RESOLUCIÓN 405 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE APRUEBA DOCUMENTACIÓN - REGLAMENTACIÓN - LEY 6116 - REGISTRO DE FABRICACIÓN REPARACIÓN RECARGA INSTALACIÓN Y CONTROL DE EXTINTORES - MATAFUEGOS - EQUIPOS CONTRA INCENDIO REGISTRO DE FABRICACIÓN REPARACIÓN INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE REGISTRO - RIFCI - REECI - REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO GESTIÓN Y CALIDAD - CONSERVACIÓN DE FACHADAS - VALIDEZ TARJETAS DE EXTINTORES - CERTIFICADOS DE CONSERVACIÓN DE FACHADAS Y EXIMICIONES - RUBROS - AGUA - GASES - DETECCIÓN - POLVO - CLASE K - INFORME TÉCNICO Y CERTIFICADO DE CONSERVACIÓN - EMPADRONAMIENTO - SE DEROGA - RESOLUCIONES 483-AGC-09 - 5-AGC-10 - 207-AGC-10 - 354-AGC-10 - 454-AGC-10 - 576-AGC-14 - 643-AGC-14 - 32-AGC-15 - 263-AGC-17 - 302-AGC-18 - DISPOSICIONES 1006-DGFYCO-14 - 662-DGFYCO-16 - DISPOSICIÓN CONJUNTA 2-DGFYCO-17 NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ART 5 DE LA RESOLUCIÓN 405-AGC-19 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 1006-DGFYCO-14, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL
Publicación:
17/09/2019
Sanción:
13/09/2019
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Se advierte al usuario que el Art. 5 de la Resolución 405-AGC-19 deja sin efecto la Disposición 1006-DGFYCO-14, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017) y 6.116, el Decreto N°
151-GCABA/19, las Resoluciones Nros. 483-AGC/09, 5-AGC/10, 207-AGC/10, 354-
AGC/10, 454-AGC/10, 576-AGC/14, 643-AGC/14, 32-AGC/15, 263-AGC/17, 302-
AGC/18 y las Disposiciones Nros. 1006-DGFYCO/14 y 662-DGFYCO/16 y Disposición
Conjunta N° 2-DGFYCO/17, el Expediente Electrónico N° 2019-22031184-GCABA-
AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio
del poder de policía, en lo que respecta al otorgamiento de permisos para ciertas
actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la
Edificación;
Que a través de la Ley N° 6.116 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la
modificación a la Ley N° 257 y la Ordenanza N° 40.473, referente a las fachadas de
los inmuebles y a la fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores
(matafuegos) y equipos contra incendio, respectivamente;
Que en tal sentido, el artículo 1° del Decreto N° 151-GCABA/19 establece como
autoridad de aplicación de la Ley N° 257 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su
modificatoria N° 6.116 a la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en
el futuro la reemplace;
Que asimismo, en su artículo 2° el mencionado Decreto establece a esta Agencia
como autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado por Ley
N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 6.116;
Que cabe mencionar, que el Decreto N° 151-GCABA/19 faculta Agencia
Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace, a dictar los
actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que
fueran necesarias para la instrumentación y procedimiento de la Ley N° 257 y de la
Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado por Ley N° 6.017), ambas modificadas por la
Ley N° 6.116;
Que el titular de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a través de PV-
28265145-GCABA-DGFYCO manifestó "la necesidad de reglamentar la Ley N° 6.116
que aprobó la modificación a la Ley N° 257 y la Ordenanza N° 40.473, referente a las
fachadas de los inmuebles y a la fabricación, reparación, recarga, instalación y control
de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio...";
Que a su vez el titular de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras
mediante IF-28496617-GCABA-DGFYCO expreso "...la necesidad de reglamentar la
Ley N° 6116 que aprobó la modificación de la Ley N° 257 y la ordenanza 40.473,
referente a las fachadas de los inmuebles y a la fabricación, reparación, recarga,
instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio...";
Que en atención a lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto las Resoluciones
Nros. 483-AGC/09, 5-AGC/10, 207-AGC/10, 354-AGC/10, 454-AGC/10, 576-AGC/14,
643-AGC/14, 32-AGC/15, 263-AGC/17, 302-AGC/18 y las Disposiciones Nros. 1006-
DGFYCO/14 y 662-DGFYCO/16 y Disposición Conjunta N° 2-DGFYCO/17;
Que oportunamente tomo intervención la Subsecretaría de Desarrollo Económico del
Ministerio de Economía y Finanzas mediante NO-2019-27543699-GCABA-SSDECO y
NO-2019-27068697-GCABA-SSDECO prestando conformidad al proyecto bajo
estudio;
Que en razón de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo
pertinente;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inc. e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1°.- Apruébanse el Anexo I "Registro de fabricación, reparación, recarga,
instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio y registro de
fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra
incendio" (IF-2019-28223915-GCABA-DGHP), el Anexo II "Declaración Responsable
de Registro de fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones
fijas contra incendio (R.I.F.C.I) y Declaración Responsable de Registro de fabricación,
reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra
incendio (R.E.E.C.I)" (IF-2019-28224082-GCABA-DGHP), el Anexo III "Requisitos de
equipamiento, gestión y calidad" (IF-2019-28224164-GCABA-DGHP), y Anexo IV
"Conservación de Fachadas" (IF-2019-28432754-GCABA-DGFYCO), los cuales
forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Confírmase la validez de las tarjetas de extintores (matafuegos) y de los
certificados de conservación de fachadas y eximiciones otorgados desde la entrada en
vigencia de la Ley N° 6.116 y la presente reglamentación.
Artículo 3°.- Establézcase el plazo de treinta (30) días a los fines que los ciudadanos
responsables efectúen la adecuación a la presente reglamentación en lo relativo a
registro de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores
(matafuegos) y equipos contra incendio y registro de fabricación, reparación, recarga,
instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras -o el
organismo que en el futuro la reemplace- y a la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos -o el organismo que en el futuro la reemplace - a dictar los actos
administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran
necesarias para la instrumentación de la presente.
Artículo 5°.-. Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 483-AGC/09, 5-AGC/10, 207-
AGC/10, 354-AGC/10, 454-AGC/10, 576-AGC/14, 643-AGC/14, 32-AGC/15, 263-
AGC/17, 302-AGC/18 y las Disposiciones Nros. 1006-DGFYCO/14 y 662-DGFYCO/16
y Disposición Conjunta N° 2-DGFYCO/17.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de
Control. Cumplido, archívese. Pedace