DISPOSICIÓN 430 2018 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
PRORROGA HASTA EL DÍA 31 DE MAYO DE 2018 INCLUSIVE PARA EFECTUAR EL PAGO DE LAS TASAS FIJADAS POR LA LEY 5914 - ÚNICA VEZ - ELEVADORES - INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS - INSTALACIONES TÉRMICAS - PAGO ANUAL - TASAS - LEY TARIFARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
27/03/2018
Sanción:
22/03/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
LA LEY N° 2624/07 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N° 5666 - BOCBA
501424/11/2016), LA LEY N° 5914 TARIFARIA 2018, LA RESOLUCIÓN N°
66/AGC/2013 Y MODIFICATORIAS, LA RESOLUCIÓN N° 430/AGC/13, LA
DISPOSICIÓN N° 37/DGFYCO/2014, LA DISPOSICIÓN N° 35/DGFYCO/2016, LA
DISPOSICIÓN N° 36/DGFYCO/2016, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N°
4371958/2013 Y;
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General promueve asiduamente la adhesión al sistema de registro
digital de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones, tales como las
Instalaciones Fijas Contra Incendio, Elevadores e Instalaciones Térmicas;
Que existe para dichas instalaciones la obligatoriedad del pago anual de las Tasas
establecidas en la Ley N° 5914 que determina la ley tarifaria del año en curso;
Que en el mes de enero del año en curso se implementó una nueva versión para el
registro y renovación de obleas que a la fecha se encuentra en etapa de prueba;
Que esta Dirección General estima pertinente seguir promoviendo la adhesión a los
sistemas digitales implementados y que para ello resulta adecuado prorrogar por única
vez el vencimiento de las tasas exigibles;
Que en tal sentido y toda vez que se encuentra próximo a vencer el plazo para la
cancelación de la tasa anual resulta pertinente prorrogar el vencimiento para el pago y
renovación de obleas 2018;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS
DISPONE
Artículo 1°.- Prorrogase por única vez hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive, como
último día, para efectuar el pago de las tasas fijadas por la Ley N° 5914 en sus Arts.
23, 162 y 163 para Elevadores, Instalaciones Fijas contra Incendios e Instalaciones
Térmicas respectivamente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
notifíquese a todas las Direcciones Generales de la AGC, a la Unidad de Coordinación
Administrativa, a la Gerencia Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público, a la
Gerencia Operativa de Sistemas Informáticos, Gerencia Operativa de Control
Inspectivo, Gerencia Operativa de Estrategia Comunicacional, Gerencia Operativa de
Faltas Especiales, a los Consejos Profesionales de Ingeniería y Arquitectura y
Urbanismo, a la Cámara de Empresas Conservadoras y Afines, Federación de
Asociaciones y Cámaras de Ascensores, Cámara de Ascensores y Afines, Cámaras y
Asociaciones de Inmueble y Propiedad Horizontal, a la Cámara Argentina de
Seguridad, Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal. Alonso
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"