LEY 5914 2017

Síntesis:

LEY TARIFARIA - EJERCICIO 2018 - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHOS POR CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE (CCT) - CAPACIDAD CONSTRUCTIVA APLICABLE (CCA) - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS DERECHO DE INSTALACIÓN - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN - CUADRO DE USOS Y MÓDULOS DE CONDICIONES CONTRA INCENDIO - SISTEMAS CONSTRUCTIVOS - CAJAS DE ESCALERAS - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE BIENES MUEBLES - CONTRIBUCIONES POR USO Y OCUPACIÓN DE SITIOS PÚBLICOS - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO DEL DOMINIO PÚBLICO - DERECHOS DE CEMENTERIOS - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS COMPAÑÍAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE ELECTRICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - IMPUESTO DE SELLOS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - RENTAS DIVERSAS - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE MULTAS - MONTOS MÍNIMOS DE GESTIONES DE COBRO

Publicación:

27/12/2017

Sanción:

30/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/12/2017


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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y

demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al

año 2018 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo

I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero

de 2018.

Cláusula Transitoria Primera:

Establécese para el ejercicio fiscal 2018 un tope de aumento del veintitrés con

cuarenta por ciento (23,40%) respecto de lo determinado en el período fiscal anterior,

para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal

vigente.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5282

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 430-DGFYCO-18 prorroga por única vez hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive para el pago de las tasas fijadas por la Ley 5914 en sus Arts. 23, 162 y 163.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5996 modifica el inciso 1) del Art. 49 del Anexo I de la Ley 5914. </p><p>Art. 2 incorpora el inciso 34) al Art. 60 del Anexo I de la Ley 5914.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 6062 incorpora el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable a los tributos que recaen sobre los inmuebles de la Ley Tarifaria Texto Ordenado Ley 5914.</p><p>Cláusula Transitoria modifica el artículo 86 de la Ley Tarifaria vigente para el año 2018</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 2274-DGR-19 establece las fechas de vencimiento para la presentacion de la declaracion jurada del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, el cual fuera aprobado mediante la Ley 5914.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 340-AGIP-18 reglamenta la modalidad de liquidación del gravamen ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias al frente de los predios en que se realizan demoliciones o se ejecutan obras edilicias, según lo previsto por Art. 33 de la Ley 5914.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 2 - SGISSP-18 establece forma y plazos para abonar las Cuotas de Soporte Didáctico correspondientes al ciclo lectivo 2018 de las Tecnicaturas Superiores en Seguridad Pública, en Seguridad Ambiental y en Criminalística de Campo y Scopometría, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 185, inciso 4 del Anexo I de la Ley 5914.</p><p>Art.2 de la Disposición 2-SGISSP-18 dispone que los pagos efectuados en concepto de deuda de Cuota de Soporte Didáctico correspondientes al ciclo lectivo 2018 deberán ser cancelados ajustándose a lo establecido por el Artículo 185 inciso 4 del Anexo I.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Anexo I de la Ley 5948 sustituye los Arts. 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 del Anexo I de la Ley 5914.</p><p>Art. 2 incorpora los Arts. 54 bis, 55 bis, 57 bis, 58 bis, 59 bis y 60 bis.</p>