RESOLUCIÓN 576 2014 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LEY 257- FACHADAS REGISTRADAS - OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - MANTENIMIENTO EN BUEN ESTADO DE BALCONES, TERRAZAS Y AZOTEAS - TAREAS DE PREVENCIÓN PARA EVITAR ACCIDENTES - DEMOLICIÓN - INSPECCIÓN TÉCNICA DE INMUEBLES
Publicación:
03/10/2014
Sanción:
29/09/2014
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, LAS LEYES N° 257, N° 2624 Y N° 3304, EL
DECRETO N°
1233/2000, LA RESOLUCIÓN N° 66/AGC/2013 Y SUS
MODIFICATORIAS Y EL EXPEDIENTE N° 12841251-MGEYA-AGC-2014, Y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC) como
entidad autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de
seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria,
habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las
normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa relacionada con su ámbito de
control y fiscalización;
Que el artículo 6.3.1.1. del Código de Edificación dispone entre las obligaciones del
propietario relativas a la conservación de las obras, el deber de conservar y mantener
una obra o cualquiera de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento,
seguridad, higiene, salubridad y estética;
Que mediante la Ley N° 257, reglamentada por el Decreto N° 1233/2000 se
incorporaron nuevas obligaciones de los propietarios de inmuebles a las ya
contempladas en el precitado Código, previendo la intervención de un profesional
independiente que debe confeccionar un informe técnico y un certificado de
conservación;
Que en dicha Ley se definen con precisión los componentes de las obras que deben
preservarse en buen estado, concurriendo de tal modo a que se prevea con
anticipación el riesgo por falla, ruina o colapso de los elementos constructivos que no
estén correctamente mantenidos;
Que por su parte, la Ley N° 3304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de
implementar un proceso de modernización administrativa, entre cuyos lineamientos se
prevé la digitalización de los procesos administrativos, planteándose como objetivo
"Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa
correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de
facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los
plazos en las tramitaciones";
Que en concordancia con la normativa precitada, la AGC viene llevando a cabo una
política tendiente a mejorar la calidad de los servicios brindados a los administrados y
entre otras medidas ha procedido a adecuar el Portal Web de la AGC
(www.buenosaires.gob.ar/agc) a los efectos de posibilitar la realización de diversos
trámites "online", que redundan en mayor celeridad y agilidad en las tramitaciones
administrativas;
Que así, mediante el Plan Estratégico Anual 2013 aprobado por Resolución N°
87/AGC/2013, se estableció el "Proyecto Ley 257 Digital";
Que tal proyecto contempla que la presentación del Informe Técnico y el Certificado de
Conservación previstos por la Ley N° 257, se realice mediante la utilización de un
aplicativo web al cual los usuarios accedan por medio de internet, de forma que
permita a los administrados la tramitación de manera ágil, accesible y transparente;
Que la implementación del proyecto mencionado, se desarrollará en dos (2) Fases,
debiendo la primera posibilitar la presentación digital del informe sobre el estado de las
fachadas y el certificado que acredite su correcta conservación, en tanto que la
segunda Fase deberá prever la identificación de quienes no hubieran cumplido, a los
fines de realizar las correspondientes intimaciones;
Que asimismo el aplicativo web deberá contener un módulo operativo que permita la
confección de encomiendas digitales cuya validación y certificación estará a cargo del
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo y del Consejo Profesional de
Ingeniería Civil;
Que en atención a que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de
esta AGC es la autoridad de aplicación de la Ley N° 257, corresponde encomendar a
dicha Unidad Organizativa el dictado de los actos administrativos que fueren menester
para la implementación y ejecución de las dos (2) Fases referidas precedentemente;
Que a los efectos de una adecuada difusión del Proyecto "Ley 257. Fachadas
Registradas", corresponde instruir a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional
de esta AGC a publicitar el mismo mediante avisos en medios gráficos de edición
masiva, así como en las carteleras y portales de los distintos Consejos y Colegios
Profesionales;
Que en igual sentido, corresponde encomendar a la Unidad de Sistemas Informáticos
y Procesos (USIP) de esta AGC a brindar el soporte técnico y la colaboración que
resulte necesaria para la adecuación y/o desarrollo de los sistemas informáticos y
aplicativos necesarios para la implementación y funcionamiento del presente Proyecto;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por los incisos c) y k) del artículo 7
de la Ley N° 2624,
Artículo 1.- Apruébese la ejecución del Proyecto "Ley 257. Fachadas Registradas"
para el cumplimento de las obligaciones previstas en la Ley N° 257, de conformidad a
los lineamientos previstos en el Anexo I (IF N° 2014-14074479-AGC) que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2.- Encomiéndese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras
a que dicte, dentro del plazo de cinco días, la reglamentación del procedimiento y la
confección de los instructivos que resultaren necesarios para la inmediata ejecución
del proyecto establecido en el artículo primero de conformidad con los alcances
previstos en la presente Resolución.
Artículo 3.- Encomiéndese a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos a prestar
la asistencia técnica y a desarrollar y/o actualizar el software y los aplicativos
necesarios para la correcta implementación del procedimiento.
Artículo 4.- Encomiéndese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la
difusión del proyecto aprobado mediante el artículo primero de la presente. La misma
se realizará mediante avisos en medios gráficos, así como también mediante la
difusión en las carteleras y portales de los distintos Consejos y Colegios Profesionales.
Artículo 5.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones General y
Unidades de esta AGC. Cumplido gírese a la Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras para notificar por cédula a los Colegios y Consejos Profesionales
pertinentes. Cumplido, archívese. Gómez Centurión
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4494