RESOLUCIÓN 677 2016 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO DISPOSICIONES 215-DGHP-15 - 8806-DGHP-16 - 1772-DGFYCO-15 - APRUEBA ANEXOS I A VI - ESTABLECE QUE TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE FABRIQUE - REPARE - INSTALE - MANTENGA INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO DEBERÁ INSCRIBIRSE OBLIGATORIAMENTE - REGISTRO DE FABRICANTES - REPARADORES-INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - PLAZO DE SESENTA 60 - ADECUAR SU INSCRIPCIÓN - REQUISITOS - NOTIFICACIÓN - DURACIÓN - RENOVACIÓN - CUMPLIMIENTO DE NORMAS IRAM/ISO - DECLARACIÓN JURADA - SISTEMA DIGITAL - CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN - HABILITACIONES Y PERMISOS - CATEGORIAS

Publicación:

30/11/2016

Sanción:

21/11/2016

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que el articulo 1 de la Resolucion 677/AGC/2016 deroga a la Disposicion 8.806/DGHP/16, de la cual no se han encontrado registros de su publicacion en el Boletin Oficial

VISTO:

El Código de Edificación (Ordenanza N° 34.421), la Ordenanza N° 40.473, las Leyes

N° 2.231, 2.624, 3.304, el Decreto N° 579/09, las Resoluciones N° 66/AGC/13,

643/AGC/14, las Disposiciones N°

215/DGHP/15, 8.806/DGHP/15 y

1.772/DGFYCO/15, y el Expediente Electrónico N° 25.066.621/MGEYA/AGC/16 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.231 -modificatoria de la Ordenanza N° 40.473-, se creó el

Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y

equipos contra incendios y el Registro de Fabricantes, Instaladores, Reparadores y

Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio (IFCI), estableciéndose como

autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor;

Que por Decreto N° 579/09 los mencionados Registros fueron transferidos al ámbito

de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica creada por Ley

N° 2.624, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con funciones de

contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos

públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras

civiles, públicas y privadas y sus instalaciones complementarias;

Que mediante Ley N° 2.231 se dispuso que todo sistema de seguridad contra

incendios emplazado en esta Ciudad debe ser fabricado, instalado, mantenido,

reparado y recargado bajo los requisitos y las exigencias de las normas IRAM, o en su

defecto, por normas ISO y/o similares;

Que, por su parte, la Ordenanza N° 34.421, conocida como Código de Edificación,

establece en sus puntos 4.12 y 6.3.1.4 la obligatoriedad de las instalaciones contra

incendio, así como también la conservación de las mismas en edificios y

establecimientos comerciales, industriales, sanitarios y educativos;

Que en concordancia con las previsiones de la Ley N° 3.304, relativa a la

Modernización de la Administración Pública, esta AGC viene llevando a cabo políticas

tendientes a la digitalización de los procesos y circuitos administrativos que se

desarrollan en su ámbito, con la finalidad de otorgar transparencia, certeza y celeridad

a los trámites administrativos, a la vez de permitir una eficaz asignación de los

recursos;

Que con el dictado de la Resolución N° 643/AGC/14 se estableció que el Registro de

Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra

Incendios funcionaría en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de

Servicios de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa

Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos.

Que, asimismo, mediante dicha resolución, se aprobó un Plan de Digitalización relativo

al funcionamiento del registro precitado, y uno de Relevamiento de las Instalaciones

Fijas contra Incendio emplazadas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por Disposición N° 215/DGHP/15 y complementaria N° 8.806/DGHP/15, la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos aprobó el reglamento para la

inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores

de Instalaciones Fijas contra Incendios.

Que por su parte, mediante Disposición N° 1.772/DGFYCO/15 la Dirección General de

Fiscalización y Control de Obras implementó el procedimiento para el mantenimiento

de las Instalaciones Fijas contra Incendios y estableció la obligatoriedad del uso del

Libro Digital de Inspecciones;

Que en aras de lo expuesto, la evolución en la materia y a los efectos de optimizar,

reordenar y readecuar lo concerniente tanto a la inscripción en el Registro de

Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra

Incendios, como así también el procedimiento para el mantenimiento de dichas

Instalaciones, resulta conducente aprobar las directrices generales que profundicen el

desarrollo y eficiencia del Registro en ciernes.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

ARTICULO 1°-

Déjanse sin efecto las Disposiciones N° 215/DGHP/15,

8.806/DGHP/16, 1.772/DGFYCO/15 y concordantes.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Anexos N° I (IF-2016-25718891-AGC), II (IF-2016-

25718926-AGC), III (IF-2016-25718941-AGC), IV (IF-2016-25718960-AGC), V (IF-

2016-25718979-AGC) y VI (IF-2016-25719002-AGC), los cuales forman parte

integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que toda persona física o jurídica que fabrique, repare,

instale y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio, en sus distintos tipos, deberá

inscribirse obligatoriamente en el "Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores

y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio", de conformidad con lo

dispuesto en los Anexos que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que todo fabricante, reparador, instalador y mantenedor

de instalaciones fijas contra incendio, que actualmente se encuentre inscripto en el

Registro mencionado en el artículo precedente, tendrá un plazo de sesenta (60) días

para adecuar su inscripción a los términos de la presente. Vencido el plazo

establecido, sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente

artículo, se producirá la caducidad automática de su inscripción.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC, a la

Dirección General Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la

Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía. Cumplido, archívese.

Álvarez Dorrego


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5017

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 263/AGC/17 deja sin efecto la Resolución 677/AGC/16.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 677-AGC-16, deja sin efecto la Disposicion N° 215/DGHP/15.</p>
DEROGA
<p>Art.1° de la Resolucion N° 677/AGC/16, deja sin efecto las Disposicion 1.772/DGFYCO/15.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 58-AGC-17 prorroga plazo estipulado en art. 4 Resolución 677-AGC-16</p>