RESOLUCIÓN 333 2017 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
REGISTRO DE COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - LEY 3361 - ÁMBITO DE APLICACIÓN - SUBGERENCIA OPERATIVA REGISTROS - GERENCIA OPERATIVA REGISTROS Y PERMISOS - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - CATEGORÍAS DE LICENCIAS - LICENCIA TIPO A - B - C - D - FABRICACIÓN VENTA MAYORISTA DISTRIBUCIÓN Y O DEPÓSITO - EXPENDIO - SUMINISTRO - DELIVERY - VENTA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN - VIGENCIA - PLAZOS DE VALIDEZ - CADUCIDAD - PROPIETARIOS - DISTRIBUIDORES - EXPENDEDORES - DEPOSITARIOS - EXHIBIDORES - CÁMARAS - LICENCIA TIPO A - TIPO B - TIPO C - TIPO D - VENTA MINORISTA - VENTA MAYORISTA - FABRICACIÓN - LOCALES - A DOMICILIO
Publicación:
13/11/2017
Sanción:
21/09/2017
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
Las Leyes N° 2.318, N° 2.624, N° 3.304 y N° 3.361 (textos consolidados por la Ley N°
5.666) y la Ley N° 5.723, los Decretos N° 589/2009, N° 196/11, N° 429/13 y N°
350/2014, las Resoluciones N° 130-SECLyT/14, N° 172-SECLYT/17 y N° 247-AGC/17,
sus complementarias y modificatorias, y el Expediente Electrónico EE -2017-
16783098-MGEYA-AGC,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 crea la Agencia Gubernamental de Control, como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, estableciéndose como la encargada de ejecutar y aplicar las políticas
de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización, entre otras, en materias
relacionadas a habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el
Código respectivo que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de
permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de uso público y
privado;
Que la Ley N° 3.361 tiene por objeto promover medidas para regular la
comercialización de bebidas alcohólicas conforme a los lineamientos establecidos en
la Ley N° 2.318 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo el Poder Ejecutivo
implementar estrategias vinculadas a la prevención y atención tendientes a disminuir la
exposición a situaciones que promueven el abuso de bebidas alcohólicas;
Que el artículo 3° de la Ley Regulación y Control de la Comercialización de Bebidas
Alcohólicas, creó el Registro Público de Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Agencia Gubernamental de
Control;
Que el artículo 4° de la Ley N° 3.361 exige que toda persona física o jurídica que
efectúe la distribución, suministro, venta, expendio, a cualquier título, depósito y/o
exhibición, en cualquier hora del día de bebidas alcohólicas debe inscribirse en el
Registro mencionado y contar con la licencia respectiva;
Que por artículo 91 del Anexo I de la Ley Tarifaria N° 5.723, se establecieron los
cánones anuales para el otorgamiento de licencias para la comercialización de
bebidas alcohólicas;
Que, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa planteando como objetivo "Desarrollar los sistemas
informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización
de los procesos administrativos, a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la
perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 196/11 se implementó el Expediente Electrónico de
acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley N° 3.304;
Que en concordancia con todo lo indicado precedentemente, mediante el Decreto N°
429/13, se implementó el módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-, del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, como un medio de recepción y
remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros;
Que dicho módulo permite al ciudadano iniciar trámites contando con mecanismos
electrónicos de recepción y remisión de tareas, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, a través de un registro electrónico;
Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar
la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor
gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;
Que la Resolución N° 130-SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de
Actuaciones Administrativas", que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la
digitalización de documentos;
Que la Secretaría Legal y Técnica estableció en la Resolución N° 172-SECLyT/17 que
"... a partir del 12 de junio del 2017, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos,
dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, en calidad de autoridad de
aplicación, deberá comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM-
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- para la
administración de (...) - Registro Público de Comercialización de Bebidas Alcohólicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 3.361....";
Que considerando la actual estructura orgánico funcional de esta Agencia
Gubernamental de Control (AGC) - dispuesta por la Resolución N° 247/AGC/2017-,
deviene pertinente que el Registro Público de Comercialización de Bebidas
Alcohólicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funcione en el ámbito de la
Subgerencia Operativa Registros dependiente de la Gerencia Operativa Registros y
Permisos de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que, asimismo, resulta necesario aprobar las categorías de licencias para la
comercialización de bebidas alcohólicas;
Que, por otra parte, resulta necesario encomendar a la Unidad de Sistemas
Informáticos (USI) de esta AGC a brindar el soporte técnico y la colaboración para la
adecuación de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para la ejecución del
Registro mencionado;
Que, en igual sentido, y teniendo en cuenta el Plan Estratégico Anual (PEA), las
Direcciones Generales con facultades inspectivas deberán adecuar los objetivos
orientados para el cumplimiento del control de la actividad sujeta a registro;
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que las Direcciones Generales Legal y Técnica y de Habilitaciones y Permisos de esta
Agencia Gubernamental de Control han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades legalmente conferidas,
Artículo 1°.- Establécese que el Registro para la Comercialización de Bebidas
Alcohólicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por la Ley N° 3.361
funcionará en la órbita de la Subgerencia Operativa Registros dependiente de la
Gerencia Operativa Registros y Permisos de la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos o el área que en el futuro la reemplace.
Artículo 2°.- Apruébanse las categorías de licencias descriptas en el anexo IF-2017-
21750062-AGC, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Toda persona física o jurídica que efectúe la distribución, suministro,
venta, expendio a cualquier título, depósito y/o exhibición, de bebidas alcohólicas,
deberá inscribirse en el Registro señalado en el artículo 1°, de acuerdo a la/s
actividad/es que vaya a desarrollar, en conformidad con las categorías de licencias
establecidas en el IF-2017-21750062-AGC, que forma parte integrante del presente.
Artículo 4°.- Establécese que las licencias para la comercialización de bebidas
alcohólicas tendrán una vigencia anual a computarse a partir del otorgamiento de la
misma. Vencido el plazo de validez de la licencia, caducará en forma automática la
inscripción en el Registro.
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos (USI) a que en el
plazo de treinta (30) días hábiles -desde la suscripción de la presente-, brinde soporte
técnico y colaboración para la adecuación de los sistemas informáticos y aplicativos
necesarios para la ejecución del Registro para la Comercialización de Bebidas
Alcohólicas, conforme lo establecido en la Resolución N° 172/SECLYT/2017.
Artículo 6°.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa Estrategia Comunicacional la
difusión de lo dispuesto en la presente, a propietarios de establecimientos,
distribuidores y/o expendedores y/o depositarios y/o exhibidores, y Cámaras
sectoriales afines.
Artículo 7°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. Cumplido,
archívese. Pedace
ANEXOS