RESOLUCIÓN 340 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS - OCUPACIÓN O USO DE LA VÍA PÚBLICA CON VALLAS PROVISORIAS - PROCEDIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - LIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN - CONTRIBUCIONES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
21/11/2018
Sanción:
14/11/2018
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018) Y SU MODIFICATORIA LEY N°
5995 (BOCBA N° 5445), EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY TARIFARIA PARA EL AÑO
2018 CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 5948 (BOCBA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 375 del Código Fiscal (t.o. 2018) establece que la ocupación o uso de
la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a
la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias al frente de los predios
en que se realizan demoliciones o se ejecutan obras edilicias, obliga al pago de un
gravamen con la tarifa y modalidades que fija la Ley Tarifaria, con carácter previo a la
concesión del permiso de obra;
Que por medio del artículo 33 de la Ley Tarifaria para el año 2018 se ha modificado
sustancialmente la modalidad de liquidación y pago del citado tributo, estableciendo
diferencias según el período opcional de ocupación y la invasión del espacio público;
Que asimismo, el citado artículo encomienda la reglamentación de la nueva modalidad
de liquidación y pago de dicho gravamen a la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar la nueva modalidad,
reemplazando los términos de la reglamentación del entonces artículo 273 efectuada
por el Anexo del Decreto N° 2033/2003.
Por ello, en ejercicio de la facultad conferida en el tercer párrafo del artículo 33 de la
Ley Tarifaria para el año 2018 con las modificaciones introducidas por las Leyes N°
5948,
Artículo 1.- Establécese que el contribuyente o responsable de la ejecución de obras
que deba ocupar o usar la vía pública con vallas provisorias, estructuras tubulares de
sostén para andamios o locales destinados a la venta de edificios en propiedad
horizontal en el frente de los predios en que se realizan demoliciones o se ejecutan
obras edilicias, debe presentarse ante la Dirección General de Rentas a los efectos de
la liquidación del gravamen, con carácter previo a la concesión del permiso de obra,
hasta tres (3) días hábiles antes de la ocupación.
Artículo 2.- El presentante deberá completar un formulario con carácter de declaración
jurada, en el que consten los siguientes datos:
a. Datos del contribuyente o responsable:
1. En el caso de Personas Humanas:
i. Nombre y apellido.
ii. Documento de Identidad.
iii. CUIT o CUIL.
iv. Domicilio Fiscal.
2. En el caso de la Personas Jurídicas :
i. Razón Social.
ii. Domicilio Fiscal.
iii. Documento de identidad del Representante (Documento Nacional de Identidad,
Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento).
iv. Poder general o especial.
b. Datos del responsable de la ejecución de las obras:
1. Documento de identidad.
2. Documentación que acredite su carácter de responsable de ejecutar las obras
(contrato, encomienda, etc.).
c. Ubicación de la valla.
d. Fecha de instalación.
e. Longitud de frente a ocupar.
f. Período de ocupación seleccionado.
g. Número de expediente de obra.
h. Fecha probable de finalización de la ocupación. Asimismo, deberán exhibir el
comprobante de pago de los Derechos de Delineación y Construcción.
Artículo 3.- La liquidación del gravamen se efectuará, de conformidad con lo
establecido por la Ley Tarifaria, por período de ocupación seleccionado, área de
invasión de la vía pública consignada y longitud de frente a ocupar declarada.
Artículo 4.- En los supuestos en que se pretenda ampliar o disminuir el metraje usado
u ocupado, se deberá presentar una nueva declaración jurada con tres (3) días hábiles
de anticipación a la modificación, reajustándose el gravamen según corresponda.
Artículo 5.- En el supuesto que la ocupación de la vía pública supere los dos (2)
metros de invasión contados desde la línea oficial, se deberá liquidar cada metro de
longitud considerando la suma de los importes fijados por la Ley Tarifaria para el caso
de invasión de entre uno (1) y dos (2) metros y la correspondiente a los supuestos de
invasión de hasta un (1) metro, ambos considerados desde la línea oficial.
Artículo 6.- El contribuyente o responsable de la ejecución de las obras podrá solicitar
ante la Dirección General de Rentas la prórroga del período de ocupación
oportunamente seleccionado, lo que obligará al pago de un nuevo arancel por la
extensión del plazo solicitada, según la longitud de frente a ocupar, invasión de la vía
pública y período de ocupación, debiéndose adicionar un recargo del cincuenta (50)
por ciento calculado sobre dicho monto.
Artículo 7.- Cuando se detecta la ocupación o uso sin presentación de la declaración
jurada y pago del gravamen o cuando el contribuyente o responsable de la ejecución
de las obras se presenta espontáneamente a denunciar la ocupación o uso ya
concretado, el gravamen se liquidará con intereses desde la fecha en que la Dirección
General de Rentas presume la ocupación o uso sobre la base de las fechas de registro
de planos, inicio de utilización de fuerza motriz o cualquier otro dato que le permita
inferir tal presunción. El presente procedimiento sólo admite aquellas pruebas en
contrario que demuestren fehacientemente otras fechas de inicio y/o de finalización de
la ocupación y/o de uso.
Artículo 8.- El ingreso del gravamen deberá ser efectuado, con carácter previo al inicio
de la ocupación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o las entidades que se
habiliten a tal efecto. En el supuesto que el vencimiento recayera en un día inhábil,
feriado o no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
para la entidad bancaria habilitada para el pago del tributo, el plazo se extenderá hasta
el primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 9.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas
dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido
archívese. Ballotta