RESOLUCIÓN 368 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 333-AGC-17 - REGISTRO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - VENTA DE ALCOHOL - SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIONES - REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE
Publicación:
07/06/2018
Sanción:
05/06/2018
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
Las Leyes N° 2.318, N° 2.624, y N° 3.361 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), el
Decreto N ° 350/14, las Resoluciones N° 172-SECLYT/17, N° 247-AGC/17 y N° 333-
AGC/17, y el Expediente Electrónico EE-2018-15495565-MGEYA-AGC,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 crea la Agencia Gubernamental de Control, como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, estableciéndose como la encargada de ejecutar y aplicar las políticas
de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización, entre otras, en materias
relacionadas a habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el
Código respectivo que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de
permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de uso público y
privado;
Que la Ley N° 3.361 tiene por objeto promover medidas para regular la
comercialización de bebidas alcohólicas conforme a los lineamientos establecidos en
la Ley N° 2.318 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo el Poder Ejecutivo
implementar estrategias vinculadas a la prevención y atención tendientes a disminuir la
exposición a situaciones que promueven el abuso de bebidas alcohólicas;
Que el artículo 3° de la Ley Regulación y Control de la Comercialización de Bebidas
Alcohólicas, creó el Registro Público de Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Agencia Gubernamental de
Control;
Que el artículo 4° de la Ley N° 3.361 exige que toda persona física o jurídica que
efectúe la distribución, suministro, venta, expendio, a cualquier título, depósito y/o
exhibición, en cualquier hora del día de bebidas alcohólicas debe inscribirse en el
Registro mencionado y contar con la licencia respectiva;
Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar
la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor
gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;
Que la Secretaría Legal y Técnica estableció en la Resolución N° 172-SECLyT/17 que
"... a partir del 12 de junio del 2017, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos,
dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, en calidad de autoridad de
aplicación, deberá comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM-
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE- para la
administración de (...) - Registro Público de Comercialización de Bebidas Alcohólicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 3.361....";
Que mediante Resolución N° 333-AGC/17 se implementó el mencionado Registro bajo
la órbita de la Subgerencia Operativa Registros dependiente de la Gerencia Operativa
Registros y Permisos de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de este
organismo, aprobándose las categorías de licencias para la comercialización de
bebidas alcohólicas y encomendando a la Unidad de Sistemas Informáticos brindar
soporte técnico y colaboración para la adecuación de los sistemas informáticos y
aplicativos necesarios para la ejecución del Registro en cuestión;
Que mediante Nota N° NO-2018-15450649-DGFYC la Dirección General de
Fiscalización y Control ha manifestado que "ante las intimaciones realizadas por el
cuerpo inspectivo en relación a la inscripción por parte de los establecimientos
alcanzados en el Registro Público de Comercialización de Bebidas Alcohólicas,
estamos recibiendo como respuesta por parte de los administrados que se encuentran
imposibilitados de efectivizar dicha inscripción debido a errores en el Sistema de
Registro"
Que en tal contexto, la Dirección General Legal y Técnica ha dado intervención a la
Unidad Operativa Planificación de Gestión de este organismo, a fines de comunicar el
estado actual del Sistema que rige el Registro de Comercialización de Bebidas
Alcohólicas;
Que en el marco de sus competencias, la Unidad Operativa Planificación de Gestión
ha informado mediante PV-2018-15497183-AGC que el Sistema de Registro para la
Comercialización de Bebidas Alcohólicas "se encuentra parcialmente operativo, pero
aún subsisten errores en la visibilidad de los datos de los registros que deben
vincularse con la habilitación, razón por la cual, hasta que esto sea subsanado, se
sugiere la suspensión de la utilización del mismo por el plazo de seis meses (...)";
Que en virtud de lo informado, es menester suspender los efectos de la Resolución N°
333-AGC/17 por el plazo sugerido para conseguir la regularización total del
funcionamiento del sistema;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las facultades
legalmente conferidas,
Artículo 1°.- Suspéndanse provisoriamente, por el plazo de seis (6) meses, los efectos
de la Resolución N° 333-AGC/17 y en consecuencia la aplicación del Registro para la
Comercialización de Bebidas Alcohólicas creado por Ley N° 3.361, a efectos de
regularizar completamente el funcionamiento del sistema que rige mencionado
Registro.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos (USI) a realizar
todas las tareas necesarias para la puesta en funcionamiento del Sistema mencionado
en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa Estrategia Comunicacional la
difusión de lo dispuesto en la presente, a propietarios de establecimientos,
distribuidores y/o expendedores y/o depositarios y/o exhibidores, y Cámaras
sectoriales afines.
Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Pedace