DISPOSICIÓN 325 2005 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, ÁREA LABORATORIO DE ENSAYOS DE MATERIALES, SERÁ RESPONSABLE DE LA GUARDA, CUSTODIA Y EXPENDIO DE LAS TARJETAS Y-O ETIQUETAS IDENTIFICATORIAS DE EXTINTORES - MATAFUEGOS.
Publicación:
29/11/2005
Sanción:
21/11/2005
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Visto los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -Del Sistema de Contabilidad- el Decreto N° 391/05, la Resolución N° 2.695-SHyF/04 y la Disposición Reglamentaria N° A 280-DGC/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, a través del Área Laboratorio de Ensayos de Materiales, es el organismo facultado para el diseño, emisión, actualización y valorización de las tarjetas y/o etiquetas identificatorias de los extintores;
Que es necesario reglamentar un circuito administrativo y de recaudación, para ejercer un estricta fiscalización y control de los ingresos;
Por ello,
Artículo 1° - La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, Área Laboratorio de Ensayos de Materiales, será la responsable de la guarda, custodia y expendio de las tarjetas y/o etiquetas identificatorias de extintores, como así también registrar y rendir todas las operaciones realizadas en el transcurso de cada mes a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, según lo establece la normativa en vigencia.
Artíuculo 2° - Para los fines previstos en el art. 1° de la presente, se le asignará a la Dirección General de Defensa al Consumidor, Área Laboratorio de Ensayos de Materiales, Comprobantes recupero de gastos según lo establece la Resolución 2.695-SHyF/04 y la Disposición Reglamentaría N° A 280-DGC/04, para la administración, venta y rendición de las tarjetas y/o etiquetas identificatorias de extintores.
Artículo 3° - La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, Área Laboratorio de Ensayos de Materiales, deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por las Disposiciones Nros. A 310-DGC/03, A 46-DGC/05, A 47-DGC/05, A 48-DGC/05, A 243-DGC/05.
Artículo 4° - La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, solicitará a la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la apertura de 1 (una) cuenta recaudadora para ingresar los pagos que se efectúen por la venta de tarjetas y/o etiquetas identificatorias de extintores.
Artículo 5° - El Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, designará a un responsable para realizar una correcta fiscalización de los ingresos proveniente de la venta de tarjetas y/o etiquetas identificatorias de extintores, coordinando con la Dirección General de Tesorería, la obtención de los movimientos bancarios.
Artículo 6° - Hasta tanto no sea comunicada de manera oficial la apertura de la cuenta recaudadora prevista en el art. 4° de la presente, el producido por la venta de tarjetas y/o etiquetas identificatorias de extintores, deberá depositarse dentro de las 24 hs., en la Cuenta N° 200.419/2 denominada GCBA. Comprobante recupero de gastos del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111), que fuera establecida por Disposición N° A 31-DGC/05.
Artículo 7° - La persona designada por el Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, como responsable según lo previsto en el art. 5° de la presente, será la encargada de informar de manera sumarísima a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría, cuando sea identificado en el extracto bancario un ingreso como cheque rechazado. Del mismo modo se deberá solicitar a la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el recupero del valor denunciado a los fines de efectuar su recobro y posterior redepósito.
Artículo 8° - Mensualmente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, Área Laboratorio de Ensayos de Materiales, deberá comunicar a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, Secretaría de Hacienda y Finanzas, un detalle pormenorizado de todos los cheques rechazados e identificados en el extracto bancario, además de informar los recobros realizados y los cheques pendientes del recobro, como así también la antigüedad de los mismos.
Artículo 9° - El Área Laboratorio de Ensayos de Materiales, tendrá que entregar las tarjetas y/o etiquetas identificatorias de extintores, una vez acreditado el deposito pertinente en la cuenta bancaria que corresponda.
Artículo 10 - La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, a través del Área Laboratorio de Ensayos de Materiales, deberá tomar los recaudos pertinentes en la guarda y/o custodia de las tarjetas y/o etiquetas identificatorias para extintores.
Artículo 11 - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, se encuentra autorizada a realizar todas las tareas de fiscalización y control de stock cuando se lo considere necesario.
Artículo 12 - El incumplimiento de lo establecido en la presente faculta a los señores Directores Generales de las Direcciones Generales de Defensa y Protección al Consumidor y de Contaduría, a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el art. 51 de la Ley N° 471.
Artículo 13 - La presente entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 14 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, al Área Laboratorio de Ensayos de Materiales, a las Direcciones Generales de Rentas, Tesorería y Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Unidad de Auditoria Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Unidad Interna de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.