RESOLUCIÓN 495 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 57-AGC-11 -APROBACIÓN - NUEVO MANUAL PARA LA GESTIÓN DE CRISIS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN PARA LOS CIUDADANOS - PROCEDIMIENTOS - CRITERIOS - SITUACIONES CRÍTICAS - DEFINICIÓN - CONVOCATORIA AL COMITÉ DE CRISIS - RESPONSABILIDADES - DISTRIBUCIÓN DE PUBLICACIONES - CD - FORMATO DIGITAL - ESTRUCTURA - MIEMBROS

Publicación:

11/01/2013

Sanción:

26/12/2012

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

LAS LEYES N° 2.553 Y N° 2.624, LA RESOLUCIÓN N° 57/AGC/11, Y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Coordinación General, perteneciente a la Agencia Gubernamental

de Control (AGC) elevó oportunamente a esta Dirección Ejecutiva un proyecto de

"Manual para la Gestión de Crisis" a fin de ser aplicado en el ámbito interno;

Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la AGC como una entidad autárquica en el

ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a la cual se le encomendara el ejercicio de las competencias y funciones otorgadas al

Jefe de Gobierno por los cuerpos legales citados en el artículo 6° de esa Ley;

Que sin perjuicio de esas responsabilidades primarias, el artículo 7° -a través de sus

distintos incisos- faculta expresamente a la AGC a dictar los reglamentos que sean

necesarios en la materia de su competencia, como así también organizar y

reglamentar su funcionamiento interno respecto a la estructura orgánico-funcional para

los niveles inferiores aprobados por esa Ley, organizativos, operativos y de

administración de los recursos humanos;

Que de acuerdo a esa norma, este ente autárquico puede incluso aplicar distintas

medidas preventivas y de protección de los ciudadanos, ante la detección de

situaciones de riesgo que puedan afectar la seguridad, salubridad e higiene en las

materias de su competencia;

Que el artículo 12 de la norma citada atribuye al Director Ejecutivo de la AGC la

competencia para desarrollar el planeamiento estratégico, los programas y los criterios

de conducción del ente, crear e integrar consejos asesores y dictar todo tipo de acto

administrativo a fin de desarrollar sus misiones y funciones dentro de lo establecido

por la legislación vigente;

Que la Ley N° 2.553 establece el precepto de criticidad de determinados

establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias que

por sus características importan un riesgo mayor para las personas y sus bienes;

Que la gran mayoría de los establecimientos y actividades consideradas como críticas

de acuerdo a los parámetros objetivos utilizados por el legislador resultan directamente

vinculadas con las responsabilidades primarias de la AGC;

Que en este marco de ideas, con el dictado de la Resolución N° 57/AGC/11 de fecha

26/1/2011, se aprobó el Manual para la Gestión de Crisis de esta AGC, mediante el

cual se estandarizaron y unificaron las acciones, procedimientos y criterios que regirán

ante el acaecimiento de una situación crítica, entendiendo como tal a todo evento no

habitual ni anticipado caracterizado por las complejas dificultades que esta unidad

operativa deba afrontar a causa de las cuales se tornen obsoletos los modos

habituales de procedimiento desarrollados por la AGC;

Que desde la aprobación de aquel manual y hasta la actualidad, se han venido

produciendo diversos cambios tanto en la normativa como en la organización funcional

de esta AGC;

Que estos cambios se fueron produciendo con el fin de optimizar, profundizar y

fortalecer los criterios de coordinación, eficiencia funcional y organizativa para el

desempeño de las funciones y el alcance de los objetivos y responsabilidades

primarias de esta AGC;

Que en virtud de ello, deviene pertinente dejar sin efecto la Resolución N° 57/AGC/11

por la que se aprobó el mencionado Manual y elaborar y aprobar uno nuevo en el cual

se recepten los cambios antedichos;

Que resulta objeto de este nuevo "Manual para la Gestión de Crisis" la identificación

de las situaciones que merezcan la convocatoria del Comité de Crisis previsto por ese

instrumento, asignación de responsabilidades concretas para cada uno de sus

integrantes y el desarrollo de las actividades destinadas a gestionar la situación

imperante;

Que para ello el Manual referido en el considerando anterior, normativiza una serie de

actividades a desarrollar en esos supuestos entre los que pueden enumerarse, a título

de ejemplo, la detección del evento crítico, la activación del Comité de Crisis y la forma

de convocatoria de sus miembros, el acceso al edificio sede, el aislamiento y

resguardo de las actuaciones administrativas vinculadas, la recopilación de la

información a tratarse, la elaboración y aplicación del plan de intervención además de

la infraestructura y la logística necesaria para el funcionamiento del Comité de Crisis;

Que además, esta herramienta prevé un método para su constante actualización

mediante un sistema de identificación de versiones del tipo de numeración correlativa

a efectos de adaptarse al dinamismo de las situaciones para las cuales resulta creado;

Que por todo lo expuesto, resulta propicio dictar el acto administrativo que apruebe el

texto del "Manual para la Gestión de Crisis";

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso k) y 12 inciso

e) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 57/AGC/11, mediante la cual se aprobó

el "Manual para la Gestión de Crisis" de la AGC identificado como Número de Revisión

05 Código de Documento MGC-04.

Artículo 2.- Apruébase el nuevo "Manual para la Gestión de Crisis" de la AGC

identificado como Número de Revisión 06 Código de Documento MGC-05 que como

Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Distribúyase el "Manual para la Gestión de Crisis", en formato de CD a los

miembros del Comité de Crisis, designados en dicho Manual, a saber: Presidente,

Vicepresidente, Facilitador, Directores Generales de la AGC, Jefe de Prensa, Asesor

Legal, Vocero Oficial, Auxiliar de Logística y Movilidad, Representante de la AGC,

Especialista Técnico y Responsables de Calidad, de Seguridad del Edificio y de la

Flota Automotor, responsables de Unidades Fuera de Nivel y sus correspondientes

reemplazos.

Artículo 4.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las distintas

Direcciones Generales y a las distintas Unidades de esta AGC. Cumplido, archívese.

Gómez Centurión


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4072

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 495-AGC-12, aprueba el nuevo Manual para la Gestión de la Crisis.</p>
COMPLEMENTA
Anexo Res 495-AGC-12 establece Estructura y Responsabilidades del Comité de Crisis
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 495-AGC-11, deja sin efecto la Resolución 57-AGC-11.</p>