DISPOSICIÓN 36 2016 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
ESTABLECE - PLAZO DE VENCIMIENTO - 31 DE MARZO DE CADA AÑO - PAGO TASA SERVICIO REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES TÉRMICAS - FUTURAS INSTALACIONES TÉRMICAS - PAGO DE TASA - ANTERIOR A SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
Publicación:
14/01/2016
Sanción:
07/01/2016
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Estado:
No vigente
VISTO:
LA RESOLUCION N° 66/AGC/13, LA RESOLUCION N° 763/AGC/2015, LA LEY N°
5494, LA DISPOSICION N° 1910/DGFYCO/2015, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO
N° 20580535/2015 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 763/GCABA/AGC/2015, se aprueba el proyecto de
"Registro de Instalaciones Térmicas, aplicable a las instalaciones adosadas a una
obra, destinadas a producir vapor y/o agua caliente con el fin industrial de servicio y de
aceite caliente para calefacción de procesos" en el ejido de la Ciudad;
Que por Disposición N° 1910/DGFYCO/2015 se aprueba el procedimiento para el
registro de instalaciones térmicas y la implementación del Libro Digital, establecidos en
los ANEXO I y II (DI-2015-38606157-DGFYCO y DI-2015-38606319 respectivamente);
Que por medio del artículo 153 de la Ley 5494 sobre Ley Tarifaria para el año 2016, se
establece el pago de la tasa anual para el servicio de registro de "Registro de
Verificación de las instalaciones destinadas a producir vapor y/o agua caliente", por lo
que resulta necesario fijar modalidad y vencimiento del plazo para su cancelación y/o
pago por cada instalación con dichas características existentes y futuras;
Que al respecto debe establecerse la fecha calendario que determine la exigibilidad
anual de dicha tasa;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
Artículo 1°.- Establécese como plazo de vencimiento el 31 de Marzo de cada año, para
el pago de la tasa referida en la Ley Tarifaria vigente, en relación al servicio de
Registro de Verificación de las Instalaciones Térmicas.
Artículo 2°.- Establécese que las futuras instalaciones térmicas, que se instalen en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener paga la tasa
establecida en la Ley Tarifaria vigente, con anterioridad a su puesta en
funcionamiento.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y notifíquese dentro del ámbito de la Agencia Gubernamental de Control
a la Unidad de Coordinación Administrativa, a la Gerencia Operativa de Mesa de
Ayuda y Atención al Público y a las Cámaras de Administradores de Propiedad
Horizontal. Alonso