RESOLUCIÓN 677 2016 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO DISPOSICIONES 215-DGHP-15 - 8806-DGHP-16 - 1772-DGFYCO-15 - APRUEBA ANEXOS I A VI - ESTABLECE QUE TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE FABRIQUE - REPARE - INSTALE - MANTENGA INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO DEBERÁ INSCRIBIRSE OBLIGATORIAMENTE - REGISTRO DE FABRICANTES - REPARADORES-INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - PLAZO DE SESENTA 60 - ADECUAR SU INSCRIPCIÓN - REQUISITOS - NOTIFICACIÓN - DURACIÓN - RENOVACIÓN - CUMPLIMIENTO DE NORMAS IRAM/ISO - DECLARACIÓN JURADA - SISTEMA DIGITAL - CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN - HABILITACIONES Y PERMISOS - CATEGORIAS
Publicación:
30/11/2016
Sanción:
21/11/2016
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
NOTA: Se advierte al usuario que el articulo 1 de la Resolucion 677/AGC/2016 deroga a la Disposicion 8.806/DGHP/16, de la cual no se han encontrado registros de su publicacion en el Boletin Oficial
VISTO:
El Código de Edificación (Ordenanza N° 34.421), la Ordenanza N° 40.473, las Leyes
N° 2.231, 2.624, 3.304, el Decreto N° 579/09, las Resoluciones N° 66/AGC/13,
643/AGC/14, las Disposiciones N°
215/DGHP/15, 8.806/DGHP/15 y
1.772/DGFYCO/15, y el Expediente Electrónico N° 25.066.621/MGEYA/AGC/16 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.231 -modificatoria de la Ordenanza N° 40.473-, se creó el
Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y
equipos contra incendios y el Registro de Fabricantes, Instaladores, Reparadores y
Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio (IFCI), estableciéndose como
autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor;
Que por Decreto N° 579/09 los mencionados Registros fueron transferidos al ámbito
de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica creada por Ley
N° 2.624, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con funciones de
contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos
públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras
civiles, públicas y privadas y sus instalaciones complementarias;
Que mediante Ley N° 2.231 se dispuso que todo sistema de seguridad contra
incendios emplazado en esta Ciudad debe ser fabricado, instalado, mantenido,
reparado y recargado bajo los requisitos y las exigencias de las normas IRAM, o en su
defecto, por normas ISO y/o similares;
Que, por su parte, la Ordenanza N° 34.421, conocida como Código de Edificación,
establece en sus puntos 4.12 y 6.3.1.4 la obligatoriedad de las instalaciones contra
incendio, así como también la conservación de las mismas en edificios y
establecimientos comerciales, industriales, sanitarios y educativos;
Que en concordancia con las previsiones de la Ley N° 3.304, relativa a la
Modernización de la Administración Pública, esta AGC viene llevando a cabo políticas
tendientes a la digitalización de los procesos y circuitos administrativos que se
desarrollan en su ámbito, con la finalidad de otorgar transparencia, certeza y celeridad
a los trámites administrativos, a la vez de permitir una eficaz asignación de los
recursos;
Que con el dictado de la Resolución N° 643/AGC/14 se estableció que el Registro de
Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra
Incendios funcionaría en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de
Servicios de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa
Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos.
Que, asimismo, mediante dicha resolución, se aprobó un Plan de Digitalización relativo
al funcionamiento del registro precitado, y uno de Relevamiento de las Instalaciones
Fijas contra Incendio emplazadas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Disposición N° 215/DGHP/15 y complementaria N° 8.806/DGHP/15, la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos aprobó el reglamento para la
inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores
de Instalaciones Fijas contra Incendios.
Que por su parte, mediante Disposición N° 1.772/DGFYCO/15 la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras implementó el procedimiento para el mantenimiento
de las Instalaciones Fijas contra Incendios y estableció la obligatoriedad del uso del
Libro Digital de Inspecciones;
Que en aras de lo expuesto, la evolución en la materia y a los efectos de optimizar,
reordenar y readecuar lo concerniente tanto a la inscripción en el Registro de
Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra
Incendios, como así también el procedimiento para el mantenimiento de dichas
Instalaciones, resulta conducente aprobar las directrices generales que profundicen el
desarrollo y eficiencia del Registro en ciernes.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley N°
2.624,
ARTICULO 1°-
Déjanse sin efecto las Disposiciones N° 215/DGHP/15,
8.806/DGHP/16, 1.772/DGFYCO/15 y concordantes.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Anexos N° I (IF-2016-25718891-AGC), II (IF-2016-
25718926-AGC), III (IF-2016-25718941-AGC), IV (IF-2016-25718960-AGC), V (IF-
2016-25718979-AGC) y VI (IF-2016-25719002-AGC), los cuales forman parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que toda persona física o jurídica que fabrique, repare,
instale y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio, en sus distintos tipos, deberá
inscribirse obligatoriamente en el "Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores
y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio", de conformidad con lo
dispuesto en los Anexos que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que todo fabricante, reparador, instalador y mantenedor
de instalaciones fijas contra incendio, que actualmente se encuentre inscripto en el
Registro mencionado en el artículo precedente, tendrá un plazo de sesenta (60) días
para adecuar su inscripción a los términos de la presente. Vencido el plazo
establecido, sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente
artículo, se producirá la caducidad automática de su inscripción.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC, a la
Dirección General Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la
Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía. Cumplido, archívese.
Álvarez Dorrego
ANEXOS