DISPOSICIÓN 82 2006 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
APRUEBA MODELO DE FORMULARIO PARA LA VALORIZACIÓN DE CONTRATACIONES Y-O LICITACIONES U OFICIOS JUDICIALES - RÚBRICA DE LIBROS.
Publicación:
12/05/2006
Sanción:
02/05/2006
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el capítulo V -del Sistema de Contabilidad-, el Plan de Percepción y Contralor de la Renta - decreto de fecha 16/9/32 (B.M. N° 9.037), las Disposiciones Nros. A 46-DGC/05, A 47-DGC/05 y A 243-DGC/05, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de unificar los procedimientos administrativos de todos los organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la valorización de pliegos de contrataciones y/o licitaciones u oficios judiciales;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase, como Anexo I de la presente el modelo de formulario a ser utilizado en original para la valorización de contrataciones y/o licitaciones u oficios judiciales.
Artículo 2° - La Dirección General Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, será la encargada de publicar en internet e intranet el formulario que establece el Anexo I de la presente.
Artículo 3° - Las áreas, dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán muñirse del formulario que establece el Anexo I de la presente ingresando a la página de internet y/o intranet que se enuncian a continuación: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/dgc/formularios/formularios.php http://10.10.1.50/formularios/formularios_procedimientos/hacienda/dgc/formularios.php el cual deberá ser numerado de manera correlativa una vez efectuado el timbrado.
Artículo 4° - Los cajeros de la Dirección General de Tesorería, sólo podrán timbrar los conceptos indicados en el art. 1° de la presente, cuando se presente el formulario con todos los datos completos en lo referente al código de timbre, valor, sello y firma del empleado autorizante, como así también el número de cuenta para la transferencia o en su defecto la leyenda que diga no corresponde. El mismo deberá ser incorporado por cada una de las áreas, dependencias o reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al actuado que le diera origen y el ticket timbre emitido por la controladora fiscal servirá como constancia de la operación realizada.
Artículo 5° - Las áreas, dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán informar a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, según lo establece el Anexo II de la Disposición N° A 48-DGC/05.
Artículo 6° - El Departamento Registro de Recursos de la Dirección General de Tesorería, recibirá mensualmente del Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, un detalle pormenorizado de todos los timbrados realizados por las controladoras fiscales de la Dirección General de Tesorería, para la valorización de contrataciones y/o licitaciones u oficio judiciales. En el caso de tratarse de recursos afectados, los ingresos percibidos por los conceptos enunciados precedentemente serán transferidos por el citado departamento a las cuentas escritúrales de cada una de las áreas, dependencias o reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7° - De acuerdo a lo establecido en el art. 3° de la presente, el formulario será registrado correlativamente en un libro foliado y rubricado por la Dirección General de Contaduría, en donde se detallará: el número de formulario, fecha, motivo que origino el timbrado, número y tipo de actuación, así como también la razón social y el valor del timbrado.
Artículo 8° - La apertura del libro se realizará a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitiendo el mismo al Área de Fiscalización para su rúbrica, debiendo continuar con la correlatividad numérica cada año calendario.
Artículo 9° - La Dirección General de Contaduría representada por el Área de Fiscalización, se encuentra autorizada a realizar las fiscalizaciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 10 - El incumplimiento de lo establecido en la presente faculta a los señores Directores Generales de las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el art. 51 de la Ley N° 471.
Artículo 11 - La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a todas las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales de los distintos Ministerios que componen la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por su intermedio a todas las áreas, dependencias y reparticiones que de ellas dependen, a la Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y Rentas y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.
ANEXO
ANEXOS