DISPOSICIÓN 142 2008 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
DELEGA EN EL ÁREA DE FISCALIZACIÓN LA RECEPCIÓN, INTERVENCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL LIBRO DE REGISTRO DEL FORMULARIO ÚNICO ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN 82-DGC-06 - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - VALORIZACIÓN DE CONTRATACIONES Y - O LICITACIONES U OFICIOS JUDICIALES - RÚBRICA DE LIBROS.
Publicación:
16/09/2008
Sanción:
22/08/2008
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: Que es competencia del Señor Director General de la Dirección General de Contaduría la asignación de misiones y funciones para atender las necesidades operativas de la Dirección General de Contaduría.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad lo establece la Disposición A 82-DGC/2006 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.437 de fecha 12 de mayo del año 2006, el Señor Director General de la Dirección General de Contaduría, es quien posee las atribuciones para la rúbrica del libro que establece el Anexo I de la norma antes enunciada.
Que atento las necesidades operativas de la Dirección General de Contaduría, se hace necesario el dictado de una norma que delegue la intervención y rubrica del libro de registro del Formulario Único del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURIA
DISPONE:
Art. 1°. Deléguese en el Área de Fiscalización la recepción, intervención y devolución del libro de registro del Formulario Único establecido en el Anexo I de la Disposición A 82-DGC/2006.
Art. 2°. Una vez que rubricadas por el Director General de Contaduría de manera original aquellas fojas seleccionadas al azar, el Área de Fiscalización deberá intervenir las restantes fojas del libro de registro del Formulario Único del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de un sello con la firma del Señor Director General de la Dirección General de Contaduría.
Art. 3°. A los fines de cumplimentar lo establecido en el Art. 1° de la presente norma, se deberá realizar la apertura de un libro foliado el cual quedará a cargo del Área de Fiscalización y en donde se registrará el Área, Dependencia o Repartición que lo solicite, así como también, cantidad de fojas y fecha de la apertura.
Art. 4°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento remítase a todas las Direcciones Generales, Técnica, Administrativa y Legal de cada uno de los Ministerios que componen la Estructura Orgánica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Direcciones Generales de Tesorería, Contaduría y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Administrativa, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.