DISPOSICIÓN 639 2015 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO REGISTRADAS - EXTINTORES - MATAFUEGOS - RELEVAMIENTO - ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - APLICATIVO DIGITAL - REGISTRO - USUARIO - CLAVE - OBTENCIÓN DE OBLEA  - RENOVACIÓN - NOTIFICACIÓN - PROPIETARIO - ADMINISTRADOR DE CONSORCIO - INCUMPLIMIENTO - SANCIONES 

Publicación:

08/05/2015

Sanción:

30/04/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Estado:

No vigente


VISTO:

la Resolución 66/AGC/13, la Resolución 87/AGC/2013, la Resolución N° 430/AGC/13,

el Expediente Electrónico N°00554721/2015 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 2231, modificatoria de la Ordenanza N° 40473, se crearon los

registros de Fabricantes, Reparadores y recargadores de Extintores (Matafuego) y

equipos contra incendios y de fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores

de Instalaciones Fijas contra Incendios (Registro);

Que a través del Decreto N° 579/09 los mencionados registros fueron transferidos al

ámbito de ésta Agencia Gubernamental de Control (AGC) creada por la Ley 2624

como entidad autárquica en el Ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con

funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de

establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y

permisos de obras civiles, públicas y privadas y sus instalaciones complementarias;

Que con la estructura orgánico funcional de la AGC dispuesta en la Resolución

66/AGC/2013 y lo dispuesto en las Resoluciones N° 483/AGC/2009 y N°

516/AGC/2009 el registro de las instalaciones fijas contra incendio funciona en el

ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos Que en virtud de las

previsiones de la Ley 3304 relativa a la Modernización del Estado, la Agencia

Gubernamental de Control viene desarrollando políticas que implementan la

digitalización de los procesos y circuitos que se llevan a cabo en su ámbito para lograr

una mayor transparencia y celeridad en los trámites administrativos;

Que en virtud de dichas políticas de desarrollo, la Resolución N°

643/GCABA/AGC/2014, en su artículo 6° aprueba el Plan de Digitalización relativo al

funcionamiento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y

mantenedores de instalaciones fijas contra incendio y Relevamiento de las

instalaciones fijas contra incendios existentes en el ejido de la Ciudad;

Que asimismo, en el artículo 8° de la Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, se

encomienda a esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que

dicte los actos administrativos que fueren necesarios para cumplimentar lo dispuesto

en el artículo 6° referido al relevamiento de las instalaciones fijas contra incendio

existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones

Complementarias de esta Dirección General, tiene dentro de sus competencias el

control de las instalaciones fijas contra incendio tanto en lo referente a su utilización

como a su mantenimiento;

Que en tal sentido resulta necesario establecer un procedimiento para implementar el

registro de instalaciones fijas contra incendio, con el objeto de dar cumplimiento a los

relevamientos encomendados a esta Dirección General de Fiscalización y Control de

Obras, el cual será exigible en ámbito de esta Ciudad,

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra

incendio Registradas, desarrollado en el ANEXO I (DI-2015-07749421-DGFYCO) que

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese la obligatoriedad del procedimiento mencionado en el artículo

1° a los propietarios y las empresas mantenedoras, los cuales deberán utilizar los

aplicativos web detallados en el ANEXO I (DI-2015-07749421- DGFYCO).

Artículo 3°.- Instrúyase al personal inspectivo de la Subgerencia Operativa de

Instalaciones Fijas contra Incendio a fin de que realice inspecciones selectivas y por

muestreo a las instalaciones fijas contra incendios registradas mediante los aplicativos

descriptos en el ANEXO I (DI-2015-07749421-DGFYCO) de conformidad con lo

establecido en el Código de Edificación en los artículos 2.3.4, 6.3.1.1, 6.3.1.3 y 6.3.1.4

sin perjuicio de las que corresponda aplicar en función de sus incumbencias.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y la

Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los artículos

10° y 11° de la Resolución N° 643/AGC/2014.

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de la Agencia

Gubernamental de Control, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a las Cámaras

y Asociaciones de Inmuebles y Propiedad Horizontal, a la Cámara Argentina de

Seguridad. Cumplido archívese. Alonso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4633

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1823-DGFYCO-15, aprueba  el instructivo para el procedimiento inspectivo establecido para los inspectores de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones complementarias, complementa Resolución 639-DGFYCO-15.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 639-AGC-15: Aprueba el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra<br />incendio Registradas,  cumplimenta lo  dispuesto por la Resolución Nro 643-AGC-14</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 35-DGFYCO-16 establece que las futuras instalaciones fijas contra incendio que se instalen en el ámbito de la Ciudad, cuyo procedimiento para el registro se aprueba en el Anexo I de la Disposición 639-DGFYCO-1, deberán tener paga la tasa establecida en la Ley Tarifaria vigente, con anterioridad a su puesta en funcionamiento.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 263/AGC/17 deja sin efecto la Disposición 639/DGFYCO/15.</p>