, suministro, venta, expendio, a cualquier título, depósito y/o

exhibición, en cualquier hora del día de bebidas alcohólicas debe inscribirse en el

Registro mencionado y contar con la licencia respectiva;

Que por artículo 91 del Anexo I de la Ley Tarifaria N° 5.723, se establecieron los

cánones anuales para el otorgamiento de licencias para la comercialización de

bebidas alcohólicas;

Que, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa planteando como objetivo "Desarrollar los sistemas

informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización

de los procesos administrativos, a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la

perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto N° 196/11 se implementó el Expediente Electrónico de

acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley N° 3.304;

Que en concordancia con todo lo indicado precedentemente, mediante el Decreto N°

429/13, se implementó el módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-, del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, como un medio de recepción y

remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,

entre otros;

Que dicho módulo permite al ciudadano iniciar trámites contando con mecanismos

electrónicos de recepción y remisión de tareas, solicitudes, escritos, notificaciones y

comunicaciones, a través de un registro electrónico;

Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo

"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar

la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor

gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;

Que la Resolución N° 130-SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de

Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la

digitalización de documentos;

Que la Secretaría Legal y Técnica estableció en la Resolución N° 172-SECLyT/17 que

"... a partir del 12 de junio del 2017, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos,

dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, en calidad de autoridad de

aplicación, deberá comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM-

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- para la

administración de (...) - Registro Público de Comercialización de Bebidas Alcohólicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 3.361....";

Que considerando la actual estructura orgánico funcional de esta Agencia

Gubernamental de Control (AGC) - dispuesta por la Resolución N° 247/AGC/2017-,

deviene pertinente que el Registro Público de Comercialización de Bebidas

Alcohólicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funcione en el ámbito de la

Subgerencia Operativa Registros dependiente de la Gerencia Operativa Registros y

Permisos de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;

Que, asimismo, resulta necesario aprobar las categorías de licencias para la

comercialización de bebidas alcohólicas;

Que, por otra parte, resulta necesario encomendar a la Unidad de Sistemas

Informáticos (USI) de esta AGC a brindar el soporte técnico y la colaboración para la

adecuación de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para la ejecución del

Registro mencionado;

Que, en igual sentido, y teniendo en cuenta el Plan Estratégico Anual (PEA), las

Direcciones Generales con facultades inspectivas deberán adecuar los objetivos

orientados para el cumplimiento del control de la actividad sujeta a registro;

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que las Direcciones Generales Legal y Técnica y de Habilitaciones y Permisos de esta

Agencia Gubernamental de Control han tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades legalmente conferidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE

LA AGENCIA GUBERNAMETAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que el Registro para la Comercialización de Bebidas

Alcohólicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por la Ley N° 3.361

funcionará en la órbita de la Subgerencia Operativa Registros dependiente de la

Gerencia Operativa Registros y Permisos de la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos o el área que en el futuro la reemplace.

Artículo 2°.- Apruébanse las categorías de licencias descriptas en el anexo IF-2017-

21750062-AGC, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Toda persona física o jurídica que efectúe la distribución, suministro,

venta, expendio a cualquier título, depósito y/o exhibición, de bebidas alcohólicas,

deberá inscribirse en el Registro señalado en el artículo 1°, de acuerdo a la/s

actividad/es que vaya a desarrollar, en conformidad con las categorías de licencias

establecidas en el IF-2017-21750062-AGC, que forma parte integrante del presente.

Artículo 4°.- Establécese que las licencias para la comercialización de bebidas

alcohólicas tendrán una vigencia anual a computarse a partir del otorgamiento de la

misma. Vencido el plazo de validez de la licencia, caducará en forma automática la

inscripción en el Registro.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos (USI) a que en el

plazo de treinta (30) días hábiles -desde la suscripción de la presente-, brinde soporte

técnico y colaboración para la adecuación de los sistemas informáticos y aplicativos

necesarios para la ejecución del Registro para la Comercialización de Bebidas

Alcohólicas, conforme lo establecido en la Resolución N° 172/SECLYT/2017.

Artículo 6°.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa Estrategia Comunicacional la

difusión de lo dispuesto en la presente, a propietarios de establecimientos,

distribuidores y/o expendedores y/o depositarios y/o exhibidores, y Cámaras

sectoriales afines.

Artículo 7°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. Cumplido,

archívese. Pedace


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5253

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art 1 de la Resolución 333-AGC-17 establece que el Registro para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas creado por Ley 3361, funcionará en la órbita de la Subgerencia Operativa Registros.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 368-AGC-18 suspende provisoriamente, por el plazo de seis (6) meses, los efectos de la Resolución 333-AGC-17.</p>
INTEGRA
<p>Art. 5 de la Resolución 333-AGC-17 encomienda a la Unidad de Sistemas Informáticos (USI) a que en el<br />plazo de treinta (30) días hábiles -desde la suscripción de la presente-, brinde soporte técnico y colaboración para la adecuación de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para la ejecución del Registro para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, conforme lo establecido en la Resolución 172-SECLYT-17.</p>