DISPOSICIÓN 35 2016 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

SE ESTABLECE PLAZO - PAGO DE TASA - LEY TARIFARIA - SERVICIO DE REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - REQUISITOS - FUNCIONAMIENTO - PROCEDIMIENTO

Publicación:

14/01/2016

Sanción:

07/01/2016

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Estado:

No vigente


VISTO:

LA RESOLUCION N° 66/AGC/13, LA RESOLUCION N° 643/AGC/2014, LA LEY N°

5494, LA DISPOSICION N° 639/DGFYCO/2015, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO

N° 00554721/2015 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, en su artículo 6° se aprueba el

Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro de Fabricantes,

Reparadores, Instaladores y Mantenedores de instalaciones fijas contra incendios y

Relevamiento de las instalaciones fijas contra incendios existentes en el ejido de la

Ciudad;

Que la Disposición N° 639/DGFYCO/2015 establece en su ANEXO I (DI-2015-

07749421-DGFYCO), el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra

incendios;

Que por medio del artículo 152 de la Ley 5494 sobre Ley Tarifaria para el año 2016, se

establece el pago de la tasa anual para el servicio de registro de mantenimiento de

instalaciones fijas contra incendio, por lo que resulta necesario fijar modalidad y

vencimiento del plazo para su cancelación y/o pago por cada instalación fija contra

incendio existentes y futuras;

Que al respecto debe establecerse la fecha calendario que determine la exigibilidad

anual de dicha tasa;

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese como plazo de vencimiento el 31 de Marzo de cada año, para

el pago de la tasa referida en la Ley Tarifaria vigente, en relación al servicio de registro

de mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio.

Artículo 2°.- Establécese que las futuras instalaciones fijas contra incendio que se

instalen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener paga la

tasa establecida en la Ley Tarifaria vigente, con anterioridad a su puesta en

funcionamiento.

Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y notifíquese dentro del ámbito de la Agencia Gubernamental de Control

a la Unidad de Coordinación Administrativa, a la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos, a la Gerencia Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público y a las

Cámaras de Administradores de Propiedad Horizontal. Alonso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Disposición 35-DGFYCO-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 430-DGFYCO-18 prorroga por única vez hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive para el pago de las tasas fijadas por la Ley 5914 en sus Arts. 23, 162 y 163, modificando el plazo de vencimiento dispuesto por la Disposición 35-DGFYCO-16.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 35-DGFYCO-16 establece como plazo de vencimiento el 31 de Marzo de cada año, para el pago de la tasa referida en la Ley Tarifaria vigente, en relación al servicio de registro de mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 35-DGFYCO-16 establece que las futuras instalaciones fijas contra incendio que se instalen en el ámbito de la Ciudad, cuyo procedimiento para el registro se aprueba en el Anexo I de la Disposición 639-DGFYCO-1, deberán tener paga la tasa establecida en la Ley Tarifaria vigente, con anterioridad a su puesta en funcionamiento.</p>