RESOLUCIÓN 405 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE APRUEBA DOCUMENTACIÓN - REGLAMENTACIÓN - LEY 6116 - REGISTRO DE FABRICACIÓN REPARACIÓN RECARGA INSTALACIÓN Y CONTROL DE EXTINTORES - MATAFUEGOS - EQUIPOS CONTRA INCENDIO REGISTRO DE FABRICACIÓN REPARACIÓN INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE REGISTRO - RIFCI - REECI - REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO GESTIÓN Y CALIDAD - CONSERVACIÓN DE FACHADAS - VALIDEZ TARJETAS DE EXTINTORES - CERTIFICADOS DE CONSERVACIÓN DE FACHADAS Y EXIMICIONES - RUBROS - AGUA - GASES - DETECCIÓN - POLVO - CLASE K - INFORME TÉCNICO Y CERTIFICADO DE CONSERVACIÓN - EMPADRONAMIENTO - SE DEROGA - RESOLUCIONES 483-AGC-09 - 5-AGC-10 - 207-AGC-10 - 354-AGC-10 - 454-AGC-10 - 576-AGC-14 - 643-AGC-14 - 32-AGC-15 - 263-AGC-17 - 302-AGC-18 - DISPOSICIONES 1006-DGFYCO-14 - 662-DGFYCO-16 - DISPOSICIÓN CONJUNTA 2-DGFYCO-17 NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ART 5 DE LA RESOLUCIÓN 405-AGC-19 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 1006-DGFYCO-14, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL
Publicación:
17/09/2019
Sanción:
13/09/2019
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 30 de marzo del 2020.
Se advierte al usuario que el Art. 5 de la Resolución 405-AGC-19 deja sin efecto la Disposición 1006-DGFYCO-14, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017) y 6.116, el Decreto N°
151-GCABA/19, las Resoluciones Nros. 483-AGC/09, 5-AGC/10, 207-AGC/10, 354-
AGC/10, 454-AGC/10, 576-AGC/14, 643-AGC/14, 32-AGC/15, 263-AGC/17, 302-
AGC/18 y las Disposiciones Nros. 1006-DGFYCO/14 y 662-DGFYCO/16 y Disposición
Conjunta N° 2-DGFYCO/17, el Expediente Electrónico N° 2019-22031184-GCABA-
AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio
del poder de policía, en lo que respecta al otorgamiento de permisos para ciertas
actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la
Edificación;
Que a través de la Ley N° 6.116 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la
modificación a la Ley N° 257 y la Ordenanza N° 40.473, referente a las fachadas de
los inmuebles y a la fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores
(matafuegos) y equipos contra incendio, respectivamente;
Que en tal sentido, el artículo 1° del Decreto N° 151-GCABA/19 establece como
autoridad de aplicación de la Ley N° 257 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su
modificatoria N° 6.116 a la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en
el futuro la reemplace;
Que asimismo, en su artículo 2° el mencionado Decreto establece a esta Agencia
como autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado por Ley
N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 6.116;
Que cabe mencionar, que el Decreto N° 151-GCABA/19 faculta Agencia
Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace, a dictar los
actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que
fueran necesarias para la instrumentación y procedimiento de la Ley N° 257 y de la
Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado por Ley N° 6.017), ambas modificadas por la
Ley N° 6.116;
Que el titular de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a través de PV-
28265145-GCABA-DGFYCO manifestó "la necesidad de reglamentar la Ley N° 6.116
que aprobó la modificación a la Ley N° 257 y la Ordenanza N° 40.473, referente a las
fachadas de los inmuebles y a la fabricación, reparación, recarga, instalación y control
de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio...";
Que a su vez el titular de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras
mediante IF-28496617-GCABA-DGFYCO expreso "...la necesidad de reglamentar la
Ley N° 6116 que aprobó la modificación de la Ley N° 257 y la ordenanza 40.473,
referente a las fachadas de los inmuebles y a la fabricación, reparación, recarga,
instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio...";
Que en atención a lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto las Resoluciones
Nros. 483-AGC/09, 5-AGC/10, 207-AGC/10, 354-AGC/10, 454-AGC/10, 576-AGC/14,
643-AGC/14, 32-AGC/15, 263-AGC/17, 302-AGC/18 y las Disposiciones Nros. 1006-
DGFYCO/14 y 662-DGFYCO/16 y Disposición Conjunta N° 2-DGFYCO/17;
Que oportunamente tomo intervención la Subsecretaría de Desarrollo Económico del
Ministerio de Economía y Finanzas mediante NO-2019-27543699-GCABA-SSDECO y
NO-2019-27068697-GCABA-SSDECO prestando conformidad al proyecto bajo
estudio;
Que en razón de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo
pertinente;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inc. e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1°.- Apruébanse el Anexo I "Registro de fabricación, reparación, recarga,
instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio y registro de
fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra
incendio" (IF-2019-28223915-GCABA-DGHP), el Anexo II "Declaración Responsable
de Registro de fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones
fijas contra incendio (R.I.F.C.I) y Declaración Responsable de Registro de fabricación,
reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra
incendio (R.E.E.C.I)" (IF-2019-28224082-GCABA-DGHP), el Anexo III "Requisitos de
equipamiento, gestión y calidad" (IF-2019-28224164-GCABA-DGHP), y Anexo IV
"Conservación de Fachadas" (IF-2019-28432754-GCABA-DGFYCO), los cuales
forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Confírmase la validez de las tarjetas de extintores (matafuegos) y de los
certificados de conservación de fachadas y eximiciones otorgados desde la entrada en
vigencia de la Ley N° 6.116 y la presente reglamentación.
Artículo 3°.- Establézcase el plazo de treinta (30) días a los fines que los ciudadanos
responsables efectúen la adecuación a la presente reglamentación en lo relativo a
registro de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores
(matafuegos) y equipos contra incendio y registro de fabricación, reparación, recarga,
instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras -o el
organismo que en el futuro la reemplace- y a la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos -o el organismo que en el futuro la reemplace - a dictar los actos
administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran
necesarias para la instrumentación de la presente.
Artículo 5°.-. Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 483-AGC/09, 5-AGC/10, 207-
AGC/10, 354-AGC/10, 454-AGC/10, 576-AGC/14, 643-AGC/14, 32-AGC/15, 263-
AGC/17, 302-AGC/18 y las Disposiciones Nros. 1006-DGFYCO/14 y 662-DGFYCO/16
y Disposición Conjunta N° 2-DGFYCO/17.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de
Control. Cumplido, archívese. Pedace