DISPOSICIÓN 36 2016 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

  ESTABLECE -  PLAZO DE VENCIMIENTO - 31 DE MARZO DE CADA AÑO - PAGO TASA SERVICIO REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES TÉRMICAS - FUTURAS INSTALACIONES TÉRMICAS - PAGO DE TASA - ANTERIOR A SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

Publicación:

14/01/2016

Sanción:

07/01/2016

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Estado:

No vigente


VISTO:

LA RESOLUCION N° 66/AGC/13, LA RESOLUCION N° 763/AGC/2015, LA LEY N°

5494, LA DISPOSICION N° 1910/DGFYCO/2015, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO

N° 20580535/2015 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 763/GCABA/AGC/2015, se aprueba el proyecto de

"Registro de Instalaciones Térmicas, aplicable a las instalaciones adosadas a una

obra, destinadas a producir vapor y/o agua caliente con el fin industrial de servicio y de

aceite caliente para calefacción de procesos" en el ejido de la Ciudad;

Que por Disposición N° 1910/DGFYCO/2015 se aprueba el procedimiento para el

registro de instalaciones térmicas y la implementación del Libro Digital, establecidos en

los ANEXO I y II (DI-2015-38606157-DGFYCO y DI-2015-38606319 respectivamente);

Que por medio del artículo 153 de la Ley 5494 sobre Ley Tarifaria para el año 2016, se

establece el pago de la tasa anual para el servicio de registro de "Registro de

Verificación de las instalaciones destinadas a producir vapor y/o agua caliente", por lo

que resulta necesario fijar modalidad y vencimiento del plazo para su cancelación y/o

pago por cada instalación con dichas características existentes y futuras;

Que al respecto debe establecerse la fecha calendario que determine la exigibilidad

anual de dicha tasa;

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese como plazo de vencimiento el 31 de Marzo de cada año, para

el pago de la tasa referida en la Ley Tarifaria vigente, en relación al servicio de

Registro de Verificación de las Instalaciones Térmicas.

Artículo 2°.- Establécese que las futuras instalaciones térmicas, que se instalen en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener paga la tasa

establecida en la Ley Tarifaria vigente, con anterioridad a su puesta en

funcionamiento.

Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y notifíquese dentro del ámbito de la Agencia Gubernamental de Control

a la Unidad de Coordinación Administrativa, a la Gerencia Operativa de Mesa de

Ayuda y Atención al Público y a las Cámaras de Administradores de Propiedad

Horizontal. Alonso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Disposición 36-DGFYCO-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 430-DGFYCO-18 prorroga por única vez hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive para el pago de las tasas fijadas por la Ley 5914 en sus Arts. 23, 162 y 163, modificando el plazo de vencimiento dispuesto por la Disposición 36-DGFYCO-16.</p>
INTEGRA
<p>Disposición 36-DGFYCO-16, en su art. 1 establece como plazo de vencimiento el 31 de Marzo de cada año, para pago de  tasa referida en la Ley Tarifaria vigente, respecto al  servicio de Registro de Verificación de las Instalaciones Térmicas, en el marco del Anexo I art. 153 Ley 5494.</p>