DISPOSICIÓN 243 2005 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
REGLAMENTA LA EXPENDURÍA DE ESTAMPILLAS PARA VALORIZAR OFICIOS JUDICIALES, PLIEGOS DE CONTRATACIONES Y LICITACIONES -REGLAMENTACIÓN - TIMBRADO - SECTOR PÚBLICO - REPARTICIONES - DEPENDENCIAS - CONTROLADORES FISCALES - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
16/08/2005
Sanción:
08/08/2005
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -del Sistema de Contabilidad-, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar y modernizar los circuitos técnicos, administrativos y de recaudación ya existentes con el fin de unificar sus procedimientos administrativos;
Que para ello, es procedente reglamentar una norma de transición para la expenduría de estampillas para valorizar oficios judiciales, pliegos de contrataciones y licitaciones, teniendo en cuenta el sistema único informático que la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, viene implementando para todos los organismos centralizados y descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Las reparticiones, dependencias y áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizar los timbrados para la valorización de oficios judiciales, pliegos de contrataciones y licitaciones, a través de los controladores fiscales que para estos casos posee la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en las distintas Unidades de Organización de este Gobierno Autónomo.
Artículo 2° - Se podrán seguir utilizando indistintamente hasta el 31/12/05, las estampillas preimpresas que para estos casos la Dirección General de Rentas a través del Departamento Inmobiliario y Gravámenes Varios, División Derechos de Timbre, entrega según lo establece el Plan de Percepción y Contralor de la Renta - Decreto de fecha 16/9/32 - B.M. N° 3.037.
Artículo 3° - Las áreas, dependencias y reparticiones que deseen dar de baja los valores que en la actualidad poseen en stock lo deberán hacer conforme lo establece la Disposición A N° 47-DGC/05. Del mismo modo cuando se necesite anular un timbrado erróneamente solicitado o mal realizado por la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, se tendrá en cuenta los términos establecidos por la Disposición A N° 46-DGC/05.
Artículo 4° - La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a todas las Secretarías que componen la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por su intermedio a todas las áreas, dependencias y reparticiones que de ellas dependan, a la Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería y de Rentas y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Gamero - Varesi