DISPOSICIÓN 105 2010 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DEROGA DISPOSICIÓN A 325-DGC-05 - APRUEBA CIRCUITO ADMINISTRATIVO - CONTABLE Y DE RECAUDACIÓN - VENTA DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES - MATAFUEGOS

Publicación:

01/06/2010

Sanción:

31/05/2010

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: los términos de la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, Artículos 11°, 12°, 13° y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición A 325-DGC/2005 reglamentó el Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación, para ejercer el control de las Tarjetas de Matafuegos;

Que el Decreto 579-GCBA/2009 transfiere la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, con su patrimonio, presupuesto y personal, de la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico a la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros; y el “Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios“, de la órbita de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, a la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad, con su patrimonio y presupuesto;

Que la Resolución 516-AGC/2009 crea en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de la Agencia Gubernamental de Control, el Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios, dependiente de la Dirección de Habilitaciones Simples quien tendrá a su cargo el “Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (MATAFUEGOS) y equipos contra incendios“ y el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas;

Que la Resolución 5-AGC/10 aprueba el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores, estableciendo a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen para la adquisición de las mismas;

Que la Resolución 166-AGC/2010 establece el procedimiento administrativo para que la Dirección General de Tesorería realice el cobro a todas las Empresas inscriptas en el “Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos Contra Incendios“ a través de la Boleta Única utilizando el sistema informático previsto en el Anexo I de la Resolución 5-AGC/2010;

Que la Ley 70 en su Art. 113° define a la Contaduría como Órgano Rector del Sistema Gubernamental, responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Que la Ley 70 en su Art. 115° determina que la Dirección General de Contaduría tiene competencia para: nc. c) cuidar que los sistemas contables que prescriba, puedan ser desarrollados e implantados por entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información;Inc. d) Asesorar y asistir técnicamente a todas las jurisdicciones y entidades en la implantación de las normas y metodologías que prescriba;

Que la Ley 70 en su Art. 99° define a la Tesorería General como el órgano rector del Sistema de Tesorería y, como tal coordina el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Público, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello;

Que la Ley 70 en su Art. 100° determina que la Tesorería General tiene competencia para: Inc. j) Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros que estuvieren a su cargo;

Que la Disposición 15-DGTES/2009 aprueba el modelo de Boleta Única del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con código de barras para el cobro de todos los derechos de timbre y/u otros conceptos contenidos en la Ley Tarifaria anual;

Que atento las necesidades operativas detectadas y al análisis de la información relevada por el Área Departamento Fiscalización, se hace necesario actualizar el procedimiento administrativo en vigencia estableciendo un nuevo Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación a los fines de dotar de transparencia los sistemas de percepción de los ingresos no tributarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

Y EL DIRECTOR GENERAL DE TESORERIA

DISPONEN

Artículo 1°.- Derógase la Disposición A 325-DGC/2005.-

Articulo 2°.- Apruébase el Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para la venta de Tarjetas de Identificación de Extintores (MATAFUEGOS), así como también los Anexos I y II los cuales forman parte de la presente norma.

Articulo 3°.- Todos los ingresos percibidos por los conceptos enunciados en el Art. 2° de la presente norma deberán ser transferidos a la cuenta recaudadora con reflejo escritural 210199/2 denominada “AGC. REGISTRO DE EXTINTORES“ del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro. Asimismo, a partir del inicio del período de convivencia entre los dos tipos de tarjetas, establecido en el Art. 10° de la presente norma, las empresas inscriptas en el registro que adquieran tarjetas de recarga o fabricación de matafuegos deberán realizar el depósito en la mencionada cuenta. En ambos casos, solo se aceptarán depósitos o pagos en efectivo.

Articulo 4°.- La Dirección de Habilitaciones Simples a través del Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios será quien se encargará de cumplimentar lo establecido por las Disposiciones 310-DGC/2003, A 46-DGC/2005, A 47-DGC/2005 y A 48-DGC/2005, siendo la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección Legal y Técnica, a través del Departamento Administrativo, Contable y Presupuesto quien se encargue del control y de la remisión de documentación a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería. Una vez concluido el período de convivencia entre los dos tipos de tarjetas, establecido en Art. 10° de la presente norma, las Disposiciones A 47-DGC/2005 y A 48-DGC/2005 no serán de aplicación para los ingresos percibidos en concepto de venta de Tarjetas de Identificación de Extintores (MATAFUEGOS) a partir que el Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría cuente con los sistemas para la consulta de Boleta Única e Ingresos no Tributarios.

Articulo 5°.- El Departamento Ingresos dependiente de la Dirección General de Tesorería será quien asuma la responsabilidad de la guarda y/o custodia de las Etiquetas Autoadhesivas de Protección para las Tarjetas de Identificación de Extintores, así como también administrará su entrega al Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios, debiéndose tomar como referencia la demanda máxima requerida en un bimestre del año ppdo.

Articulo 6°.- El Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios, será quien gestione el Sistema Informático de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores, autorice la impresión del módulo soporte papel de las Tarjetas de Identificación de Extintores a las empresas inscriptas en el Registro a través del Sistema Informático y entregue las etiquetas autoadhesivas de protección a dichas empresas.

Articulo 7°.- El Departamento de Registro de Servicios de Prevención Contra Incendios extenderá la autorización para la impresión de las Tarjetas de Identificación de Extintores, conforme lo dispuesto en el Art. 6° de la presente norma, previa acreditación del pago que se realizará a través de la boleta única y en los Controladores Fiscales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires habilitados para tales fines. No será necesaria en este caso, la emisión del comprobante de recupero de gastos.

Articulo 8°.- La impresión de Tarjetas de Identificación de Extintores se realizará con numeración binaria y correlativa según corresponda, debiendo ser idéntica a la numeración de las etiquetas autoadhesivas de protección, colocándose ambas en forma superpuesta, las segundas sobre las primeras de igual número, en cada extintor.

Articulo 9°.- La Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección Legal y Técnica, a través del Departamento Administrativo, Contable y Presupuesto deberá llevar un libro de registro que estará rubricado por el Señor Director General de la Dirección General de Contaduría, en donde se asentarán todos los movimientos de las Etiquetas Autoadhesivas de protección entregadas, según se indica en el Anexo II el cual forma parte de la presente norma. En forma mensual se efectuarán copias certificadas de los registros de dicho libro, los que serán remitidos al Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría.

Articulo 10.- Desde la entrada en vigencia de la presente disposición y por un plazo de sesenta (60) días, elDepartamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios administrará en forma conjunta las tarjetas de recarga y fabricación de matafuegos y las tarjetas de identificación de extintores creadas por Resolución 05-AGC-2010.

Articulo 11°.- Finalizado el período de convivencia entre los dos tipos de tarjetas, establecido en Art. 10° de la presente norma, las tarjetas de recarga y fabricación de matafuegos quedarán en poder del Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios, quien las administrará para su uso en casos de contingencia hasta el 31/12/2010, supuestos que deberán informarse a la Dirección General de Contaduría General semanalmente en caso de haberse producido.

Articulo 12°.- La Dirección de Habilitaciones Simples remitirá a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección Legal y Técnica, Departamento Administrativo, Contable y Presupuesto la totalidad de las Tarjetas y/o Etiquetas Identificatorias de Matafuegos (de fabricación y recarga) que no hayan sido utilizadas al 31/12/2010 para su remisión a la Dirección General de Contaduría, Área Departamento Fiscalización, a efectos de su destrucción.

Articulo 13.- La Dirección de Habilitaciones Simples remitirá a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General Legal y Técnica, Departamento Administrativo, Contable y Presupuesto la totalidad de los Comprobantes Recupero de Gastos (Resolución 2695-SHyF/2004 y la Disposición Reglamentaria A 280-DGC/2004) no utilizados al 31/12/2010 para su remisión a la Dirección General de Contaduría, Área Departamento Fiscalización, a efectos de su destrucción.

Articulo 14°.- El Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, se encuentra autorizada a realizar todas las tareas de fiscalización y control de stock cuando se lo considere necesario.

Articulo 15°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma faculta a los Señores Directores Generales de la Dirección General de Contaduría y Tesorería, a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51. de la Ley 471.

Articulo 16°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Articulo 17°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, notifíquese a la Subsecretaria de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Agencia Gubernamental de Control, Dirección Administrativa y Financiera, Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Dirección de Habilitaciones Simples y Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios, Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese en el Área Departamento Técnico Normativo de la Dirección Operativa Legal de esta Dirección General de Contaduría.- 


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3431

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 207-10 prorroga el período de convivencia establecido por el Art. 10 de la Disp. 105-10
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3-DGCD-DGTES-15, deroga la Disposición 105-DGCG-10.</p>
DEROGA
La Dispos 105-DGcg-10 deroga la Dispos 325-DGDYPC-05