RESOLUCIÓN 368 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 333-AGC-17 - REGISTRO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - VENTA DE ALCOHOL - SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIONES - REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE

Publicación:

07/06/2018

Sanción:

05/06/2018

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Las Leyes N° 2.318, N° 2.624, y N° 3.361 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), el

Decreto N ° 350/14, las Resoluciones N° 172-SECLYT/17, N° 247-AGC/17 y N° 333-

AGC/17, y el Expediente Electrónico EE-2018-15495565-MGEYA-AGC,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.624 crea la Agencia Gubernamental de Control, como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, estableciéndose como la encargada de ejecutar y aplicar las políticas

de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización, entre otras, en materias

relacionadas a habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el

Código respectivo que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de

permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de uso público y

privado;

Que la Ley N° 3.361 tiene por objeto promover medidas para regular la

comercialización de bebidas alcohólicas conforme a los lineamientos establecidos en

la Ley N° 2.318 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo el Poder Ejecutivo

implementar estrategias vinculadas a la prevención y atención tendientes a disminuir la

exposición a situaciones que promueven el abuso de bebidas alcohólicas;

Que el artículo 3° de la Ley Regulación y Control de la Comercialización de Bebidas

Alcohólicas, creó el Registro Público de Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Agencia Gubernamental de

Control;

Que el artículo 4° de la Ley N° 3.361 exige que toda persona física o jurídica que

efectúe la distribución, suministro, venta, expendio, a cualquier título, depósito y/o

exhibición, en cualquier hora del día de bebidas alcohólicas debe inscribirse en el

Registro mencionado y contar con la licencia respectiva;

Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo

"Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar

la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor

gestión de la información, haciéndola más accesible para su control;

Que la Secretaría Legal y Técnica estableció en la Resolución N° 172-SECLyT/17 que

"... a partir del 12 de junio del 2017, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos,

dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, en calidad de autoridad de

aplicación, deberá comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM-

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE- para la

administración de (...) - Registro Público de Comercialización de Bebidas Alcohólicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 3.361....";

Que mediante Resolución N° 333-AGC/17 se implementó el mencionado Registro bajo

la órbita de la Subgerencia Operativa Registros dependiente de la Gerencia Operativa

Registros y Permisos de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de este

organismo, aprobándose las categorías de licencias para la comercialización de

bebidas alcohólicas y encomendando a la Unidad de Sistemas Informáticos brindar

soporte técnico y colaboración para la adecuación de los sistemas informáticos y

aplicativos necesarios para la ejecución del Registro en cuestión;

Que mediante Nota N° NO-2018-15450649-DGFYC la Dirección General de

Fiscalización y Control ha manifestado que "ante las intimaciones realizadas por el

cuerpo inspectivo en relación a la inscripción por parte de los establecimientos

alcanzados en el Registro Público de Comercialización de Bebidas Alcohólicas,

estamos recibiendo como respuesta por parte de los administrados que se encuentran

imposibilitados de efectivizar dicha inscripción debido a errores en el Sistema de

Registro"

Que en tal contexto, la Dirección General Legal y Técnica ha dado intervención a la

Unidad Operativa Planificación de Gestión de este organismo, a fines de comunicar el

estado actual del Sistema que rige el Registro de Comercialización de Bebidas

Alcohólicas;

Que en el marco de sus competencias, la Unidad Operativa Planificación de Gestión

ha informado mediante PV-2018-15497183-AGC que el Sistema de Registro para la

Comercialización de Bebidas Alcohólicas "se encuentra parcialmente operativo, pero

aún subsisten errores en la visibilidad de los datos de los registros que deben

vincularse con la habilitación, razón por la cual, hasta que esto sea subsanado, se

sugiere la suspensión de la utilización del mismo por el plazo de seis meses (...)";

Que en virtud de lo informado, es menester suspender los efectos de la Resolución N°

333-AGC/17 por el plazo sugerido para conseguir la regularización total del

funcionamiento del sistema;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las facultades

legalmente conferidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMETAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Suspéndanse provisoriamente, por el plazo de seis (6) meses, los efectos

de la Resolución N° 333-AGC/17 y en consecuencia la aplicación del Registro para la

Comercialización de Bebidas Alcohólicas creado por Ley N° 3.361, a efectos de

regularizar completamente el funcionamiento del sistema que rige mencionado

Registro.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos (USI) a realizar

todas las tareas necesarias para la puesta en funcionamiento del Sistema mencionado

en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa Estrategia Comunicacional la

difusión de lo dispuesto en la presente, a propietarios de establecimientos,

distribuidores y/o expendedores y/o depositarios y/o exhibidores, y Cámaras

sectoriales afines.

Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Pedace

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 368-AGC-18 suspende provisoriamente, por el plazo de seis (6) meses, los efectos de la Resolución 333-AGC-17 y en consecuencia la aplicación del Registro para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas creado por Ley 3.361, a efectos de regularizar completamente el funcionamiento del sistema que rige el mencionado Registro.</p>
SUSPENDE
<p>Art. 1 de la Resolución 368-AGC-18 suspende provisoriamente, por el plazo de seis (6) meses, los efectos de la Resolución 333-AGC-17.</p>