DISPOSICIÓN 35 2016 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
SE ESTABLECE PLAZO - PAGO DE TASA - LEY TARIFARIA - SERVICIO DE REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - REQUISITOS - FUNCIONAMIENTO - PROCEDIMIENTO
Publicación:
14/01/2016
Sanción:
07/01/2016
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Estado:
No vigente
VISTO:
LA RESOLUCION N° 66/AGC/13, LA RESOLUCION N° 643/AGC/2014, LA LEY N°
5494, LA DISPOSICION N° 639/DGFYCO/2015, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO
N° 00554721/2015 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, en su artículo 6° se aprueba el
Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro de Fabricantes,
Reparadores, Instaladores y Mantenedores de instalaciones fijas contra incendios y
Relevamiento de las instalaciones fijas contra incendios existentes en el ejido de la
Ciudad;
Que la Disposición N° 639/DGFYCO/2015 establece en su ANEXO I (DI-2015-
07749421-DGFYCO), el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra
incendios;
Que por medio del artículo 152 de la Ley 5494 sobre Ley Tarifaria para el año 2016, se
establece el pago de la tasa anual para el servicio de registro de mantenimiento de
instalaciones fijas contra incendio, por lo que resulta necesario fijar modalidad y
vencimiento del plazo para su cancelación y/o pago por cada instalación fija contra
incendio existentes y futuras;
Que al respecto debe establecerse la fecha calendario que determine la exigibilidad
anual de dicha tasa;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
Artículo 1°.- Establécese como plazo de vencimiento el 31 de Marzo de cada año, para
el pago de la tasa referida en la Ley Tarifaria vigente, en relación al servicio de registro
de mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio.
Artículo 2°.- Establécese que las futuras instalaciones fijas contra incendio que se
instalen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener paga la
tasa establecida en la Ley Tarifaria vigente, con anterioridad a su puesta en
funcionamiento.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y notifíquese dentro del ámbito de la Agencia Gubernamental de Control
a la Unidad de Coordinación Administrativa, a la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos, a la Gerencia Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público y a las
Cámaras de Administradores de Propiedad Horizontal. Alonso