RESOLUCIÓN 263 2017 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 677-AGC-2016 - DISPOSICIÓN 639-DGFYCO-2015 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE FABRICANTES REPARADORES INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS - SISTEMA DE GESTIÓN DIGITAL - HAFYCO - INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA - CATEGORÍAS - PLAZO - INSPECCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
25/08/2017
Sanción:
22/08/2017
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
El Código de Edificación (Ordenanza N° 34.421), las Leyes N° 2.231, modificatoria de
la Ordenanza N° 40.473, y N° 2.624 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto
N° 579-GCABA/09, las Resolución N° 677-AGC/2016, la Disposición N° 639-
DGFYCO/2015, el Expediente Electrónico N° EX-2017-19122007-MGEYA-AGC y,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Edificación (Ordenanza N° 34.421) establece en sus puntos 4.12 y
6.3.1.4 la obligatoriedad de las instalaciones contra incendio, así como también la
conservación de las mismas en edificios y establecimientos comerciales, industriales,
sanitarios y educativos;
Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad
autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de
seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria,
habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas y sus instalaciones
complementarias, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que mediante la Ley N° 2.231 -modificatoria de la Ordenanza N° 40.473-, se creó el
Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y
equipos contra incendios y el Registro de Fabricantes, Instaladores, Reparadores y
Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio (IFCI), el cual se encuentra
actualmente en el ámbito de ésta Agencia Gubernamental de Control de acuerdo a lo
establecido por el Decreto N° 579-GCABA/09;
Que en aras de optimizar, reordenar y readecuar lo concerniente tanto a la inscripción
en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de
Instalaciones Fijas contra Incendios, como así también el procedimiento para el
mantenimiento de dichas Instalaciones, se aprobaron mediante la Resolución N° 677-
AGC/2016 las directrices generales para la aplicación del Registro mencionado;
Que se ha apreciado la existencia de errores materiales en los diferentes anexos que
forman parte integrante de la Resolución antes mencionada, en relación a la
correlación y remisión a cada uno de ellos;
Que en otro orden de ideas, mediante la Disposición N° 639-DGFYCO/2015,
oportunamente se aprobó el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra
incendio Registradas, estableciendo asimismo la obligatoriedad de realizar dicho
procedimiento mediante el aplicativo web detallado en su Anexo I;
Que de conformidad con lo dispuesto mediante la Resolución N° 643-AGC/2014, en la
cual se aprobó el plan de digitalización de los procesos mediante aplicativos
informáticos, deviene menester aprobar el sistema mediante el que las empresas
Registradas que prestan el servicio de Fabricar, Instalar, Reparar y Mantener
Instalaciones fijas contra incendios ingresen todos los datos relativos a sus relaciones
a los efectos de construir una base actualizada de las instalaciones existentes en el
ejido de la ciudad;
Que siendo las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Fiscalización
y Control de Obras las áreas técnicas involucradas en la aplicación de la Resolución
N° 677-AGC/2016, conviene facultarlas para que en forma conjunta, aprueben los
parámetros de evaluación y de categorización, en cada inscripción o renovación en el
registro, de las personas físicas o jurídicas, que pueden atender a cada tipo de
instalación;
Que por lo enunciado, resultará de utilidad para el administrado aunar en una única
norma los procedimientos relativos a la inscripción de Fabricantes, Reparadores,
Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, para el
mantenimiento de dichas Instalaciones y para su registro, aprobando las directrices
generales para cada uno de ellos, dejando sin efecto consecuentemente tanto la
Resolución N° 677-AGC/2016 como la Disposición N° 639-DGFYCO/2015;
Que en función de ello, deviene necesario otorgar un plazo de noventa (90) días
corridos para que los Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de
Instalaciones Fijas contra Incendios que no se encuentren adecuados a los términos
de la presente regularicen su inscripción;
Que como corolario de lo expresado en el último párrafo, corresponde instruir a la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que comunique a los
propietarios de instalaciones fijas contra incendio sobre la situación de adecuación en
el Registro del mantenedor de sus instalaciones al día 23 de octubre del corriente, a
los efectos de que puedan prever la posible baja de su mantenedor en el Registro
antes mencionado.
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto la Resolución N° 677-AGC/2016 y la Disposición N°
639-DGFYCO/2015.
Artículo 2°.- Apruébanse el procedimiento de Inscripción en el Registro de Fabricantes,
Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios,
conforme a los Anexos N° I (IF-2017-19132050-AGC), II (IF-2017-19132109-AGC), III
(IF-2017-19132224-AGC), IV (IF-2017-19132278-AGC), V (IF-2017-19132289-AGC),
los cuales forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra
incendio registradas, conforme el Anexo VI (IF-2017-19132456-AGC) que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4°.- Apruébase el Sistema de Gestión Digital "HAFYCO" para los Fabricantes,
Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios,
conforme el Anexo VII (IF-2017-19132460-AGC) que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 5°.- Establécese que toda persona física o jurídica que fabrique, repare,
instale y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio, en sus distintos tipos, deberá
inscribirse obligatoriamente en el "Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores
y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio", de conformidad con lo
dispuesto en los Anexos que forman parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Establécese que todo fabricante, reparador, instalador y mantenedor de
instalaciones fijas contra incendio, que actualmente se encuentre inscripto en el
Registro mencionado en el artículo precedente y no se halle adecuado a los términos
de la presente, tendrá un plazo de noventa (90) días corridos a partir del día de la
fecha para adecuar su inscripción. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° de la
presente, hasta tanto no adecúe su inscripción, el mantenedor no podrá registrar
nueva instalación.
Artículo 7°.- Déjese establecido que vencido el plazo estipulado en el artículo 6° de la
presente sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo, se
producirá la caducidad automática de su inscripción.
Artículo 8°.- Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para
que comunique a los propietarios de instalaciones fijas contra incendio sobre la
situación de adecuación en el Registro del mantenedor de sus instalaciones al día 23
de octubre del corriente.
Artículo 9°.- Facúltese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que, en forma conjunta,
aprueben los parámetros de evaluación y de categorización, en cada inscripción o
renovación en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores
de Instalaciones Fijas contra Incendios, de las personas físicas o jurídicas, que pueden
atender a cada tipo de instalación, de conformidad con lo establecido en el artículo
2.1.4 del Anexo I de la presente.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia, a los
Consejos Profesionales de Ingeniería, a las Cámaras y Asociaciones de Inmuebles y
Propiedad Horizontal, a la Cámara Argentina de Seguridad. Cumplido, archívese.
Pedace