DECRETO 391 2005
Síntesis:
REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - SINIESTROS - EXTINTORES - MATAFUEGOS - MODIFICA EL DECRETO N° 3.793/85. DEROGA ARTÍCULOS DEL DECRETO N° 1.845-MCBA/89 - MODIFICACIÓN DE DECRETOS -
Publicación:
30/03/2005
Sanción:
28/03/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 40.473 (B.M. N° 17.454) y sus modificatorias, el Decreto reglamentario N° 3.793-MCBA/85 (B.M. N° 17.545), sus modificatorios y concordantes, la Resolución N° 7-SDE/02, y el Expediente N° 77.503/04; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario asegurar el cumplimiento de la Ordenanza N° 40.473 (B.M. N° 17.454) por la que se crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios en sus diferentes tipos;
Que para cumplir con el espíritu de dicha normativa se impone actualizar su reglamentación, asegurando el cumplimiento de los fines de defensa de los ciudadanos y usuarios y de garantía de la custodia del interés público en materia de seguridad que se tuvo en miras con su sanción;
Que es función del Estado determinar los requisitos esenciales de seguridad que debe cumplir el equipamiento contra incendio para su comercialización, así como crear un mecanismo que garantice su cumplimiento y efectivo control, en ejercicio del poder de policía que le es propio;
Que a tal fin se torna impostergable optimizar aquellos aspectos vinculados con el diseño, la emisión, actualización y venta de la tarjeta que debe acompañar a los extintores, con especial énfasis en aquellos caracteres de seguridad que obstruyan toda posibilidad de adulteración, todo ello sustentado en las más modernas tecnologías de aplicación en el mercado;
Que la Resolución N° 7-SDE/02 unificó bajo una misma jurisdicción el Área Registro de Matafuegos dependiente de la entonces Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones de la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización con el Laboratorio de Ensayos de Materiales de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, quien tiene a su cargo las inspecciones de los establecimientos alcanzados por la Ordenanza N° 40.473 (B.M. N° 17.454);
Que en virtud de su calidad de organismo competente en la materia regulada por la Ordenanza N° 40.473 (B.M. N° 17.454), la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, a través de su Área Laboratorio de Ensayos de Materiales, cuenta con suficiente experiencia e idoneidad técnica para el logro del objetivo de seguridad que se persigue, vinculado a las tarjetas de identificación de los extintores;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inc. 11, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 4.5 del Capítulo IV del Decreto N° 3.793/85 (B.M. N° 17.545), el cual quedará redactado de la siguiente manera: Las empresas inscriptas en el mencionado registro, ya sean fabricantes, recargadores y/o reparadores, deberán colocar una tarjeta y/o etiqueta de identificación a cada extintor, de conformidad con lo estipulado en el Capítulo V del presente decreto.
Artículo 2° - Sustitúyase el Capítulo V del Decreto N° 3.793/85 (B.M. N° 17.545), el cual quedará redactado del siguiente modo:
De las Tarjetas y/o Etiquetas.
5.1. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor será el organismo facultado para el diseño, emisión, actualización, y valorización de las tarjetas y/o etiquetas identificatorias de los extintores.
5.2. El diseño de las tarjetas y/o etiquetas corresponderá a los modelos que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor oportunamente establezca, con facultades para actualizar las especificaciones técnicas de las mismas y/o modificar el modelo de diseño y tipos de tarjetas y/o etiquetas referidas.
Artículo 3° - Deróganse los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.845-MCBA/89.
Artículo 4° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández