DISPOSICIÓN 639 2015 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO REGISTRADAS - EXTINTORES - MATAFUEGOS - RELEVAMIENTO - ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - APLICATIVO DIGITAL - REGISTRO - USUARIO - CLAVE - OBTENCIÓN DE OBLEA - RENOVACIÓN - NOTIFICACIÓN - PROPIETARIO - ADMINISTRADOR DE CONSORCIO - INCUMPLIMIENTO - SANCIONES
Publicación:
08/05/2015
Sanción:
30/04/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Estado:
No vigente
VISTO:
la Resolución 66/AGC/13, la Resolución 87/AGC/2013, la Resolución N° 430/AGC/13,
el Expediente Electrónico N°00554721/2015 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2231, modificatoria de la Ordenanza N° 40473, se crearon los
registros de Fabricantes, Reparadores y recargadores de Extintores (Matafuego) y
equipos contra incendios y de fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores
de Instalaciones Fijas contra Incendios (Registro);
Que a través del Decreto N° 579/09 los mencionados registros fueron transferidos al
ámbito de ésta Agencia Gubernamental de Control (AGC) creada por la Ley 2624
como entidad autárquica en el Ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con
funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de
establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y
permisos de obras civiles, públicas y privadas y sus instalaciones complementarias;
Que con la estructura orgánico funcional de la AGC dispuesta en la Resolución
66/AGC/2013 y lo dispuesto en las Resoluciones N° 483/AGC/2009 y N°
516/AGC/2009 el registro de las instalaciones fijas contra incendio funciona en el
ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos Que en virtud de las
previsiones de la Ley 3304 relativa a la Modernización del Estado, la Agencia
Gubernamental de Control viene desarrollando políticas que implementan la
digitalización de los procesos y circuitos que se llevan a cabo en su ámbito para lograr
una mayor transparencia y celeridad en los trámites administrativos;
Que en virtud de dichas políticas de desarrollo, la Resolución N°
643/GCABA/AGC/2014, en su artículo 6° aprueba el Plan de Digitalización relativo al
funcionamiento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y
mantenedores de instalaciones fijas contra incendio y Relevamiento de las
instalaciones fijas contra incendios existentes en el ejido de la Ciudad;
Que asimismo, en el artículo 8° de la Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, se
encomienda a esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que
dicte los actos administrativos que fueren necesarios para cumplimentar lo dispuesto
en el artículo 6° referido al relevamiento de las instalaciones fijas contra incendio
existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones
Complementarias de esta Dirección General, tiene dentro de sus competencias el
control de las instalaciones fijas contra incendio tanto en lo referente a su utilización
como a su mantenimiento;
Que en tal sentido resulta necesario establecer un procedimiento para implementar el
registro de instalaciones fijas contra incendio, con el objeto de dar cumplimiento a los
relevamientos encomendados a esta Dirección General de Fiscalización y Control de
Obras, el cual será exigible en ámbito de esta Ciudad,
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra
incendio Registradas, desarrollado en el ANEXO I (DI-2015-07749421-DGFYCO) que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese la obligatoriedad del procedimiento mencionado en el artículo
1° a los propietarios y las empresas mantenedoras, los cuales deberán utilizar los
aplicativos web detallados en el ANEXO I (DI-2015-07749421- DGFYCO).
Artículo 3°.- Instrúyase al personal inspectivo de la Subgerencia Operativa de
Instalaciones Fijas contra Incendio a fin de que realice inspecciones selectivas y por
muestreo a las instalaciones fijas contra incendios registradas mediante los aplicativos
descriptos en el ANEXO I (DI-2015-07749421-DGFYCO) de conformidad con lo
establecido en el Código de Edificación en los artículos 2.3.4, 6.3.1.1, 6.3.1.3 y 6.3.1.4
sin perjuicio de las que corresponda aplicar en función de sus incumbencias.
Artículo 4°.- Comuníquese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y la
Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los artículos
10° y 11° de la Resolución N° 643/AGC/2014.
Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de la Agencia
Gubernamental de Control, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a las Cámaras
y Asociaciones de Inmuebles y Propiedad Horizontal, a la Cámara Argentina de
Seguridad. Cumplido archívese. Alonso
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4633