DISPOSICIÓN 215 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

APROBACIÓN DE REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FABRICANTES REPARADORES INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS - ALARMAS - ROCIADORES - GENERADORES DE ESPUMA - TUBERÍAS - MANGUERAS - BOMBAS CONTRA INCENDIOS - ABASTECIMIENTO DE AGUA - HIDRANTES CONTRA INCENDIOS - EXTINCIÓN POR POLVO - SOLUCIÓN ACUOSA - AGENTES LIMPIOS - DIÓXIDO DE CARBONO - PROCEDIMIENTO - REQUISITOS - NOTIFICACIÓN - DURACIÓN - RENOVACIÓN - CUMPLIMIENTO DE NORMAS IRAM/ISO - DECLARACIÓN JURADA - SISTEMA DIGITAL - CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN - HABILITACIONES Y PERMISOS

Publicación:

23/01/2015

Sanción:

08/01/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


VISTO:

LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09, LA

RESOLUCIÓN N°

643/AGC/2014, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N°

16625890/MGEYA/AGC/2014, Y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 643/AGC/2014 establece que el Registro de Fabricantes,

Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio

funcione en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de

Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público

de Lugares Bailables;

Que el artículo 7° de la mencionada norma, encomendó a esta Dirección General el

dictado de los actos administrativos, reglamentos e instructivos necesarios para el

funcionamiento del mencionado Registro;

Que en virtud de lo expuesto corresponde implementar un procedimiento adecuado

para la registración de las empresas Fabricantes, Reparadoras, Instaladoras y

Mantenedores de Instalaciones fijas contra Incendios en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el trámite de inscripción debe llevarse a cabo en forma clara y sencilla para que

los interesados en prestar servicios de fabricación, instalación, reparación y

mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios tengan a su alcance una

herramienta eficaz para la inscripción en el registro;

Que resulta de vital importancia para el administrado que al momento de elegir una

empresa o particular que preste el servicio de fabricación, instalación, reparación y

mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios se encuentre debidamente

registrado para ejercer la actividad en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que consecuentemente se torna necesario aprobar el régimen de registración de las

empresas y particulares que desarrollen actividades que deban inscribirse en el

Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores Mantenedores de Instalaciones

Fijas contra incendio;

Que la Gerencia Operativa de Dictámenes y la Gerencia Operativa de Asuntos

Jurídicos han tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la

Resolución N° 66/AGC/2013.

Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Director Ejecutivo de la AGC,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE

Artículo 1. Apruébase el Reglamento para la inscripción en el Registro de Fabricantes,

Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios,

por parte de las personas físicas y jurídicas que desarrollen la actividad, de

conformidad con lo establecido en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de

la presente.

Artículo 2.- Comuníquese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y la

Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los artículos

10 y 11 de la Resolución N° 643/AGC/14.

Artículo 3. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de la AGC.

Cumplido, pase a la Unidad de Coordinación General para su comunicación a las

Cámaras del sector y a los Consejos Profesionales. Fecho, archívese. Iannella


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4565

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 215-DGHP-15, aprueba el Reglamento para la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, por parte de las personas físicas y jurídicas que desarrollen la actividad, de conformidad con lo establecido en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente, y en el marco de la Resolución 643-AGC-14. </p><p>Art. 2, comunica a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los art. 10 y 11 de la Resolución 643-AGC-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 8806-DGHP-15  Incorpora  al reglamento del Registro de Fabricantes, Reparadores,<br />Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio, aprobado por Disposición 215-DGHP-15,  el punto 1.2. </p><p>Art. 2 de la Disposición 8806-DGHP-15  Incorpora  al reglamento del Registro de Fabricantes, Reparadores,<br />Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio, aprobado por Disposición 215-DGHP-15,  el punto 2.2.1.</p><p>Art. 3 sustituye el texto del punto 4.2 del reglamento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio, aprobado por Disposición 215-DGHP-15.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 677-AGC-16, deja sin efecto la Disposicion N° 215/DGHP/15.</p>