RESOLUCIÓN 495 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 57-AGC-11 -APROBACIÓN - NUEVO MANUAL PARA LA GESTIÓN DE CRISIS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN PARA LOS CIUDADANOS - PROCEDIMIENTOS - CRITERIOS - SITUACIONES CRÍTICAS - DEFINICIÓN - CONVOCATORIA AL COMITÉ DE CRISIS - RESPONSABILIDADES - DISTRIBUCIÓN DE PUBLICACIONES - CD - FORMATO DIGITAL - ESTRUCTURA - MIEMBROS
Publicación:
11/01/2013
Sanción:
26/12/2012
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
LAS LEYES N° 2.553 Y N° 2.624, LA RESOLUCIÓN N° 57/AGC/11, Y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Coordinación General, perteneciente a la Agencia Gubernamental
de Control (AGC) elevó oportunamente a esta Dirección Ejecutiva un proyecto de
"Manual para la Gestión de Crisis" a fin de ser aplicado en el ámbito interno;
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la AGC como una entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a la cual se le encomendara el ejercicio de las competencias y funciones otorgadas al
Jefe de Gobierno por los cuerpos legales citados en el artículo 6° de esa Ley;
Que sin perjuicio de esas responsabilidades primarias, el artículo 7° -a través de sus
distintos incisos- faculta expresamente a la AGC a dictar los reglamentos que sean
necesarios en la materia de su competencia, como así también organizar y
reglamentar su funcionamiento interno respecto a la estructura orgánico-funcional para
los niveles inferiores aprobados por esa Ley, organizativos, operativos y de
administración de los recursos humanos;
Que de acuerdo a esa norma, este ente autárquico puede incluso aplicar distintas
medidas preventivas y de protección de los ciudadanos, ante la detección de
situaciones de riesgo que puedan afectar la seguridad, salubridad e higiene en las
materias de su competencia;
Que el artículo 12 de la norma citada atribuye al Director Ejecutivo de la AGC la
competencia para desarrollar el planeamiento estratégico, los programas y los criterios
de conducción del ente, crear e integrar consejos asesores y dictar todo tipo de acto
administrativo a fin de desarrollar sus misiones y funciones dentro de lo establecido
por la legislación vigente;
Que la Ley N° 2.553 establece el precepto de criticidad de determinados
establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias que
por sus características importan un riesgo mayor para las personas y sus bienes;
Que la gran mayoría de los establecimientos y actividades consideradas como críticas
de acuerdo a los parámetros objetivos utilizados por el legislador resultan directamente
vinculadas con las responsabilidades primarias de la AGC;
Que en este marco de ideas, con el dictado de la Resolución N° 57/AGC/11 de fecha
26/1/2011, se aprobó el Manual para la Gestión de Crisis de esta AGC, mediante el
cual se estandarizaron y unificaron las acciones, procedimientos y criterios que regirán
ante el acaecimiento de una situación crítica, entendiendo como tal a todo evento no
habitual ni anticipado caracterizado por las complejas dificultades que esta unidad
operativa deba afrontar a causa de las cuales se tornen obsoletos los modos
habituales de procedimiento desarrollados por la AGC;
Que desde la aprobación de aquel manual y hasta la actualidad, se han venido
produciendo diversos cambios tanto en la normativa como en la organización funcional
de esta AGC;
Que estos cambios se fueron produciendo con el fin de optimizar, profundizar y
fortalecer los criterios de coordinación, eficiencia funcional y organizativa para el
desempeño de las funciones y el alcance de los objetivos y responsabilidades
primarias de esta AGC;
Que en virtud de ello, deviene pertinente dejar sin efecto la Resolución N° 57/AGC/11
por la que se aprobó el mencionado Manual y elaborar y aprobar uno nuevo en el cual
se recepten los cambios antedichos;
Que resulta objeto de este nuevo "Manual para la Gestión de Crisis" la identificación
de las situaciones que merezcan la convocatoria del Comité de Crisis previsto por ese
instrumento, asignación de responsabilidades concretas para cada uno de sus
integrantes y el desarrollo de las actividades destinadas a gestionar la situación
imperante;
Que para ello el Manual referido en el considerando anterior, normativiza una serie de
actividades a desarrollar en esos supuestos entre los que pueden enumerarse, a título
de ejemplo, la detección del evento crítico, la activación del Comité de Crisis y la forma
de convocatoria de sus miembros, el acceso al edificio sede, el aislamiento y
resguardo de las actuaciones administrativas vinculadas, la recopilación de la
información a tratarse, la elaboración y aplicación del plan de intervención además de
la infraestructura y la logística necesaria para el funcionamiento del Comité de Crisis;
Que además, esta herramienta prevé un método para su constante actualización
mediante un sistema de identificación de versiones del tipo de numeración correlativa
a efectos de adaptarse al dinamismo de las situaciones para las cuales resulta creado;
Que por todo lo expuesto, resulta propicio dictar el acto administrativo que apruebe el
texto del "Manual para la Gestión de Crisis";
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso k) y 12 inciso
e) de la Ley N° 2.624,
Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 57/AGC/11, mediante la cual se aprobó
el "Manual para la Gestión de Crisis" de la AGC identificado como Número de Revisión
05 Código de Documento MGC-04.
Artículo 2.- Apruébase el nuevo "Manual para la Gestión de Crisis" de la AGC
identificado como Número de Revisión 06 Código de Documento MGC-05 que como
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Distribúyase el "Manual para la Gestión de Crisis", en formato de CD a los
miembros del Comité de Crisis, designados en dicho Manual, a saber: Presidente,
Vicepresidente, Facilitador, Directores Generales de la AGC, Jefe de Prensa, Asesor
Legal, Vocero Oficial, Auxiliar de Logística y Movilidad, Representante de la AGC,
Especialista Técnico y Responsables de Calidad, de Seguridad del Edificio y de la
Flota Automotor, responsables de Unidades Fuera de Nivel y sus correspondientes
reemplazos.
Artículo 4.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las distintas
Direcciones Generales y a las distintas Unidades de esta AGC. Cumplido, archívese.
Gómez Centurión
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4072