RESOLUCIÓN 383 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
MODIFICA DENOMINACIÓN - DEPARTAMENTO DE LUGARES BAILABLES POR DEPARTAMENTO DE LUGARES BAILABLES Y BARES - REGISTRO DE BARES DEPENDERÁ EN SUS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE LUGARES BAILABLES Y BARES - DIRECCIÓN DE REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - COORDINACIÓN DE REGISTROS Y EVENTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AMPLÌA ACCIONES DEL CITADO DEPARTAMENTO - MODIFICACA DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN MENCIONADA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
18/10/2011
Sanción:
09/09/2011
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
La Ley N° 2.624, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/05, N° 2/10, y las Resoluciones N° 296-AGC/08, y N° 252-AGC/11, y
CONSIDERANDO:
Que el DNU N° 1/05, creó el Registro Público de Lugares Bailables, donde deben inscribirse previo a iniciar o reiniciar sus actividades, todos los locales de baile clases A, B, C y aquellos en que se realice actividad de baile como actividad complementaria;
Que la Ley N° 2.624, creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, con competencia en las siguientes materias: a) Seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados; b) Habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo, que se desarrollan en la Ciudad así como el otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de uso público y privado con excepción de lo previsto en el artículo 6°, inciso f) de la presente ley, y c) Obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que no estén regidas por una ley especial (art. 3°);
Que la Resolución N° 296-AGC/08, aprobó la estructura orgánico funcional de la AGC, estableciendo -entre otras-, las competencias de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que el DNU N° 2/10, creó el Registro de Bares en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que la Resolución N° 252-AGC/11, creó en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y como unidad operativa fuera de nivel, la Coordinación de Registros y Eventos;
Que la Resolución N° 333-AGC/11, reglamentó el Título III y el artículo 4° del Anexo I del DNU N° 2/10, estableciendo las condiciones de funcionamiento del Registro de Bares y el trámite de inscripción de locales en dicho registro;
Que ante ese estado de cosas, surge la necesidad de fijar la dependencia funcional del Registro de Bares;
Que por razones operativas y funcionales, deviene pertinente incluir el mencionado Registro en el Departamento de Lugares Bailables, de la Dirección de Registro Público de Lugares Bailables, dependiente de la Coordinación de Registros de Eventos de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que así las cosas, corresponde modificar la Resolución N° 252-AGC/11 respecto del nombre del Departamento de Lugares Bailables, el cual pasará a llamarse Departamento de Lugares Bailables y Bares;
Que congruentemente con ello, también corresponde modificar la Resolución N° 296-AGC/08 en cuanto a las acciones descriptas en el Anexo II de la misma, respecto del Departamento de Lugares Bailables, al cual se le adicionaran aquellas acciones relativas al Registro de Bares;
Que por otra parte, se advierte que en el Anexo II de la Resolución N° 252-AGC/11 mediante la cual se determinaron las acciones a cargo de la Coordinación de Registros y Eventos, se ha incurrido en un error material e involuntario al designar como Dirección de Registros y Eventos, cuando en realidad es Dirección de Registro Público de Lugares Bailables;
Que conforme lo manifestado deviene pertinente, modificar la denominación de la mencionada Dirección de esta AGC;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete;
Por todo ello, en usos de las facultades que le confieren los arts. 7°, inciso e) y 12, inciso e), de la Ley N° 2.624;
Artículo 1°.- Modificase la denominación del Departamento de Lugares Bailables por Departamento de Lugares Bailables y Bares.
Artículo 2°.- Establécese que el Registro de Bares, creado por el DNU N° 2/10 dependerá funcionalmente del Departamento de Lugares Bailables y Bares que se encuentra en la Dirección de Registro Público de Lugares Bailables de la Coordinación de Registros y Eventos, dependiente de Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC.
Artículo 3°.- Amplíanse las acciones del Departamento de Lugares Bailables, ahora denominado Departamento de Lugares Bailables y Bares, del Anexo II de la Resolución N° 296-AGC/08, las cuales quedarán descriptas conforme surge del Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Modificase la denominación de la Dirección mencionada en el Anexo II de la Resolución N° 252-AGC/11, conforme el Anexo II que se adjunta y forma parte de la presente.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC. Cumplido, archívese. Ibañez