RESOLUCIÓN 576 2014 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LEY 257-  FACHADAS REGISTRADAS - OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - MANTENIMIENTO EN BUEN ESTADO DE BALCONES, TERRAZAS Y AZOTEAS - TAREAS DE PREVENCIÓN PARA EVITAR ACCIDENTES - DEMOLICIÓN - INSPECCIÓN TÉCNICA DE INMUEBLES

Publicación:

03/10/2014

Sanción:

29/09/2014

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, LAS LEYES N° 257, N° 2624 Y N° 3304, EL

DECRETO N°

1233/2000, LA RESOLUCIÓN N° 66/AGC/2013 Y SUS

MODIFICATORIAS Y EL EXPEDIENTE N° 12841251-MGEYA-AGC-2014, Y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC) como

entidad autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de

seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria,

habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las

normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa relacionada con su ámbito de

control y fiscalización;

Que el artículo 6.3.1.1. del Código de Edificación dispone entre las obligaciones del

propietario relativas a la conservación de las obras, el deber de conservar y mantener

una obra o cualquiera de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento,

seguridad, higiene, salubridad y estética;

Que mediante la Ley N° 257, reglamentada por el Decreto N° 1233/2000 se

incorporaron nuevas obligaciones de los propietarios de inmuebles a las ya

contempladas en el precitado Código, previendo la intervención de un profesional

independiente que debe confeccionar un informe técnico y un certificado de

conservación;

Que en dicha Ley se definen con precisión los componentes de las obras que deben

preservarse en buen estado, concurriendo de tal modo a que se prevea con

anticipación el riesgo por falla, ruina o colapso de los elementos constructivos que no

estén correctamente mantenidos;

Que por su parte, la Ley N° 3304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de

implementar un proceso de modernización administrativa, entre cuyos lineamientos se

prevé la digitalización de los procesos administrativos, planteándose como objetivo

"Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa

correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de

facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los

plazos en las tramitaciones";

Que en concordancia con la normativa precitada, la AGC viene llevando a cabo una

política tendiente a mejorar la calidad de los servicios brindados a los administrados y

entre otras medidas ha procedido a adecuar el Portal Web de la AGC

(www.buenosaires.gob.ar/agc) a los efectos de posibilitar la realización de diversos

trámites "online", que redundan en mayor celeridad y agilidad en las tramitaciones

administrativas;

Que así, mediante el Plan Estratégico Anual 2013 aprobado por Resolución N°

87/AGC/2013, se estableció el "Proyecto Ley 257 Digital";

Que tal proyecto contempla que la presentación del Informe Técnico y el Certificado de

Conservación previstos por la Ley N° 257, se realice mediante la utilización de un

aplicativo web al cual los usuarios accedan por medio de internet, de forma que

permita a los administrados la tramitación de manera ágil, accesible y transparente;

Que la implementación del proyecto mencionado, se desarrollará en dos (2) Fases,

debiendo la primera posibilitar la presentación digital del informe sobre el estado de las

fachadas y el certificado que acredite su correcta conservación, en tanto que la

segunda Fase deberá prever la identificación de quienes no hubieran cumplido, a los

fines de realizar las correspondientes intimaciones;

Que asimismo el aplicativo web deberá contener un módulo operativo que permita la

confección de encomiendas digitales cuya validación y certificación estará a cargo del

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo y del Consejo Profesional de

Ingeniería Civil;

Que en atención a que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de

esta AGC es la autoridad de aplicación de la Ley N° 257, corresponde encomendar a

dicha Unidad Organizativa el dictado de los actos administrativos que fueren menester

para la implementación y ejecución de las dos (2) Fases referidas precedentemente;

Que a los efectos de una adecuada difusión del Proyecto "Ley 257. Fachadas

Registradas", corresponde instruir a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional

de esta AGC a publicitar el mismo mediante avisos en medios gráficos de edición

masiva, así como en las carteleras y portales de los distintos Consejos y Colegios

Profesionales;

Que en igual sentido, corresponde encomendar a la Unidad de Sistemas Informáticos

y Procesos (USIP) de esta AGC a brindar el soporte técnico y la colaboración que

resulte necesaria para la adecuación y/o desarrollo de los sistemas informáticos y

aplicativos necesarios para la implementación y funcionamiento del presente Proyecto;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y

Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por los incisos c) y k) del artículo 7

de la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese la ejecución del Proyecto "Ley 257. Fachadas Registradas"

para el cumplimento de las obligaciones previstas en la Ley N° 257, de conformidad a

los lineamientos previstos en el Anexo I (IF N° 2014-14074479-AGC) que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2.- Encomiéndese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras

a que dicte, dentro del plazo de cinco días, la reglamentación del procedimiento y la

confección de los instructivos que resultaren necesarios para la inmediata ejecución

del proyecto establecido en el artículo primero de conformidad con los alcances

previstos en la presente Resolución.

Artículo 3.- Encomiéndese a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos a prestar

la asistencia técnica y a desarrollar y/o actualizar el software y los aplicativos

necesarios para la correcta implementación del procedimiento.

Artículo 4.- Encomiéndese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la

difusión del proyecto aprobado mediante el artículo primero de la presente. La misma

se realizará mediante avisos en medios gráficos, así como también mediante la

difusión en las carteleras y portales de los distintos Consejos y Colegios Profesionales.

Artículo 5.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones General y

Unidades de esta AGC. Cumplido gírese a la Dirección General de Fiscalización y

Control de Obras para notificar por cédula a los Colegios y Consejos Profesionales

pertinentes. Cumplido, archívese. Gómez Centurión


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4494

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 405-AGC-19 deroga a la Resolución 576-AGC-14.</p>