DISPOSICIÓN 430 2018 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

PRORROGA HASTA EL DÍA 31 DE MAYO DE 2018 INCLUSIVE PARA EFECTUAR EL PAGO DE LAS TASAS FIJADAS POR LA LEY 5914 - ÚNICA VEZ - ELEVADORES - INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS - INSTALACIONES TÉRMICAS - PAGO ANUAL  - TASAS - LEY TARIFARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

27/03/2018

Sanción:

22/03/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

LA LEY N° 2624/07 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N° 5666 - BOCBA

501424/11/2016), LA LEY N° 5914 TARIFARIA 2018, LA RESOLUCIÓN N°

66/AGC/2013 Y MODIFICATORIAS, LA RESOLUCIÓN N° 430/AGC/13, LA

DISPOSICIÓN N° 37/DGFYCO/2014, LA DISPOSICIÓN N° 35/DGFYCO/2016, LA

DISPOSICIÓN N° 36/DGFYCO/2016, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N°

4371958/2013 Y;

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección General promueve asiduamente la adhesión al sistema de registro

digital de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones, tales como las

Instalaciones Fijas Contra Incendio, Elevadores e Instalaciones Térmicas;

Que existe para dichas instalaciones la obligatoriedad del pago anual de las Tasas

establecidas en la Ley N° 5914 que determina la ley tarifaria del año en curso;

Que en el mes de enero del año en curso se implementó una nueva versión para el

registro y renovación de obleas que a la fecha se encuentra en etapa de prueba;

Que esta Dirección General estima pertinente seguir promoviendo la adhesión a los

sistemas digitales implementados y que para ello resulta adecuado prorrogar por única

vez el vencimiento de las tasas exigibles;

Que en tal sentido y toda vez que se encuentra próximo a vencer el plazo para la

cancelación de la tasa anual resulta pertinente prorrogar el vencimiento para el pago y

renovación de obleas 2018;

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrogase por única vez hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive, como

último día, para efectuar el pago de las tasas fijadas por la Ley N° 5914 en sus Arts.

23, 162 y 163 para Elevadores, Instalaciones Fijas contra Incendios e Instalaciones

Térmicas respectivamente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

notifíquese a todas las Direcciones Generales de la AGC, a la Unidad de Coordinación

Administrativa, a la Gerencia Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público, a la

Gerencia Operativa de Sistemas Informáticos, Gerencia Operativa de Control

Inspectivo, Gerencia Operativa de Estrategia Comunicacional, Gerencia Operativa de

Faltas Especiales, a los Consejos Profesionales de Ingeniería y Arquitectura y

Urbanismo, a la Cámara de Empresas Conservadoras y Afines, Federación de

Asociaciones y Cámaras de Ascensores, Cámara de Ascensores y Afines, Cámaras y

Asociaciones de Inmueble y Propiedad Horizontal, a la Cámara Argentina de

Seguridad, Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal. Alonso

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 430-DGFYCO-18 prorroga por única vez hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive para el pago de las tasas fijadas por la Ley 5914 en sus Arts. 23, 162 y 163.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 430-DGFYCO-18 prorroga por única vez hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive para el pago de las tasas fijadas por la Ley 5914 en sus Arts. 23, 162 y 163, modificando el plazo de vencimiento dispuesto por la Disposición 36-DGFYCO-16.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 430-DGFYCO-18 prorroga por única vez hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive para el pago de las tasas fijadas por la Ley 5914 en sus Arts. 23, 162 y 163, modificando el plazo de vencimiento dispuesto por la Disposición 35-DGFYCO-16.</p>