DISPOSICIÓN 215 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
APROBACIÓN DE REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FABRICANTES REPARADORES INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS - ALARMAS - ROCIADORES - GENERADORES DE ESPUMA - TUBERÍAS - MANGUERAS - BOMBAS CONTRA INCENDIOS - ABASTECIMIENTO DE AGUA - HIDRANTES CONTRA INCENDIOS - EXTINCIÓN POR POLVO - SOLUCIÓN ACUOSA - AGENTES LIMPIOS - DIÓXIDO DE CARBONO - PROCEDIMIENTO - REQUISITOS - NOTIFICACIÓN - DURACIÓN - RENOVACIÓN - CUMPLIMIENTO DE NORMAS IRAM/ISO - DECLARACIÓN JURADA - SISTEMA DIGITAL - CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN - HABILITACIONES Y PERMISOS
Publicación:
23/01/2015
Sanción:
08/01/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
VISTO:
LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09, LA
RESOLUCIÓN N°
643/AGC/2014, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N°
16625890/MGEYA/AGC/2014, Y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 643/AGC/2014 establece que el Registro de Fabricantes,
Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio
funcione en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de
Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público
de Lugares Bailables;
Que el artículo 7° de la mencionada norma, encomendó a esta Dirección General el
dictado de los actos administrativos, reglamentos e instructivos necesarios para el
funcionamiento del mencionado Registro;
Que en virtud de lo expuesto corresponde implementar un procedimiento adecuado
para la registración de las empresas Fabricantes, Reparadoras, Instaladoras y
Mantenedores de Instalaciones fijas contra Incendios en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el trámite de inscripción debe llevarse a cabo en forma clara y sencilla para que
los interesados en prestar servicios de fabricación, instalación, reparación y
mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios tengan a su alcance una
herramienta eficaz para la inscripción en el registro;
Que resulta de vital importancia para el administrado que al momento de elegir una
empresa o particular que preste el servicio de fabricación, instalación, reparación y
mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios se encuentre debidamente
registrado para ejercer la actividad en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que consecuentemente se torna necesario aprobar el régimen de registración de las
empresas y particulares que desarrollen actividades que deban inscribirse en el
Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores Mantenedores de Instalaciones
Fijas contra incendio;
Que la Gerencia Operativa de Dictámenes y la Gerencia Operativa de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la
Resolución N° 66/AGC/2013.
Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Director Ejecutivo de la AGC,
Artículo 1. Apruébase el Reglamento para la inscripción en el Registro de Fabricantes,
Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios,
por parte de las personas físicas y jurídicas que desarrollen la actividad, de
conformidad con lo establecido en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de
la presente.
Artículo 2.- Comuníquese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y la
Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los artículos
10 y 11 de la Resolución N° 643/AGC/14.
Artículo 3. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de la AGC.
Cumplido, pase a la Unidad de Coordinación General para su comunicación a las
Cámaras del sector y a los Consejos Profesionales. Fecho, archívese. Iannella
ANEXOS