RESOLUCIÓN 643 2014 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE FABRICANTES REPARADORES INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - SUBGERENCIA OPERATIVA DE REGISTRO DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS - GERENCIA OPERATIVA REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - MISIONES Y FUNCIONES - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y REEMPADRONAMIENTO - PLAN DE DIGITALIZACIÓN - DIGITALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Publicación:

23/10/2014

Sanción:

20/10/2014

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, LAS LEYES N° 2231, N° 2624, LA ORDENANZA

MODIFICATORIAS, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 5952516/MGEYA/AGC/14,

Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.231, modificatoria de la Ordenanza N° 40.473, se crearon

los Registros de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos)

y equipos contra incendios y de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y

Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio (Registro), estableciéndose como

autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana;

Que a través del Decreto N° 579/09 los mencionados registros fueron transferidos al

ámbito de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) creada por la Ley N° 2624

como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con

funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de

establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y

permisos y obras civiles, publicas y privadas y sus instalaciones complementarias;

Que considerando la actual estructura orgánico funcional de la AGC dispuesta por la

Resolución N° 66/AGC/2013 y lo dispuesto en las Resoluciones N° 483/AGC/2009 y

N° 516/AGC/2009, deviene pertinente que dicho Registro funcione en el ámbito de la

Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios

dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos, debiendo adecuarse en consecuencia

sus misiones y funciones;

Que sin perjuicio de lo expuesto, se ha verificado que de las estadísticas formales no

surge la existencia de una base actualizada sobre las instalaciones fijas contra

incendio existentes en el ejido de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, al igual que en

el caso de los fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores de dichos

equipos;

Que disponer de información actualizada sobre esa materia resulta imprescindible a

los efectos de establecer políticas y medidas de prevención, tendientes a procurar que

esas instalaciones se encuentran correctamente mantenidas, garantizando su

adecuado funcionamiento ante el acaecimiento de las eventualidades para las cuales

fueron creadas;

Que en concordancia con las previsiones de la Ley N° 3.304, relativa a la

Modernización de la Administración Pública, esta AGC viene llevando a cabo políticas

tendientes a la digitalización de los procesos y circuitos administrativos que se

desarrollan en su ámbito, con la finalidad de otorgar transparencia, certeza y celeridad

a los trámites administrativos, a la vez de permitir una eficaz asignación de los

recursos;

Que de conformidad con esa política, resulta necesario implementar un Plan de

Digitalización y Relevamiento que, además de mantener actualizado los datos relativos

a los fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores, permita incluir en el

Registro información sobre las instalaciones efectivamente sujetas a mantenimiento

por parte de las empresas autorizadas, previendo el uso de herramientas informáticas

que permitan el acceso virtual mediante un aplicativo al cual los usuarios accedan por

medio de Internet con una contraseña provista por el administrador;

Que en igual sentido, corresponde encomendar a la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos el dictado del acto administrativo que apruebe el reglamento

y los instructivos necesarios para poner en ejecución la digitalización del Registro, de

conformidad con los lineamientos establecidos por esta Dirección Ejecutiva;

Así también, teniendo en cuenta que la Dirección General de Fiscalización y Control

de Obras ejerce el poder de policía en relación a las instalaciones fijas, corresponde

encomendar a dicha Dirección General el dictado de los actos administrativos que

fueran necesarios para que los propietarios y administradores de consorcio aporten la

información relativa a las instalaciones fijas que existieren en los inmuebles existentes

en el ámbito de esta Ciudad;

Que a los efectos de una adecuada difusión del Plan de Digitalización y de

Relevamiento respecto de Instalaciones Fijas contra Incendio, corresponde instruir a la

Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de esta AGC a publicitar el mismo

mediante avisos en medios gráficos de edición masiva, así como en las carteleras y

portales del Registro de Administradores de Consorcios;

Que en igual sentido, resulta necesario encomendar a la Unidad de Sistemas

Informáticos y Procesos (USIP) de esta AGC a brindar el soporte técnico y la

colaboración que resulte necesaria para la adecuación y/o desarrollo de los sistemas

informáticos y aplicativos necesarios para la implementación y funcionamiento del Plan

de Digitalización y Relevamiento;

Que en aras de lo expuesto, resulta conducente aprobar las directrices generales en

las que deberá apoyarse la ejecución del Plan de Digitalización y Relevamiento,

encomendado a las Direcciones Generales precitadas la reglamentación, desarrollos y

procedimientos que resulten necesarios para la ejecución del mismo;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y

Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley N°

2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMETAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y

Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio funcionará en la órbita de la

Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios

dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

Artículo 2.- Incorpórase a las misiones y funciones de la Gerencia Operativa Registro

Público de Lugares Bailables la de "controlar el funcionamiento de los Registros que

se hallen bajo su órbita", modificándose en su parte pertinente la Resolución

66/AGC/14 y sus modificatorias conforme el Anexo I (IF-2014- 15146439-AGC) de la

presente.

Artículo 3.- Incorpórase a las misiones y funciones de la Subgerencia Operativa de

Registro de Servicios de Prevención contra Incendios las de "organizar y administrar el

Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones

Fijas Contra Incendio", modificándose en su parte pertinente la Resolución 66/AGC/14

y sus modificatorias conforme el Anexo II (IF-2014-15096263-AGC) de la presente.

Artículo 4.- Toda persona física o jurídica que mantenga, repare, fabrique o instale

instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos, deberá registrarse

obligatoriamente en el Registro señalado en el artículo 1°, solicitando su inscripción

como fabricante y/o instalador y/o reparador, de acuerdo a la actividad que vaya a

desarrollar, debiendo a tales efectos, acompañar los datos y la documentación

previstos en el Anexo III (IF-2014-15146293-AGC) de la presente.

Articulo 5.- Todo Fabricante, Reparador, Instalador y Mantenedor de Instalaciones

Fijas Contra Incendio actualmente inscripto, tendrá un plazo de treinta (30) días para

reempadronarse por única vez en dicho Registro, debiendo actualizar los datos y la

información previstos en el Anexo III (IF-2014-15146293- AGC). Vencido el plazo

previsto sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo,

se producirá la caducidad automática de su inscripción.

Artículo 6.- Apruébase el Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro

de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas

Contra Incendio y de Relevamiento de las Instalaciones Fijas contra Incendio

existentes en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los

lineamientos que se describen en el Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) que forma

parte de la presente.

Artículo 7.- Encomiéndase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a que,

en el plazo de treinta (30) días, apruebe mediante acto administrativo los reglamentos

e instructivos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° y su

Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) en lo que respecta al funcionamiento del Registro,

facultandosela a adecuar los requisitos previstos en el Anexo III (IF-2014- 15146293-

AGC) de la presente a esos fines.

Artículo 8.- Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras

a que, en el plazo de treinta (30) días corridos, dicte los actos administrativos que

fueren necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° y su Anexo IV

(IF-2014-15139037-AGC) en lo que respecta al Relevamiento de las Instalaciones

Fijas contra Incendio existentes en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a requerir

las inspecciones que considere necesarias, en casos puntuales y con motivos

fundados, a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, y de Fiscalización y

Control de Obras.

Artículo 10.- Encomiendase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) a

brindar el soporte técnico y la colaboración que resulte necesaria para la adecuación

y/o desarrollo de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para la ejecución

de lo dispuesto en el artículo 6°.

Artículo 11.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la

difusión de lo dispuesto en la presente, a propietarios de fincas,administradores de

consorcios, Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones

Fijas, y Cámaras sectoriales afines.

Artículo 12.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a

todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. Cumplido, archívese.

Gómez Centurión


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4507

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1823-DGFYCO-15, aprueba  el instructivo para el procedimiento inspectivo establecido para los inspectores de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones complementarias, complementa Resolución 643-DGFYCO-15.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 405-AGC-19 deroga a la Resolución 643-AGC-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1772-DGFYCO-15 implementa el procedimiento para el mantenimiento de las Instalaciones Fijas Contra Incendios, los lineamientos para el desarrollo de dichas tareas, y establece la obligatoriedad del uso del Libro Digital de Inspección, según lo previsto por Art. 6 de la Resolución 643-AGC-14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Res. 643-AGC-14 establece que el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y<br />Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio, creado por art. 1 de la Ley 2231, funcionará en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios.</p><p>Art. 4 establece que toda persona física o jurídica que mantenga, repare, fabrique o instale instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos, deberá registrarse<br />obligatoriamente en el Registro, solicitando su inscripción como fabricante y-o instalador y-o reparador, de acuerdo a la actividad que vaya a desarrollar.</p><p>Art. 6 aprueba el Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro, de conformidad con los lineamientos que se describen en el Anexo IV. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 639-AGC-15: Aprueba el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra<br />incendio Registradas,  cumplimenta lo  dispuesto por la Resolución Nro 643-AGC-14</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 215-DGHP-15, aprueba el Reglamento para la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, por parte de las personas físicas y jurídicas que desarrollen la actividad, de conformidad con lo establecido en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente, y en el marco de la Resolución 643-AGC-14. </p><p>Art. 2, comunica a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los art. 10 y 11 de la Resolución 643-AGC-14.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 643-AGC-14, incorpora misiones y funciones a la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, modificándose en su parte pertinente la Resolución 66-AGC-14 y sus modificatorias, conforme el Anexo I de la presente. </p><p>Art. 3, incorpora misiones y funciones a la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios, modificándose en su parte pertinente la Resolución 66-AGC-14 y sus modificatorias, conforme el Anexo II de la presente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2, Disposición 1432-DGDYPC-16 hace saber a las empresas que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4 Resolución 643-AGC-14.</p>