RESOLUCIÓN 340 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS - OCUPACIÓN O USO DE LA VÍA PÚBLICA CON VALLAS PROVISORIAS - PROCEDIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - LIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN - CONTRIBUCIONES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

21/11/2018

Sanción:

14/11/2018

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018) Y SU MODIFICATORIA LEY N°

5995 (BOCBA N° 5445), EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY TARIFARIA PARA EL AÑO

2018 CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 5948 (BOCBA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 375 del Código Fiscal (t.o. 2018) establece que la ocupación o uso de

la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a

la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias al frente de los predios

en que se realizan demoliciones o se ejecutan obras edilicias, obliga al pago de un

gravamen con la tarifa y modalidades que fija la Ley Tarifaria, con carácter previo a la

concesión del permiso de obra;

Que por medio del artículo 33 de la Ley Tarifaria para el año 2018 se ha modificado

sustancialmente la modalidad de liquidación y pago del citado tributo, estableciendo

diferencias según el período opcional de ocupación y la invasión del espacio público;

Que asimismo, el citado artículo encomienda la reglamentación de la nueva modalidad

de liquidación y pago de dicho gravamen a la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos;

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar la nueva modalidad,

reemplazando los términos de la reglamentación del entonces artículo 273 efectuada

por el Anexo del Decreto N° 2033/2003.

Por ello, en ejercicio de la facultad conferida en el tercer párrafo del artículo 33 de la

Ley Tarifaria para el año 2018 con las modificaciones introducidas por las Leyes N°

5948,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que el contribuyente o responsable de la ejecución de obras

que deba ocupar o usar la vía pública con vallas provisorias, estructuras tubulares de

sostén para andamios o locales destinados a la venta de edificios en propiedad

horizontal en el frente de los predios en que se realizan demoliciones o se ejecutan

obras edilicias, debe presentarse ante la Dirección General de Rentas a los efectos de

la liquidación del gravamen, con carácter previo a la concesión del permiso de obra,

hasta tres (3) días hábiles antes de la ocupación.

Artículo 2.- El presentante deberá completar un formulario con carácter de declaración

jurada, en el que consten los siguientes datos:

a. Datos del contribuyente o responsable:

1. En el caso de Personas Humanas:

i. Nombre y apellido.

ii. Documento de Identidad.

iii. CUIT o CUIL.

iv. Domicilio Fiscal.

2. En el caso de la Personas Jurídicas :

i. Razón Social.

ii. Domicilio Fiscal.

iii. Documento de identidad del Representante (Documento Nacional de Identidad,

Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento).

iv. Poder general o especial.

b. Datos del responsable de la ejecución de las obras:

1. Documento de identidad.

2. Documentación que acredite su carácter de responsable de ejecutar las obras

(contrato, encomienda, etc.).

c. Ubicación de la valla.

d. Fecha de instalación.

e. Longitud de frente a ocupar.

f. Período de ocupación seleccionado.

g. Número de expediente de obra.

h. Fecha probable de finalización de la ocupación. Asimismo, deberán exhibir el

comprobante de pago de los Derechos de Delineación y Construcción.

Artículo 3.- La liquidación del gravamen se efectuará, de conformidad con lo

establecido por la Ley Tarifaria, por período de ocupación seleccionado, área de

invasión de la vía pública consignada y longitud de frente a ocupar declarada.

Artículo 4.- En los supuestos en que se pretenda ampliar o disminuir el metraje usado

u ocupado, se deberá presentar una nueva declaración jurada con tres (3) días hábiles

de anticipación a la modificación, reajustándose el gravamen según corresponda.

Artículo 5.- En el supuesto que la ocupación de la vía pública supere los dos (2)

metros de invasión contados desde la línea oficial, se deberá liquidar cada metro de

longitud considerando la suma de los importes fijados por la Ley Tarifaria para el caso

de invasión de entre uno (1) y dos (2) metros y la correspondiente a los supuestos de

invasión de hasta un (1) metro, ambos considerados desde la línea oficial.

Artículo 6.- El contribuyente o responsable de la ejecución de las obras podrá solicitar

ante la Dirección General de Rentas la prórroga del período de ocupación

oportunamente seleccionado, lo que obligará al pago de un nuevo arancel por la

extensión del plazo solicitada, según la longitud de frente a ocupar, invasión de la vía

pública y período de ocupación, debiéndose adicionar un recargo del cincuenta (50)

por ciento calculado sobre dicho monto.

Artículo 7.- Cuando se detecta la ocupación o uso sin presentación de la declaración

jurada y pago del gravamen o cuando el contribuyente o responsable de la ejecución

de las obras se presenta espontáneamente a denunciar la ocupación o uso ya

concretado, el gravamen se liquidará con intereses desde la fecha en que la Dirección

General de Rentas presume la ocupación o uso sobre la base de las fechas de registro

de planos, inicio de utilización de fuerza motriz o cualquier otro dato que le permita

inferir tal presunción. El presente procedimiento sólo admite aquellas pruebas en

contrario que demuestren fehacientemente otras fechas de inicio y/o de finalización de

la ocupación y/o de uso.

Artículo 8.- El ingreso del gravamen deberá ser efectuado, con carácter previo al inicio

de la ocupación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o las entidades que se

habiliten a tal efecto. En el supuesto que el vencimiento recayera en un día inhábil,

feriado o no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o

para la entidad bancaria habilitada para el pago del tributo, el plazo se extenderá hasta

el primer día hábil inmediato siguiente.

Artículo 9.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas

dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido

archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 340-AGIP-18 reglamenta la modalidad de liquidación del gravamen ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias al frente de los predios en que se realizan demoliciones o se ejecutan obras edilicias, según lo previsto por Art. 33 de la Ley 5914.</p>