RESOLUCIÓN 207 2010 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

PRORROGA EL PERÍODO DE CONVIVENCIA ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN N° 105-DGCG-10 ENTRE EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO, CONTABLE Y DE RECAUDACIÓN PARA LA VENTA DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES MATAFUEGOS - ETIQUETAS IDENTIFICATORIAS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES

Publicación:

17/06/2010

Sanción:

31/05/2010

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: La Ordenanza N° 40.473, las Leyes N° 2.231 y N° 2.624, el Decreto N° 3.793/1985; el Decreto N° 579/2009, la Resolución N° 483-AGC/2009, 5-AGC/2010 y 143-AGC/2010, Disposición N° 105-DGCG/2010 y

CONSIDERANDO:

Que mediante N° Decreto 579/2009 se transfirió a esta Agencia Gubernamental de Control el “Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios” y el “Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas”;

Que el mencionado Decreto N° 579/2009, en su artículo 7°, encomendó a esta Agencia a reglamentar el régimen al que se sujetará la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio e instalaciones fijas contra incendio, de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;

Que por Resolución N° 483-AGC/2009 -y en atención a los plazos que este importante proceso de modernización que se aporta al Registro- este organismo aprobó un régimen transitorio para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus modificatorias y reglamentarias, que regirá hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen a establecerse en la reglamentación del Registro;

Que mediante la Resolución N° 5-AGC/2010, se aprobó el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma, aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de adquisición de las mismas;

Que mediante la Resolución 143-AGC/2010, se prorrogó la vigencia de las tarjetas pertenecientes al régimen anterior al establecido en Resolución N° 5-AGC/2010 hasta el día 31 de mayo de 2010, y que las tarjetas que se emitan hasta esa fecha no podrán contener una fecha de vencimiento posterior al día 1 de junio de 2011;

Que mediante la Disposición 105-DGCG/2010 se actualizó el procedimiento Administrativo, Contable y de Recaudación del sistema de administración de tarjetas de identificación de extintores;

Que resulta conveniente ajustar el plazo establecido para la vigencia de las tarjetas pertenecientes al régimen anterior, las cuales serán de utilidad durante el periodo de convivencia de ambos sistemas y para atender situaciones de contingencia hasta el 31 de Diciembre de 2010;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.624 y el Decreto N° 579/09,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase el período de convivencia establecido en la Disposición N° 105-DGCG/2010 entre el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/2010 y el sistema informático de administración de tarjetas establecido en dicha Resolución, el cual tendrá una duración máxima de sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación de la presente.-

Artículo 2°.- Prorrógase la vigencia de las tarjetas de Identificación de Extintores pertenecientes al régimen anterior del previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° de la Disposición 105/DGCG/2010 y para atender situaciones de contingencia hasta el 31 de Diciembre de 2010.-

Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios, de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 405-AGC-19 deroga a la Resolución 207-AGC-10.</p>
MODIFICADA POR
Res 354-AGC-10 prorroga el período de convivencia establecido en la Res 207-AGC-10
COMPLEMENTA
Res. 207-10 prorroga el período de convivencia establecido por Disp. 105-10 entre el sistema instaurado por Disp. 325-05 y el de la Res. 5-10
COMPLEMENTA
Res. 207-10 prorroga el período de convivencia establecido por Disp. 105-10 entre el sistema instaurado por Disp. 325-05 y el de la Res. 5-10
MODIFICA
Res. 207-10 prorroga el período de convivencia establecido por el Art. 10 de la Disp. 105-10