RESOLUCIÓN 57 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA MANUAL PARA LA GESTIÓN DE CRISIS - IDENTIFICADO COMO NÚMERO DE REVISIÓN 05 CÓDIGO DE DOCUMENTO MGC-04 - UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

29/11/2011

Sanción:

26/01/2011

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Las Leyes N° 2.553 y N° 2.624, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Coordinación General, perteneciente a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) elevó oportunamente a esta Dirección Ejecutiva un proyecto de "Manual para la Gestión de Crisis" a fin de ser aplicado en el ámbito interno;

Que mediante la Ley N° 2.6524 se creó la AGC como una entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la cual se le encomendara el ejercicio de las competencias y funciones otorgadas al Jefe de Gobierno por los cuerpos legales citados en el artículo 6° de esa Ley;

Que sin perjuicio de esas responsabilidades primarias, el artículo 7° -a través de sus distintos incisos- faculta expresamente a la AGC a dictar los reglamentos que sean necesarios en la materia de su competencia, como así también organizar y reglamentar su funcionamiento interno respecto a la estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores aprobados por esa Ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos;

Que de acuerdo a esa norma, este ente autárquico puede incluso aplicar distintas medidas preventivas y de protección de los ciudadanos, ante la detección de situaciones de riesgo que puedan afectar la seguridad, salubridad e higiene en las materias de su competencia;

Que el artículo 12 de la norma citada atribuye al Director Ejecutivo de la AGC la competencia para desarrollar el planeamiento estratégico, los programas y los criterios de conducción del ente, crear e integrar consejos asesores y dictar todo tipo de acto administrativo a fin de desarrollar sus misiones y funciones dentro de lo establecido por la legislación vigente;

Que la Ley N° 2.553 establece el criterio de criticidad de determinados establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias que por sus características importan un riesgo mayor para las personas y sus bienes;

Que la gran mayoría de los establecimientos y actividades consideradas como críticas de acuerdo a los parámetros objetivos utilizados por el legislador resultan directamente vinculadas con las responsabilidades primarias de la AGC;

Que en razón de lo expuesto resulta conveniente implementar un "Manual para la Gestión de Crisis" que estandarice y unifique las acciones, procedimientos y criterios que regirán ante el acaecimiento de una situación crítica, entendiendo como tal a todo evento no habitual ni anticipado caracterizado por las complejas dificultades que esta unidad operativa deba afrontar a causa de las cuales se tornen obsoletos los modos habituales de procedimiento desarrollados por en la AGC;

Que resulta objeto de ese "Manual para la Gestión de Crisis" la identificación de las situaciones que merezcan la convocatoria del Comité de Crisis previsto por ese instrumento, asignación de responsabilidades concretas para cada uno de sus integrantes y el desarrollo de las actividades destinadas a gestionar la situación imperante;

Que para ello el Manual referido en el considerando anterior, normativiza una serie de actividades a desarrollar en esos supuestos entre los que pueden enumerarse a título de ejemplo la detección del evento crítico, la activación del Comité de Crisis y la forma de convocatoria de sus miembros, el acceso al edificio sede, el aislamiento y resguardo de las actuaciones administrativas vinculadas, la recopilación de la información a tratarse, la elaboración y aplicación del plan de intervención además de la infraestructura y la logística necesaria para el funcionamiento del Comité de Crisis;

Que además, esta herramienta prevé un método para su constante actualización mediante un sistema de identificación de versiones del tipo de numeración correlativa a efectos de adaptarse al dinamismo de las situaciones para las cuales resulta creado;

Que por todo lo expuesto, resulta propicio dictar el acto administrativo que apruebe el texto del "Manual para la Gestión de Crisis";

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso k) y 12 inciso e) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el "Manual para la Gestión de Crisis" de la Agencia Gubernamental de Control identificado como Número de Revisión 05 Código de Documento MGC-04 que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Distribuir el "Manual para la Gestión de Crisis", en formato de CD a los miembros del Comité de Crisis, a saber: Presidente, Vicepresidente, Facilitador, Directores Generales de la Agencia Gubernamental de Control, Jefe de Prensa, Asesor Legal, Vocero Oficial, Auxiliar de Logística y Movilidad, Representante de la Agencia Gubernamental de Control, Especialista Técnico y Responsables de Calidad, de Seguridad del Edificio y de la Flota Automotor y sus correspondientes reemplazos.

Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las distintas Direcciones Generales de esta Agencia Gubernamental de Control, a la Unidad de Coordinación General, a la Unidad de Sistemas de Información y Procesos y Unidad de Gestión de la Información y Control Operativo. Cumplido, archívese. Ibañez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3800

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 57-AGC-11, aprueba el Manual para la Gestión de Crisis. </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 495-AGC-11, deja sin efecto la Resolución 57-AGC-11.</p>